REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 19 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000908
ASUNTO : YP01-P-2007-000908
RESOLUCIÓN N° 137-2011

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez de Primera Instancia Penal en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg. CESAR ZORRILLA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADOS: LINERO EDIMAR DEL ROCIO, venezolana, natural de Ciudad Bolívar Estado Bolívar de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad V-12.192.121, de estado civil soltera, nacido en fecha 02-09-1971, Grado de Instrucción: Bachiller, Ocupación Actual: Buhonería, residenciado Barrio las Moreas, Calle Principal casa N° 17, a cinco casas después de la Pollera Águila, la casa es de color verde con rejas blanca, de Ciudad Bolívar, nombre de los padres Elizabeth Linero (v) y Julio Pinto (v), teléfono 0416-1010948; ROMAN YANEZ INGRID LEISMAN, venezolana, natural de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad V-11.724.178, de estado civil casada, nacida en fecha 25-01-1974, Grado de Instrucción: Bachiller, Ocupación Actual: Técnico identificador, funcionaria activa del Ministerio de Interior y Justicia, residenciada en la Urbanización el Perú sector N° 1, vereda 15, casa N° 4, nombre de los padres Adelina Yánez (v) y Carlos Román (v), teléfono 0416-4865690; ABACHE MANRIQUE MARIA MERCEDES, venezolana, natural de Ciudad Bolívar Estado Bolívar de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad V-8.875.408, de estado civil soltera, nacida en fecha 30-12-1962, Grado de Instrucción: 1er año de Bachillerato, Ocupación Actual: Del Hogar, residenciada Av. 5 de Julio, Barrio Mango asado, casa N° 52 de Ciudad Bolívar, nombre de los padres Petra Antonia Manríquez (v) y Carlos Nicolás Abache (v); BARRIOS HECTOR RAMON, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad V-14.070.335, de estado civil casado, nacido en fecha 17-01-1976, Grado de Instrucción: 1er año de Bachillerato, Ocupación Actual: chofer, residenciado en los Procedes, Manzana 15, casa N° 073, Ciudad Bolívar, nombre de los padres Maria Columba Barrios (v) teléfono 0414-8529518; MISEL CARLOS ALBERTO, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad V-13.092.860, de estado civil soltero, nacido en fecha 09-08-1970, Grado de Instrucción: 1er año Bachillerato, Ocupación Actual: Minero, residenciado Barrio las Moreas, Calle Principal casa N° 17, a cinco casas después de la Pollera Águila, la casa es de color verde con rejas blanca, de Ciudad Bolívar, nombre de los padres Meris del Valle Missel (v) y Luis Ramón Velásquez (v), teléfono 0416-1010948
VICTIMA: OMAIRA DEL CARMEN MORENO SOTO
DELITO: HURTO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 452 ordinal 8, HURTO AGRAVADO en grado de cooperador.
FISCAL: Abg. NOEL RIVAS ACOSTA Fiscal Primero del Ministerio Público.
DEFENSA: Abg. OSWALDO ISMAEL PEREZ MARCANO, Defensor Publico Penal, adscrito a la Defensa Publica del Estado Delta Amacuro.

Visto que en fecha 18 de abril del año 2011, el Fiscal Primero del Ministerio Público consigna por ante la oficina de recepción de documentos asunto principal y formal acusación en contra de los imputados de autos, constante de 113 folios útiles, este Tribunal procede a fijar la correspondiente audiencia preliminar, por lo que antes de emitir pronunciamiento observa:


En fecha 10 de agosto del 2007, se celebra audiencia de presentación acordando a favor de los imputados LINERO EDIMAR DEL ROCIO, ROMAN YANEZ INGRID LEISMAN y ABACHE MANRIQUE MARIA MERCEDES, BARRIOS HECTOR RAMON y MISEL CARLOS ALBERTO, la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Pena y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3ro y 8 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se le impone la obligación de presentarse cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la presentación de dos fiadores cada uno los cuales consignaran constancia de residencia, constancia de buena conducta expedidos por la autoridad civil y constancia de trabajo.

En fecha 05 de marzo del 2008, vista la solicitud de la Defensa Pública, se fija audiencia especial de conformidad con le artículo 313 del texto adjetivo penal, siendo celebrada el día 30 de mayo de 2008, venciendo el lapso el día 29 de julio de 2008.

En fecha 23 de septiembre de 2008, vista la solicitud de archivo fiscal consignado por la defensa pública, este Tribunal mediante resolución de fecha 30 de septiembre de 2008, acuerda de conformidad con le artículo 314 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal el Archivo Fiscal de las actuaciones, notificando debidamente a la víctima y al Misterio Público de la decisión según se evidencia de las actuaciones.

En fecha 28 de octubre de 2008, se evidencia de las actas, el Tribunal en lugar de remitir las actuaciones complementarias al Ministerio Público para que se agregaran al asunto principal que reposaba en la Fiscalía, las remite al archivo Judicial, por lo una vez constatada tal situación y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 314 y 315 del texto adjetivo penal, siendo que este último señala que la investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen , previa autorización del Juez o la Jueza.

Por las razones antes expuestas, en virtud que en el presente asunto se declaró el Archivo Fiscal, considera que lo más ajustado a derecho es dejar sin efecto la audiencia preliminar fijada, remitiendo las presentes actuaciones al Fiscal Primero del Ministerio Público, a fin de dar cumplimiento a los establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide y de esta manera garantizar el debido proceso.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTRASDO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY realiza el siguiente pronunciamiento : PRIMERO: En virtud que en el presente asunto se decretó el Archivo Fiscal, considera que lo más ajustado a derecho es dejar sin efecto la audiencia preliminar fijada, remitiendo las presentes actuaciones al Fiscal Primero del Ministerio Público, a fin de dar cumplimiento a los establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal, ya que la investigación en el presente asunto solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen previa autorización del juez. Notificar a las partes y remitir al Ministerio Público las presentes actuaciones. ASI SE DECIDE.

Publíquese, diaricese la presente decisión notifíquese .Regístrese, Déjese copia certificada al copiador de sentencia.
LA JUEZA DE CONTROL 3,

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ.
EL SECRETARIO,

ABG. CESAR ZORRILLA