REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 25 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-002309
ASUNTO : YP01-P-2011-002309
RESOLUCIÓN N° 144-2011

AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud interpuesta por la ABG. LUIS ALBERTO OSPINO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Órgano Jurisdiccional sea expedida “ORDENE DE ALLANAMIENTO” de conformidad con lo establecido en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal para ser practicada, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, en SECTOR BELLA VISTA, CASA S/N, A LAS RIVERAS DEL RIO ORINOCO, MUNICIPIO ANTONIO DIAZ, ESTADO DELTA AMACURO, LA MISMA TIENE AL FRENTE EMBARCACIONES DE DISTINTOS TAMAÑOS, lugar donde habita una persona de nombre GERMAN WESS. Dicho procedimiento se practicar con objeto de ubicar, identificar y lograr la detención del mencionado sujeto, por cuanto el mismo se dedica presuntamente al contrabando hacia otras localidades de combustible y de otras sustancias químicas, utilizando pequeñas embarcaciones de su propiedad tripuladas por indígenas, la cual será practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas local, quienes quedaran en la obligación de informar conforme a lo establecido en el artículo 202 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, se determina que acompañada de solicitud de Allanamiento acta de investigación de fecha 16 de mayo del 2011 , en donde se deja constancia que la Sub- Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas recibe llamada del ciudadano Gerardo Ortiz, no aportando más datos por temor a represarías, indicando que funcionarios de ese cuerpo habían aprehendido a un indígena de la etnia Wuarao por delito de contrabando de combustible, informando que la embarcación era de un ciudadano de nombre German Wess de nacionalidad extranjera, señalando que residía en sector bella vista, casa s/n, a las riveras del rió Orinoco, Municipio Antonio Diaz, Estado Delta Amacuro, la misma tiene al frente embarcaciones de distintos tamaños.
Este Tribunal, con fundamento el debido proceso y la tutela judicial efectiva, de conformidad con los requisitos señalados de manera taxativa en el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en su numeral 2°, el cual establece que la orden deberá señalar de manera concreta el lugar o lugares a ser registrada, y por cuanto de la dirección aportada por el Ministerio Público se evidencia la carencia de las características de la vivienda, más aun cuando se trata de una zona geográfica sumamente extensa, ubicada a orillas del río Orinoco, donde la única vía de acceso para los pobladores de la zona es la fluvial, por lo que considera procedente y ajustado a derecho declarar SIN LUGAR la solicitud de Orden de Allanamiento de conformidad con lo previsto en el artículo 211 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que debe de manera concurrente darse cumplimiento a lo establecido en el referido artículo, y de esta manera garantizar como administradores de justicia el Control Judicial establecido en el artículo 282 del texto adjetivo penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Así se decide.-
LA JUEZA
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
EL SECRETARIO

Abg. CESAR ZORRILLA