REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 25 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-002319
ASUNTO : YP01-P-2011-002319
RESOLUCIÓN Nº 145-2011
Mediante llamada telefónica estando en funciones de guardia, por razones de extrema necesidad y urgencia el Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA y ABG. RICARDO BRAVO, Fiscal Sesenta Nacional del Ministerio Público, solicitan se decretara orden de aprehensión, en contra del ciudadano ROMERO GARCÍA DARWIN JOSE, titular de la cedula de identidad N° V.-13.743.857, por la presunta comisión del delito de AUTOR MEDIÁTICO EN EL DELITO DE HOMICIDIO EN CALIDAD DE SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada , en perjuicio de Víctor Manuel Bello, hecho ocurrido en fecha 16 de mayo del presente año, en el Sector El Zamuro, Tucupita, Estado Delta Amacuro, expresando el representante Fiscal que dicho ciudadano se encuentra señalado en la investigación signada bajo el N° 10F02-0623-11, que en dicha investigación se encontraban cubiertas las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de conformidad con lo señalado en el artículo 250 último aparte, procede a motivar una vez aprehendido el referido ciudadano y hace las siguientes consideraciones:
Se inició la presente investigación penal, en fecha 17 de mayo del año dos mil once(2011), por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, signada con le N° 10F02-0623-2011, en atención a la trascripción de novedad que consta en acta policial de fecha 17-05-2011, donde funcionarios de la Guardia Nacional se presentan el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas local, que en el P5 vía la Moriche de esta ciudad se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino presentando heridas producidas por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, desconociendo mas datos al respecto , por lo que se trasladan al lugar de los hechos, específicamente vía P5, el Moriche, casa s/n de color verde con rosado y aprecian el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en posición decúbito ventral, dejando constancia de sus características fisonómicas, de las prendas de vestir y que el mismo presentaba varias heridas producidas por el paso de proyectil de arma de fuego, procediendo a entrevistar a la esposa de la víctima ciudadana Miriam Josefina campos, quien aporto el nombre del occiso, y las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, al folio 3 y 4 del asunto.
Acreditada la materialidad efectiva de la comisión de un hecho punible, perseguible de oficio, que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que la fiscalía demostró hasta la presente etapa del proceso la existencia de una muerte violenta, lo cual indudablemente reviste carácter penal, este Juzgadora pasa a señalar los elementos, que llevan de manera fundada a presumir la participación del ciudadano investigado ROMERO GARCÍA DARWIN JOSE, titular de la cedula de identidad N° V.-13.743.857, cuyos elementos de convicción son los siguientes:
1.- Con el acta de investigación penal de fecha 17-05-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas local, donde dejan constancia que funcionarios de la Guardia Nacional se presentan el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas local, indicando que en el P5 vía la Moriche de esta ciudad se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino presentando heridas producidas por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego (Folio 3 y 4).
2.- Acta de entrevista realizada a la ciudadana Miriam Josefina Campos, quien señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos donde resulta muerto su esposo de nombre Víctor Bello(folio 5 y 6 del asunto).
3.- Registro de cadena de custodia de prendas de vestir (folio 9 y vuelto del asunto).
4.-Registro de cadena de custodia de dos cartuchos calibre 9mm, tres conchas 9mm y un segmento de plomo, plenamente descritos (folio 10 y vuelto del asunto).
5.- Inspección Técnica Criminalistica Nº 565, suscrita por los funcionarios actuantes, adscritos a la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada sobre el cuerpo sin vida de la victima ciudadano víctor Bello. (Folio 11 y vuelto).
6.- Inspección Técnica Criminalistica Nº 566, suscrita por los funcionarios actuantes, adscritos a la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada en cadáver en el Hospital Luís Razetti, Departamento de patología, , donde se deja constancia que presenta una primera herida en región pectoral derecha, la segunda en la región cara interna del brazo derecho, dos en la región axilar derecho, una en la región esesternocleidomastoideo, una en región escapular izquierdo, una región escapular derecho, quedando identificado como BELLO SOTILLO VICTOR MANUEL (folio 12 y vuelto del asunto).
7.- Reconocimiento legal N° 154, de cinco conchas calibre 9mm, plenamente descritas y un segmento de plomo, parcialmente deformado (folio 13 y vuelto del asunto).
8.- Reconocimiento legal N° 155, de dos segmentos de gasa impregnada de una sustancia hematina, color pardo rojizo, colectada en el sitio del suceso y la otra del cadáver (folio 14 y vuelto del asunto).
9.- Reconocimiento legal N° 1553 de prenda de vestir, descrita en las actas (folio 215 y vuelto del asunto).
10.- Montaje fotográfico en el lugar del suceso donde se observa el cuerpo sin vida del ciudadano Bello Sotillo Víctor Manuel y los y las heridas que presenta por arma de fuego ( folio 20 al 26 inclusive del asunto).cinco conchas calibre 9mm, plenamente descritas y un segmento de plomo, parcialmente deformado (folio 13 y vuelto del asunto).
11.-Reconocimiento legal N° 158 a un teléfono celular marca alcatel, color negro, serial 012565005074677, donde se deja constancia de los mensajes texto recibidos (folio30 al 33 inclusive del asunto).
12.- Trascripción de novedad donde se deja constancia del traslado del cadáver a la Morgue de Ciudad Guayana, Estado Bolívar (folio 37 del asunto).
13.- Certificado de defunción del ciudadano Víctor Manuel Bello Sotillo, (folio 38 del asunto).
14.- Acta entrevista a Efraín José Mayorca, de fecha 18-05-2011, donde deja constancia que estando en El zamuro de comisión por la Guardia nacional Destacamento Fluvial N° 911, salió una ciudadana al paso de la vía manifestando que dos ciudadanos en una moto habían matado a su esposo en su casa, procediendo a realizar un recorrido no logrando alcanzar la referida moto (folio 40 y 41 del asunto).
15.- Acta entrevista a Guillermo Alvino Rivera León, de fecha 18-05-2011, donde deja constancia como se entera de la muerte de un ciudadano que dicen El Pollero y que tuvo una discusión con su hijo Darvis Romero (folio 45 y 46 del asunto).
16.- Acta entrevista a Malave Muraco Roger, de fecha 19-05-2011, donde deja constancia que el día de los hechos vía El zamuro como a las 5:00 de la tarde escucho varios disparos y observo a dos sujetos en una moto que salían de la casa del occiso ( folio 49 y 50 del asunto).
17.-Orden de allanamiento de fecha 18-05-2011, en una vivienda ubicada en la comunidad de la Horqueta, donde habita un ciudadano que apodan BULDOG, no encontrando ningún objeto de interés criminalístico (folio 52 y 53 del asunto).
18.- Acta entrevista a la ciudadana Malave Bermúdez Yannelis Josefina, de fecha 23-05-2011, quien señala que estando en su casa escucho dos disparos y vio salir de la casa del señor Víctor una moto, color negro con dos muchachos, aportando las características Fisonómicas de los mismos (folio 56 y vuelto del asunto).
19.- Acta entrevista a la ciudadana Malave Bermúdez Reiniris del Valle, de fecha 23-05-2011, quien señala que estando en su casa escucho dos disparos y vio salir de la casa del señor Víctor una moto, color negro con dos muchachos, aportando las características Fisonómicas de los mismos (folio 57 y vuelto del asunto).
20.- Acta entrevista al ciudadano Miguel Ángel Bello Sotillo, de fecha 23-05-2011, quien señala que su hermano Víctor Bello, hace dos años, tuvo una discusión con un vecino de nombre Carlos Flores ( folio 58 y vuelto ).
21.- Acta entrevista al ciudadano Morales Araque Jesús, de fecha 24-05-2011, quien señala que el occiso tuvo una discusión en el mes de mayo con los ciudadanos que apodan EL BULDOG y EL PICURE (folio 59 y vuelto).
22.- Acta entrevista al ciudadano Milano Nicasio Antonio, de fecha 24-05-2011, quien señala que el occiso tuvo una discusión con el ciudadano DARWIN ROMERO, señalando que le dijo que le quedaban pocos días al occiso (folio 60 y 61 del asunto).
23.- Retrato hablado según las características aportadas por la ciudadana Malave Yannelis Josefina (folio 63 del asunto).
24.- Acta de investigación de fecha 25-05-2011, donde consta la aprehensión del ciudadano Romero García Darvis José, previa solicitud telefónica (folio 65 y vuelto del asunto).
Cumplidas las dos primeras exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ratificar la orden de aprehensión acordada vía telefónica previa solicitud del Ministerio Público, pasa este Tribunal, a considerar la presunción razonable de peligro de fuga, cuya presunción en el caso que nos ocupa es legal y sin mayor análisis ni consideración, por cuanto la pena sobrepasa en su límite superior los diez años y conforme al parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se presume la Fuga, dada la penalidad eventualmente aplicable, la cual en este caso pasa con creces los diez años, dejando así de prevalecer el Juzgamiento en libertad. De igual manera se llena el extremo establecido en el artículo 252 numerales 1° y 2° ejusdem, como es la obstaculización de la investigación dada las características propias del delito por el cual esta siendo investigado, pudiendo destruir o modificar elementos de convicción o influir en testigos, expertos u otros que puedan estar involucrados en los hechos objeto de la investigación, llenándose así todo los extremos previstos en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, 251 2°, 3° y parágrafo primero y 252 numerales 1° y 2° del Código Orgánico Penal, ratificando así la orden de aprehensión acordada por este Tribunal vía telefónica. Así se decide.
Por las anteriores consideraciones, llenos como se encuentran los extremos legales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, visto el peligro de fuga y obstaculización que rodea el presente caso, dada la penalidad eventualmente aplicable, la magnitud del daño causado, ya que de manera violenta perdiera la vida la víctima de autos, encuentra este Tribunal, que se encuentra la existencia en la investigación de un hecho punible, perseguible de oficio y que existen fundados elementos que señalan al investigado como presunto autor o participe del delito AUTOR MEDIÁTICO EN EL DELITO DE HOMICIDIO EN CALIDAD DE SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada , en perjuicio de Víctor Manuel Bello Sotillo ; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 250 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, ratificando la orden acordada vía telefónica por esta Juzgadora en contra de ROMERO GARCÍA DARWIN JOSE, titular de la cedula de identidad N° V.-13.743.857.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se ratifica la orden de aprehensión acordada vía telefónica por esta Juzgadora en contra de ROMERO GARCÍA DARWIN JOSE, titular de la cedula de identidad N° V.-13.743, de conformidad con lo pautado en el artículo 250 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a solicitud del Ministerio Público, por considerar que están llenos los extremos de los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, 251 2°, 3° y parágrafo primero y 252 numerales 1° y 2° del Código Orgánico Penal .
Regístrese, diaricese, déjese copia certificada.
LA JUEZ,
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
EL SECRETARIO,
ABG CESAR ZORRILLA