REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 4 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-001880
ASUNTO : YP01-P-2011-001880


RESOLUCIÓN N° 121-2011

AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud interpuesta por la ABG. DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Órgano Jurisdiccional sea expedida “ORDENE DE ALLANAMIENTO” de conformidad con lo establecido en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal para ser practicada, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, en PUEBLO EL TRIUNFO, SECTOR BRISAS DEL TRIUNFO 02, CALLE DE MI PAIS, ADSYACENTE A LA LICORERIA MI PAIS, CUARTA CALLE A MANO DERECHA, CASA DE COLOR AZUL CON UNA SANTA MARIA LA CUAL TIENE LOS VIDRIOS ROTOS, CUBIERTOS CON CARTON PIEDRA Y ACEROLIC Y UNAS MATAS DE PUMALACA, FRENTE A UN LOCAL DE REFRIGERACION TUCUPITA, ESTADO DELTA AMACURO, lugar donde habita un ciudadano de nombre “ ENOC”. Dicho procedimiento se practicar con objeto de incautar, ubicar sustancias estupefacientes y psicotrópicas, otros elementos de interés criminalísticos, relacionados con la Ley de Droga, la cual será practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas local, quienes quedaran en la obligación de informar conforme a lo establecido en el artículo 202 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien se determina que acompañada de solicitud de Allanamiento acta de investigación policial de fecha 27 de abril del 2011 , en donde se deja constancia que se recibió llamada telefónica en la Sub- Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de un ciudadano de nombre JAVIER HAMILTON TORREALBA RODRIGUEZ, no queriendo aportar más datos, quien manifestó que cerca de su vivienda, ubicada en el pueblo del Triunfo, Sector Brisas del triunfo 02 calle de Mi País, adyacente a la Licorería de Mi País, cuarta calle a mano derecha, casa de color azul con una santa maría la cuaL tiene los vidrios rotos cubiertos con cartón piedra y acerolic y unas matas de pomalaca frente a local de refrigeración, reside un ciudadano conocido con el nombre de Enoc, quien vive en una vivienda con su fachada principal de bloques revestida de color azul, quien se dedica a la venta de droga en pequeñas porciones en su vivienda y de manera consecutiva a toda hora del día y madrugada.
Este Tribunal, con fundamento en todo lo antes expuestos considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud de Orden de Allanamiento de conformidad con lo previsto en el artículo 210 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, la cual deberá ser practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, quienes deberán estar debidamente identificados. Cúmplase.-
LA JUEZA
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
EL SECRETARIO

Abg. CESAR ZORRILLA















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 04 de mayo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-001880
ASUNTO : YP01-P-2011-001880

ORDEN DE ALLANAMIENTO

Se ordena el ALLANAMIENTO en: PUEBLO EL TRIUNFO, SECTOR BRISAS DEL TRIUNFO 02, CALLE DE MI PAIS, ADSYACENTE A LA LICORERIA MI PAIS, CUARTA CALLE A MANO DERECHA, CASA DE COLOR AZUL CON UNA SANTA MARIA LA CUAL TIENE LOS VIDRIOS ROTOS, CUBIERTOS CON CARTON PIEDRA Y ACEROLIC Y UNAS MATAS DE PUMALACA, FRENTE A UN LOCAL DE REFRIGERACION TUCUPITA, ESTADO DELTA AMACURO, lugar donde habita un ciudadano de nombre “ ENOC”. Dicho procedimiento se practicar con objeto de incautar, ubicar sustancias estupefacientes y psicotrópicas, otros elementos de interés criminalísticos, relacionados con la Ley de Droga, la cual será practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas local, según acta policial de fecha 27 de abril de 2011, por la presunta comisión de delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas. Dicho allanamiento será practicado mediante el cumplimiento de lo previsto en los artículos 202, 203, 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual deberá ser practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, quienes deberán estar debidamente identificados. La presente Orden de Allanamiento tiene una duración de siete (07) días, contados a partir de la presente fecha y debe ser usada una sola vez, previa, identificación de los funcionarios y con observancia a las normas constitucionales y legales.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ