REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 26 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-000798
ASUNTO : YP01-P-2011-000798
RESOLUCION No. 50.-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Dr. DIOGENES TIRADO, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: MARIA ALEJANDRA CABRARA DABOIN y MARTINEZ RAMIREZ SILVIA VERONICA.
IMPUTADO: LUIS MUÑOZ, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido el 28-10-1950, de 60 años de edad, hijo de Luís Morón y Margarita Muñoz, ambos fallecidos, de estado civil casado, de profesión u oficio abogado, residenciado en la Calle Bolívar, casa N ° 52, Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono 0287-4151-1996, titular de la cédula de identidad N º V.-3.699.938.
DELITO: EXTORSIÓN AGRAVADA POR RELACIÓN ESPECIAL, previsto y sancionado en el articulo 17, en relación con el artículo 19 numeral 7 ambos de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión.


AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal en previo y especial pronunciamiento declaró sin lugar las excepciones interpuesta por el Abg. RICHARD VELASQUEZ. El referido defensor, invocó la causal 4 letra i, por considerar que la acusación interpuesta por el Ministerio Público no reúne los requisitos formales.
Este Tribunal examinó el escrito presentado por el Ministerio Público y constató que reúne los requisitos de fondo y de forma, el mismo fue interpuesto en tiempo hábil. En sala el Fiscal Segundo, explicó detalladamente los hechos que le imputa al acusado; explicó de igual forma todo y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos, con su licitud, pertinencia y necesidad, a fin de demostrar tanto la materialidad del hecho punible como la responsabilidad penal del acusado.
El defensor solicitó la nulidad de las actuaciones por considerar que se le ha violentado el debido proceso a su defendido. Que no se le de valor probatorio a las declaraciones de las ciudadanas MARIA ALEJANDRA CABRARA DABOIN y MARTINEZ RAMIREZ SILVIA VERONICA. Que respecto a la interceptación de llamadas no se estableció el lugar donde se iba a efectuar. Que no se trascribió el CD. Que en la inspección del lugar no se dejó constancia de personas presentes en el lugar.
Este juzgador bajo el principio de oralidad, explicó detalladamente a las partes el motivo por el cual declaró sin lugar la nulidad ejercida.
Respecto al valor probatorio a las declaraciones de las ciudadanas MARIA ALEJANDRA CABRARA DABOIN y MARTINEZ RAMIREZ SILVIA VERONICA. Estas ciudadanas están promovidas y admitidas como víctimas, y cuya evacuación debe ser realizada dentro del lapso previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y en la definitiva es que el tribunal estimará y valorará su deposición.
Respecto a la interceptación el Juzgado de Control en fecha 23 de febrero de 2011, dictó decisión motivada donde autorizó la grabación de la conversación ambiental.
En fecha 26 de Febrero de 2011, el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión donde declaró sin lugar la solicitud de nulidad de las actuaciones realizadas por la defensa privada, por cuanto no existe violación alguna a la asistencia y representación del imputado.
Asimismo decretó FLAGRANTE la aprehensión realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Delta Amacuro, al ciudadano LUIS MUÑOZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y acordó la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el artículo 373, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido de los artículos 13 y 372 ejusdem, y 257 de la Carta Magna. En tal sentido le decretó la Privación Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 9, 243, 244, 247, 250, 251 numerales 2 y 3, parágrafo 1° y 252 numeral 2°, todos del texto adjetivo penal vigente.
En cuanto a la trascripción del CD, este juzgador observa que el mismo esta ofrecido como medio de prueba y ha de ser reproducido en sala en presencia de las partes a los fines de su control y contradicción. Asimismo el funcionario que practicó la inspección del lugar al momento de rendir declaración las partes tendrán de igual forma el derecho de interrogar al mismo a fin de buscar la verdad de los hechos y que este explique el porque no dejó constancia de personas presentes en el lugar.
Pero no por ello, sea causal de nulidad.
En consecuencia este Juzgador declara sin lugar la nulidad interpuesta por la defensa privada del acusado LUIS MUÑOZ.

Finalizada como ha sido la audiencia de apertura a juicio oral y público celebrada en presencia de las partes, este Tribunal admitió parcialmente la acusación y los medios de pruebas ofrecidos, con las salvedades anunciadas en sala, asimismo ordenó la apertura del debate oral y público, en los términos siguientes:

I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

En el presente asunto figura como acusado el ciudadano: LUIS MUÑOZ, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido el 28-10-1950, de 60 años de edad, hijo de Luís Morón y Margarita Muñoz, ambos fallecidos, de estado civil casado, de profesión u oficio abogado, residenciado en la Calle Bolívar, casa N ° 52, Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono 0287-4151-1996, titular de la cédula de identidad N º V.-3.699.938.





II
DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYE

El Ministerio Público presentó formal acusación en contra del ciudadano LUIS MUÑOZ, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN AGRAVADA POR RELACIÓN ESPECIAL, previsto y sancionado en el articulo 17, en relación con el artículo 19 numeral 7 ambos de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de las ciudadanas MARIA ALEJANDRA CABRARA DABOIN y MARTINEZ RAMIREZ SILVIA VERONICA, según hechos ocurridos en fecha 23/02/2011, en el restauran conocido como Mi Tasca, donde funcionarios del Cuerpo de investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, aprehendieron de manera flagrante al referido ciudadano quien se desempeñaba como juez laboral de esta circunscripción judicial, cuando extorsionaba a las referidas ciudadanas, a quienes le habia pedido la cantidad de 3.800 bolivares fueres para resolver un caso laboral a su favor. El Ministerio Público ofreció pruebas documentales donde se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como pruebas testimoniales señaladas en el escrito acusatorio, la reproducción de un CD que contiene la grabación de conversación que guarda relación con los hechos, la cual que fue autorizada en su oportunidad por un Tribunal de Control, el Ministerio Publico una vez reunidos estos elementos de convicción, acusa formalmente al ciudadano LUIS MUÑOZ, por la presunta comisión del delito de Extorsión por relación especial, previsto y sancionado en el articulo 17 en relación con el artículo 19 numeral 7 ambos de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, por lo que solicitó se admita la acusación presentada, así como todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos, al ser consideradas útiles, legales y pertinentes, que se mantenga la medida de coerción que pesa sobre el acusado al no haber variado las circunstancias que originaron la misma.

III
MOTIVOS EN QUE SE FUNDA LA ADMISION DE LA APERTURA A JUICIO

Ahora bien, del análisis de los elementos cursantes en autos se observa la presunta comisión de un hecho punible, ya que las ciudadanas MARIA ALEJANDRA CABRARA DABOIN y MARTINEZ RAMIREZ SILVIA VERONICA, hicieron señalamientos directos en contra del hoy acusados. La primera entre otras cosas expresó que

“….Mi colega Silvia y yo interpusimos ante el Tribunal Laboral una demanda por cobro de prestaciones sociales, de la empresa KP16, que tiene que ver con Helados EFE, la interpusimos el 16/12/2010, la audiencia fue el 16/02/2011, con el Tribunal de sustanciación, el Abogado de la parte demanda era el Dr. Arcadio Brito, solicitamos que a nuestro trabajador se le pagara sus prestaciones sociales, nos dimos cuenta que el Juez estaba un poco parcializado hacia la otra parte, en el sentido que no estuvo de acuerdo con el monto establecido, el Dr. Arcadio y el se pusieron a sacar la cuenta, y dijo que alguno de los conceptos no le procedían, así una serie de situaciones que no estaban ajustadas a derecho, dijo que eso no era una escuela de derecho que eso era para llegar a un acuerdo, en vista de que no llegamos a un acuerdo el Dr. Arcadio solicito una prolongación de la audiencia, que fue fijada para el 23/02/2011, le preguntamos al Dr. Y dijo que a el le conviene una prolongación porque el esta cobrando por audiencia mil bolívares, no había llegado una persona que dijo que le hiciéramos la demanda por cobro de prestaciones, le preguntamos al juez y el dijo que iba a averiguar si eso estaba prescrito, y dijo que pasáramos en la tarde eso era de una trabajadora de una farmacia, en la tarde fuimos al Tribunal Laborar, cuando vamos a entrar iba saliendo el doctor Muñoz, le dijimos que veníamos por la hoja de la trabajadora, y dijo que no había prescrito y que el nos iba a redactar la demanda y mi colega le dice que eso era irregular y dijo que eso era una ayuda para el, abrió el maletín y dijo que el lleva un poco de demandas que los abogados no saben resolver, mi colega le dijo que le diera la hoja, le dijo que eso era corrupción que como se arriesga de esa manera, y el dijo que a el no le alcanza el sueldo que tiene 10 hijos que mantener, yo los ayudo a ellos y ellos me ayudan a mi, y al ver el descaro, le pedimos otra vez la hoja, eso es un regalito que los abogados me dan a mi, dijo que un abogado el diciembre le dio cinco mil bolívares como aguinaldo, dijo que en lugar de estar mediando con Arcadio que el nos ayudaba con eso, y que le diéramos algo, en efectivo y que nos podíamos ver en otro lugar, dijo un poco molesto al ver que no accedíamos, dijo que en tal caso somos abogadas y que nosotras íbamos a seguir asistiendo al tribunal, que el es autónomo, nos dijo que nos queremos mediar y vamos a juicio que se nos va atrancar todo, porque Manuel Romero es amigo del hermano de Arcadio, luego de eso nos fuimos, el día de la audiencia el 23/02/2011, ese día se pudo de parte de Arcadio, cuando salimos de la audiencia el comenzó a llamar a uno de mis celulares, me dijo que aléjense de las personas que estén afuera, de Arcadio, que nos fuéramos a mediar con Arcadio sin que este el presente, le dijo a mi colega para cuadrar eso por fuera, ella me dijo para denunciar el caso, porque estamos incurriendo en delito de aceptar y no conforme con eso estaríamos pagando todo el tiempo, fuimos al Ministerio Publico, nos atendió primero la Dra. Yonna luego nos atendió el Doctor Diógenes, el Juez me volvió a llamar y el Fiscal escucho por alta voz, hablamos con el CICPC, esperamos la llamada del Doctor, la primera llamada fue como a las 3:30pm, para vernos en MI TASCA, esa llamada fue en alta voz también, en el CICPC se preparo lo del dinero, mi colega agarro el sobre, yo tenia una grabadora previamente autorizado, al llegar al restauran nos saludamos, yo pedí agua, dijo que nos cito para hablar de lo mismo que hablamos en el tribunal, es mejor no empastelar eso, porque dijo que teníamos el toro agarrado por los cachos, dice que claro que Arcadio llora para que le bajemos esos pagos, el en una servilleta saco las cuentas, que el error fue no agarrar la servilleta, y dijo que íbamos bien, dijo pestes de la Dra. Yudhibel, porque tenemos otro caso allí, dijo que el quería sus tres mil ochocientos, mi colega le dijo que teníamos un adelanto, saco el sobre, el miro para todos lado, el dijo que se lo dieran poco a poco que la gente estaba mirando, mi colega le hizo seña a los funcionarios del CICPC que estaban en la mesa del lado, en eso nos hicimos de un lado y lo aprehendieron, en eso entro el Dr. Diógenes Tirado y otro funcionario del CICPC, a rendir las declaraciones, eso fue todo lo que paso, quiero hacer mención de algo que me ocurrió, fui a la inspectora del Trabajo me dijeron ser la hija y otra la esposa del Señor Muñoz, me dijo que ayudara a su papa, que es una persona mayor, le dije que no tenia que hablar con ellas, me entregaron un papel donde ellas querían que fuera a la policía a firmar un papel donde daba fe que todo era mentira, que dijera que fui amedrentada por el Fiscal para hacer todo esto…”.

La segunda, ciudadana SILVIA VERONICA MARTINEZ RAMIREZ, entre otras cosas expreso:

“…conocí a mi colega en el tribunal de protección y cambiamos números, luego decidimos trabajar juntas, introdujimos un caso en el Tribunal Laboral, fue donde conocí al Señor Muñoz, en la primera audiencia notamos que el Muñoz estaba bastante parcializado con la parte demandada, el Abg. de la otra parte se fue de prisa y dijo que debíamos tener paciencia, el oto abogado alegaba cosas que no eran a derecho y el se las estaba acordando, el Juez debe mediar y garantizar el derecho del trabajador, el siempre se resiento muy dispuesto para todo, luego de eso teníamos un caso, del cual se había desistido y nos sabíamos si había prescrito o no y fuimos a preguntarle si estaba prescrito o no para saber si podíamos hacer la demanda, le dimos en un papel los daros del caso, pasamos luego en la tarde, subimos y lo encontramos y nos sentamos en la sala de espera en recepción, dijo que si se podía interponer la demanda y le pedí el papel y dijo que no que el hacia la demanda, y le dije que no, con asombro, le dije que no me gustaba ese tipo de sin verguenzura, el dijo que el también come, el como se destapo, y aproveche para hacerle el reclamo por la audiencia del caso que teníamos donde se noto bastante parcializado, el se puso nervioso y dijo que el nos podía ayudar pero que le hiciéramos un regalito, el trato de convencernos, el abrió su maletín, y mostró demandas de abogados, nombro a uno que le dio un regalito de cinco mil bolívares, le insistí que me diera el papel, el no me lo daba, luego nos dijo piénselo bien que nosotras somos las abogadas y el es el juez, dijo que el abogado de la otra parte es amigo del juez de juicio, y nos van a declarar sin lugar el caso, luego decidimos quedarnos tranquila, luego mi colega dice que el doctor Muñoz esta llamando, que no cuadremos con nadie que nos apartemos de todo el mundo, decidimos ir a la Fiscalia, porque no pienso cambiar mis principios por esta situación, allá nos atendió Yonna y luego el Doctor Diógenes, luego fuimos al CICPC, por eso me parece ignorante e irresponsable que ahora se considere eso ahora un paquete chileno, siendo que fue una entrega controlada, piden respeto y sin embargo yo he sido irrespetada, una vez que se hace el procedimiento, nos reunimos en MI TASCA, donde ya habían ingresaron los funcionarios del CICPC, a mi me gusta ejercer el derecho, pero siendo un profesional justo y con la verdad por delante, estábamos bastante nerviosa, llegamos al lugar, el comento que teníamos una demanda en otra tribunal con la Dra. Yudhibel Parejo, le dije que mi cliente me dio un adelanto del pago, el agarro una servilleta y saco cuentas, dijo que nos estamos entendiendo, dijo que le diéramos tres mil ochocientos, le dije que allí teníamos algo, el miro a los lados y dijo que se lo diera con cuidado, me dijo que le pusiera el dinero en la mesa, el lo agarro y se lo metió en la ropa, yo le hice seña al funcionario y allí concluyo todo, el Doctor Muñoz sabe que eso es un delito, el cree que todos los abogados trabajamos igual, dicen que alguien nos pago por hacer eso, si el piensa que no hay personas que tengan coraje para hacer este tipo de denuncias para muestra un botón, mi colega y mi persona…”.


Los hechos presuntamente ocurrieron en fecha 23 de Febrero de 2011, según acta suscrita por el funcionario RENNY JESUS MEJIAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, donde dejarón constancia que aprehendieron al juez LUIS MUÑOZ, adscrito al Circuito Judicial Laboral de este Estado, cuando presuntamente extorsionaba a las ciudadanas MARIA ALEJANDRA CABRERA DABOIN, de 31 años, Abogada en libre ejercicio de la carrera, y declara: “Mi colega Silvia y yo interpusimos ante el Tribunal Laboral una demanda por cobro de prestaciones sociales, de la empresa KP16, que tiene que ver con Helados EFE, la interpusimos el 16/12/2010, la audiencia fue el 16/02/2011, con el Tribunal de sustanciación, el Abogado de la parte demanda era el Dr. Arcadio Brito, solicitamos que a nuestro trabajador se le pagara sus prestaciones sociales, nos dimos cuenta que el Juez estaba un poco parcializado hacia la otra parte, en el sentido que no estuvo de acuerdo con el monto establecido, el Dr. Arcadio y el se pusieron a sacar la cuenta, y dijo que alguno de los conceptos no le procedían, así una serie de situaciones que no estaban ajustadas a derecho, dijo que eso no era una escuela de derecho que eso era para llegar a un acuerdo, en vista de que no llegamos a un acuerdo el Dr. Arcadio solicito una prolongación de la audiencia, que fue fijada para el 23/02/2011, le preguntamos al Dr. Y dijo que a el le conviene una prolongación porque el esta cobrando por audiencia mil bolívares, no había llegado una persona que dijo que le hiciéramos la demanda por cobro de prestaciones, le preguntamos al juez y el dijo que iba a averiguar si eso estaba prescrito, y dijo que pasáramos en la tarde eso era de una trabajadora de una farmacia, en la tarde fuimos al Tribunal Laborar, cuando vamos a entrar iba saliendo el doctor Muñoz, le dijimos que veníamos por la hoja de la trabajadora, y dijo que no había prescrito y que el nos iba a redactar la demanda y mi colega le dice que eso era irregular y dijo que eso era una ayuda para el, abrió el maletín y dijo que el lleva un poco de demandas que los abogados no saben resolver, mi colega le dijo que le diera la hoja, le dijo que eso era corrupción que como se arriesga de esa manera, y el dijo que a el no le alcanza el sueldo que tiene 10 hijos que mantener, yo los ayudo a ellos y ellos me ayudan a mi, y al ver el descaro, le pedimos otra vez la hoja, eso es un regalito que los abogados me dan a mi, dijo que un abogado el diciembre le dio cinco mil bolívares como aguinaldo, dijo que en lugar de estar mediando con Arcadio que el nos ayudaba con eso, y que le diéramos algo, en efectivo y que nos podíamos ver en otro lugar, dijo un poco molesto al ver que no accedíamos, dijo que en tal caso somos abogadas y que nosotras íbamos a seguir asistiendo al tribunal, que el es autónomo, nos dijo que nos queremos mediar y vamos a juicio que se nos va atrancar todo, porque Manuel Romero es amigo del hermano de Arcadio, luego de eso nos fuimos, el día de la audiencia el 23/02/2011, ese día se pudo de parte de Arcadio, cuando salimos de la audiencia el comenzó a llamar a uno de mis celulares, me dijo que aléjense de las personas que estén afuera, de Arcadio, que nos fuéramos a mediar con Arcadio sin que este el presente, le dijo a mi colega para cuadrar eso por fuera, ella me dijo para denunciar el caso, porque estamos incurriendo en delito de aceptar y no conforme con eso estaríamos pagando todo el tiempo, fuimos al Ministerio Publico, nos atendió primero la Dra. Yonna luego nos atendió el Doctor Diógenes, el Juez me volvió a llamar y el Fiscal escucho por alta voz, hablamos con el CICPC, esperamos la llamada del Doctor, la primera llamada fue como a las 3:30pm, para vernos en MI TASCA, esa llamada fue en alta voz también, en el CICPC se preparo lo del dinero, mi colega agarro el sobre, yo tenia una grabadora previamente autorizado, al llegar al restauran nos saludamos, yo pedí agua, dijo que nos cito para hablar de lo mismo que hablamos en el tribunal, es mejor no empastelar eso, porque dijo que teníamos el toro agarrado por los cachos, dice que claro que Arcadio llora para que le bajemos esos pagos, el en una servilleta saco las cuentas, que el error fue no agarrar la servilleta, y dijo que íbamos bien, dijo pestes de la Dra. Yudhibel, porque tenemos otro caso allí, dijo que el quería sus tres mil ochocientos, mi colega le dijo que teníamos un adelanto, saco el sobre, el miro para todos lado, el dijo que se lo dieran poco a poco que la gente estaba mirando, mi colega le hizo seña a los funcionarios del CICPC que estaban en la mesa del lado, en eso nos hicimos de un lado y lo aprehendieron, en eso entro el Dr. Diógenes Tirado y otro funcionario del CICPC, a rendir las declaraciones, eso fue todo lo que paso, quiero hacer mención de algo que me ocurrió, fui a la inspectora del Trabajo me dijeron ser la hija y otra la esposa del Señor Muñoz, me dijo que ayudara a su papa, que es una persona mayor, le dije que no tenia que hablar con ellas, me entregaron un papel donde ellas querían que fuera a la policía a firmar un papel donde daba fe que todo era mentira, que dijera que fui amedrentada por el Fiscal para hacer todo esto, es todo. Seguidamente se hace pasar a la victima MARIA ALEJANDRA CABRARA DABOIN y MARTINEZ RAMIREZ SILVIA VERONICA, ambas abogadas, quienes presuntamente tenían una causa por ante el Despacho que dirigía el referido juez. Afirmaron estas ciudadanas que el mismo les había pedido la cantidad de 3.800 bolívares fuertes por resolverles el conflicto laboral a su favor.

IV
DE LA CALIFICACION JURIDICA

El Fiscal Segundo del Ministerio Público, acusó al referido ciudadano por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN AGRAVADA POR RELACIÓN ESPECIAL, previsto y sancionado en el articulo 17, en relación con el artículo 19 numeral 7 ambos de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión.

Acusación admitida parcialmente por este Juzgado de Juicio Unipersonal, asimismo admite todos los medios de pruebas ofrecidos, ordena el enjuiciamiento del referido acusado, y define su participación como presunto autor de los delitos arriba señalados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 de la Ley Penal Adjetiva.

El tipo penal descrito en la norma precalificada por el Ministerio Público exige el sujeto activo debe valerse de una relación contractual, gremial, laboral o de confianza para extorsionar a una persona con el fin de obtener de ella o de terceras persona, dinero, títulos, bienes, documentos, beneficios, acciones u omisiones capaces de general perjuicio a su honor, reputación, patrimonio o a la eficacia y eficiencia de la Administración Pública.

Este Tribunal al examinar la presunta relación existente entre el acusado LUIS MUÑOZ, y las presuntas victima MARIA ALEJANDRA CABRARA DABOIN y MARTINEZ RAMIREZ SILVIA VERONICA, se observa que no existe relación contractual, gremial, laboral o de confianza entre estos ciudadanos, a pesar de que las victimas expresaron que solo tenían relación laboral con el juez.

Al examinar las actuaciones cursantes en autos se evidencia la presunta relación jurídica-procesal ya que las ciudadanas MARIA ALEJANDRA CABRARA DABOIN y MARTINEZ RAMIREZ SILVIA VERONICA, afirmaron que eran apoderadas de una de las partes en un asunto ventilado por ante el Juzgado Laboral a cargo de juez LUIS MUÑOZ.

En tal sentido considera este juzgador que los hechos narrados encuadran en el tipo penal previsto y sancionado como CONCUSION, según el articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción, el cual presupone que el funcionario público que abusando de sus funciones, constriña o induzca a alguien a que dé o prometa, para si mismo o para otro, una suma de dinero o cualquier otra ganancia o dadiva indebida, tendrá una sanción penal corporal prevista en dicha norma.

V
LAS PRUEBAS ADMITIDAS
i.)
DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO

Asimismo, se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público por ser útiles, necesarios, legales y pertinentes, ya que pretenden probar con ellos, la responsabilidad penal del acusado.

Los cuales especificó en su escrito de acusación de la siguiente manera: TESTIMONIALES:
JUAN CARLOS TARIFE FARRERA, LIUBER JOSE AGUILARTE.
FUNCIONARIOS:
FRANCISCO SANCHEZ
RENNY JESUS MEJIAS
YULKEN ORTIZ
ROBERT ZAMBRANO
TESTIGO-VICTIMAS
MARIA ALEJANDRA CABRARA DABOIN y MARTINEZ RAMIREZ SILVIA VERONICA.
DOCUMENTALES:

RECONOCIMIENTO LEGAL No. 060, DE FECHA 23-02-11, suscrito por el funcionario FRANCISCO SANCHEZ.

OTROS MEDIOS DE PRUEBA
Reproducción de CD, contentivo de grabación de conversación entre las ciudadanas victimas y el acusado LUIS MUÑOZ.

Haciéndose la salvedad que en relación a la experticia de reconocimiento debe ser ratificados en el Juicio Oral y Público por quienes las suscribe todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del código Orgánico Procesal Penal.
ii)
DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA

TESTIMONIALES:
ANGEL MARCANO
MARI DEL VALLE TOLEDO
MILAGROS DEL CARMEN GIL CAñAS
YIRDA MARGARITA RODRIGUEZ
MANUEL ROMERO ESTABA
LENNYS SALAZAR
ERLIN RIVERO

No se admiten las pruebas a la defensa: TESTIMONIALES: LUIS ROJAS, MARISOL BAYEH BAYEH, SANDY ROSAS, por cuanto no se acreditó que los mismos tengan conocimiento de los hechos objeto del juicio oral y público.
De igual forma no se admite como documental los escritos contentivos de 104 folios, contentivos de denuncias interpuestas por ante el “…Alto Gobierno…”, por cuanto las mismas no guardan relación con el hecho objeto del presente juicio.

El Tribunal impuso e instruyó al acusado de las medidas alternativas de prosecución del proceso como lo son: ACUERDOS REPARATORIOS, SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMINISÓN DE LOS HECHOS, en consecuencia el acusado expreso que no admite los hechos y que se apertura el juicio oral y público correspondiente.

VI
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

Ahora bien, demostrada la materialidad del delito e indicado como ha sido la pluralidad indiciaria que comprometen la responsabilidad penal del acusado, en los hechos que nos ocupa, pasa este Juzgador de control a justificar la tercera y última exigencia del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, a señalar e indicar porque se considera que no existe peligro de fuga, ni de obstaculización de la investigación, a tal efecto se tiene lo siguiente:

En primer lugar, es cierto que la penalidad que tiene asignado el delito CONCUSION, tiene asignado en su conjunto una penalidad relativamente alta que podría presumir el peligro de fuga, asi mismo por la magnitud del daño causado, toda vez que es un delito de lesa patria.

Sin embargo el ciudadano: LUIS MUÑOZ, ha manifestado que no se va a dar a la fuga, y esta dispuesto a enfrentar el juicio oral y público, aunado a que el mismo no tiene antecedentes penales, esta afectado en su salud, según informe insertó al folio 122 del presente asunto, por ser una persona mayor de 60 años, quien aquí decide, estima que lo procedente en derecho y lo ajustado a la Ley, es decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días por ante este Tribunal y la presentación de dos personas responsables.

VII
APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En consecuencia este Tribunal de juicio unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la apertura del juicio oral y público. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL.

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA,

ABOG. OLEIDA URQUIA