REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 6 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-P-2003-000003
ASUNTO : YJ01-P-2003-000003

RESOLUCION No. 45.-
JUEZ Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, juez de primera instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIA: Abg. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
ACUSADO: RAIRIS DIAZ GARCIA, titular de la cedula de identidad 14,114.175, domiciliado en el Sector los Cocos, Casa S/N. Tucupita Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: El Estado Venezolano.
FISCAL: Abg. Diógenes Tirado, Fiscal Segundo (A) Del Ministerio Público
DEFENSA: Abg. Clarense Russian Defensor Público adscrito a la unidad de defensa de este Estado.
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy articulo 153 de la nueva Ley de Drogas.


I
DE LA IDENTIFICACION DEL ACUSADO:

En el presente asunto figura como acusado el ciudadano: RAIRIS DIAZ GARCIA, titular de la cedula de identidad 14,114.175, domiciliado en el Sector los Cocos, Casa S/N. Tucupita Estado Delta Amacuro.







DE LOS HECHOS PLASMADOS EN LA ACUSACION


El Ministerio Público, da inició a la presente causa en base a los hechos ocurridos en esta localidad donde funcionarios del Servicio de Inteligencia y Prevención del Delito DISIP, procedieron a dar cumplimiento a la orden de visita domiciliaria emanada del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, a la residencia ubicada en la calle Pedernales, sector Cocalito, en presencia de los testigos MEDINA MIGUEDEZ NELSON, GONZALEZ LUIS ENRIQUE y VICTOR JULIO MORENO TRINITARIO, una vez en el interior de la misma procedieron a la revisión saliendo de una de la habitaciones el ciudadano RAIRIS DIAZ GARCIA, titular de la cedula de identidad 14,114.175, domiciliado en el Sector los Cocos, Casa S/N. Tucupita Estado Delta Amacuro, hallándose en el interior de la misma 03 gramos 380 miligramos de cocaína y 05 gramos con 120 miligramos de marihuana, según la experticia química y botánica practicada a la referida sustancias por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.



III

DE LA CALIFICACION JURIDICA ADMITIDA POR EL TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL

En la Audiencia Preliminar la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, ratificó su escrito de acusación y acusó de manera verbal y formalmente al ciudadano: RAIRIS DIAZ GARCIA, titular de la cedula de identidad 14,114.175, domiciliado en el Sector los Cocos, Casa S/N. Tucupita Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy articulo 153 de la nueva Ley de Drogas.

De igual forma solicitó que se admita la presente acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 de la Ley Penal Adjetiva.

El Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro en la referida audiencia, admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, y define la participación del ciudadano RAIRIS DIAZ GARCIA, titular de la cedula de identidad 14,114.175, domiciliado en el Sector los Cocos, Casa S/N. Tucupita Estado Delta Amacuro, como presunto autor del delito de : POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy articulo 153 de la nueva Ley de Drogas.

Asimismo ese Tribunal admitió los medios de pruebas ofrecidos y exhibidos por el representante del Ministerio Publico por cuanto son el soporte de la acusación por ser útiles necesarios y pertinentes a fin de probar con ellos la participación directa de los ciudadanos acusados haciéndose la salvedad de que en relación a las actas policiales las mismas deben ser ratificadas en juicio por quienes la suscriben, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 22, 197 , 199, 222 , 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.


IV
DE LA ADMISION DE LOS HECHOS


Seguidamente este Tribunal de Juicio realizo los trámites para la constitución del Tribunal Mixto, y antes de la constitución del mismo, en fecha 11 de febrero de 2011, impuso al acusado: RAIRIS DIAZ GARCIA, titular de la cedula de identidad 14,114.175, domiciliado en el Sector los Cocos, Casa S/N. Tucupita Estado Delta Amacuro, del precepto constitucional, y sus derechos procesales que lo eximen de declarar en causa propia y se impuso e instruyó detenidamente sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, consagradas en los articulo 37 y siguientes y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a los Acuerdos Reparatorios, Principios de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Admisión de Hechos, y el supuesto especial previsto en el articulo 39 eusdem, respondiendo el acusado sin apremio ni coacción, en presencia de su defensa que admite los hechos y solicitó la imposición de la pena con su rebaja respectiva.


PENALIDAD

Conforme a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar sentencia condenatoria, asi tenemos que el delito: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy articulo 153 de la nueva Ley de Drogas, tiene asignado una pena de 4 a 6 años de prisión, sin embargo el referido articulo de la nueva ley trae una nueva disposición penal que favorece al acusado, ya que la nueva pena es de 1 a 2 años de prisión, cuyo término medio según las previsiones del artículo 37 del Código Penal es de 1 año y 06 meses de prisión.

Asi el calculó y por cuanto el acusado, admitió los hechos y solicitó la imposición de la pena inmediata, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se deberá bajar un tercio por ser un delito previsto en la ley de drogas. Se rebaja la pena por cuanto dicha norma prohíbe rebajar de la pena mínima prevista para cada delito es cuando supera los ocho años, en el presente asunto la pena no supera los ocho años, quedando en definitiva la pena a cumplir de 1 año de prisión y a las accesorias de Ley. Así mismo, este Tribunal observando que el mismo esta asistido por defensor público ya que no posee recursos económicos y de conformidad con los artículos: 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, exonera del pago de costas al hoy condenado.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano: RAIRIS DIAZ GARCIA, titular de la cedula de identidad 14,114.175, domiciliado en el Sector los Cocos, Casa S/N. Tucupita Estado Delta Amacuro; a cumplir la pena de un (01) año de prisión por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy articulo 153 de la nueva Ley de Drogas, y a las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y se exonera de costas al condenado de conformidad con los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y diarícese. Se ordena la destrucción de las sustancias incautadas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 06 de Mayo de 2011. Líbrese oficio para que sea excluido de personas solicitadas en el sistema sipol del CICPC.
EL JUEZ

ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

LA SECRETARIA

ABG. OLEIDA URQUIA