DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano: ANDY GREGORIO SOLANO, venezolano, natural Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 23-08-1978, de 29 años de edad, hijo de Juan Guerra y Aura Solano ambos vivos, Grado de Instrucción 1er año de bachillerato, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.335.453, ocupación: Ayudante de Albañil, casado, de domicilio, Urbanización Hacienda del Medio, detrás del polideportivo, por el estacionamiento Maritza, de la ciudad de Tucupita; a cumplir la pena de tres (03) años y dos (02) meses de prisión por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercera a parte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, y a las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y se exonera de costas al condenado de conformidad con los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y diarícese. Se ordena la destrucción de las sustancias incautadas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 06 de Mayo de 2011.
EL JUEZ

ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

LA SECRETARIA

ABG. OLEIDA URQUIA