REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 24 de Mayo de 2011.
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2010-000378
ASUNTO: YP01-P-2010-000378
RESOLUCION

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, jueza Unica de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: Abg. LUCIA CORREA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: FRANYOR JAVIER FREI BOLIVAR, titular de la Cédula de identidad Nº 16.700.648, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 27 años de edad, nacido en fecha 10/06/1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio peluquero, residenciado en el Sector Las Juasjuas, Calle Principal, Barraca sin número, titular de la Cédula de identidad Nº 16.700.648.
VICTIMA: El Estado Venezolano.
FISCAL: Abg. Abg. DAVID AUMAITRE, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
DEFENSA: Abg. MARIA BELEN LOPEZ, Defensor Público adscrito a la unidad de defensa de este estado.
DELITO: FRUSTRACIÓN DE INCENDIO, previsto y sancionado en el artículo 343 primer aparte con relación al artículo 82 del Código Penal,
PENA: CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal.

Conde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 482, 484, 493 Y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del penado: FRANYOR JAVIER FREI BOLIVAR, titular de la cedula de identidad Nº 14.905.351,quien el tribunal Primero de control lo condeno a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de FRUSTRACIÓN DE INCENDIO, previsto y sancionado en el artículo 343 primer aparte con relación al artículo 82 del Código Penal, cometido en perjuicio de LOPEZ RODRÍGUEZ NORVIS DEL VALLE .En tal sentido este tribunal pasa a revisar la causa.
DE LA CAUSA

En fecha 28 de febrero del 2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, CONDENA al ciudadano FRANYOR JAVIER FREI BOLIVAR, titular de la Cédula de identidad Nº 16.700.648,natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 27 años de edad, nacido en fecha 10/06/1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio peluquero, residenciado en el Sector Las Juasjuas, Calle Principal, Barraca sin número, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal, al ser encontrados por este Tribunal como autor culpable y responsable en la comisión del delito de FRUSTRACIÓN DE INCENDIO, previsto y sancionado en el artículo 343 primer aparte con relación al artículo 82 del Código Penal, cometido en perjuicio de LOPEZ RODRÍGUEZ NORVIS DEL VALLE y en virtud del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara autor culpable y responsable en la comisión de tal hecho punible, todo de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Se exime del pago de costas procesales a la parte vencida, al no estar facultado el Poder Judicial, para cobrar tasas, aranceles, contribuciones y costas por sus servicios y al ser la justicia gratuita de conformidad con lo previsto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se fija como fecha provisional de cumplimiento de la condena el día 03 de abril de 2014.

DE LA NORMATIVA LEGAL

“ARTÍCULO 493COOPP.- Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”

ARTÍCULO 480 COOPP: el tribunal de control o de juicio, definitivamente firme la sentencia, según sea el caso enviara el expediente junto al auto respectivo al tribunal de ejecución, el cual remitirá en cómputo de la pena al establecimiento penitenciario donde se encuentre el penado privado de su libertad.
Si estuviese en libertad y no fuese procedente la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, ordenara inmediatamente su reclusión en un centro penitenciario y una vez aprehendida procederá conforme a esta regla. El juez o la jueza de ejecución, una vez recibida el expediente deberá notificarle al ministerio público.
AUNADO A LA ELLO LA NUEVA LEY DE DROGAS ESTABLECIO EN ARTÍCULO 177 , la cual entro en vigencia en fecha 15 de septiembre del 2010, la cual establece en relación al beneficio solicitado lo siguiente:

“ARTÍCULO 177.- El Tribunal para otorgar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, exigirá además de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, el cumplimiento de lo siguiente:

1. Que no concurra otro delito.
2. que no sea reincidente.
3. que no sea extranjero en condición de turista.
4. Que el hecho punible cometido merezca pena privativa de libertad que no EXCEDA DE SEIS AÑOS EN SU LIMITE MÁXIMO…”

DE LOS EJECUCION DE LA PENA Y COMPUTOS

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena la presente causa seguida en contra del penado: FRANYOR JAVIER FREI BOLIVAR, titular de la cedula de identidad Nº 14.905.351,quien el tribunal Primero de control lo condeno a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de FRUSTRACIÓN DE INCENDIO, previsto y sancionado en el artículo 343 primer aparte con relación al artículo 82 del Código Penal. De la revisión efectuada a las actas se acredita que el penado estuvo detenido desde el día 03-04-2010 hasta 22-04-2010.

Ahora por cuanto el penado: FRANYOR JAVIER FREI BOLIVAR,titular de la cedula de identidad Nº 14.905.351,quien el tribunal Primero de control lo condeno a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de FRUSTRACIÓN DE INCENDIO, previsto y sancionado en el artículo 343 primer aparte con relación al artículo 82 del Código Penal el cual se encuentra detenido en el reten policial de Guasina con cede en el Municipio Tucupita, y de acuerdo a la ultima parte del articulo establece en su ARTICULO: 480 COOPP: PROCEDIMIENTOS: Si estuviere en libertad y no fuera procedente la “SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA”, se ordenara inmediatamente su reclusión en un centro penitenciario y una vez aprehendido o aprehendida, procederá conforme a esta regla, en presente casi el penado: FRANYOR JAVIER FREI BOLIVAR, titular de la cedula de identidad Nº 14.905.351, esta en libertad y es merecedor del benefician de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA”, es decir, que debe gestionar recaudos establecidos en los ordinales, 1°,2°,3°,4,°5° previsto en el articulo 493 DEL COOPP, establecidos en los cuatro primero requisitos concurrentes y por parte del tribunal el ordinal 5,° determinar Que no haya sido admitida en contra penado: FRANYOR JAVIER FREI BOLIVAR, titular de la cedula de identidadNº 14.905.35, la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…” Ahora bien revisado el sistema juris 2000 de este circuito Judicial, se determina que el único asunto que tiene el penado es la actual. En consecuencia de lo antes expuesto se determina que lo procedente y ajustado a derecho es decretar prelibertad del penado: FRANYOR JAVIER FREI BOLIVAR, titular de la cedula de identidadNº 14.905.351, con presentaciones cada quince (15) dias, este tribunal de mientras se gestiona los recaudos para otorgar el beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la pena establecido en el articulo 483 del codo organico procesal penal. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Decretar la ejecución de la pena penado: FRANYOR JAVIER FREI BOLIVAR, titular de la cedula de identidadNº 14.905.351, con presentaciones cada quince (15) dias, por ante este tribunal de mientras se gestiona los recaudos, para otorgar el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA establecido en el articulo 483 del codo organico procesal penal, practiquen una evaluación “TECNICO A TRAVES DEL EQUIPO MULTIDICIPLINARIO ANTE LA JUNTA TECNICA DE ORIENTE, asi como gestionar constancia de gestión ante Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia Oriental maturín Estado Monagas a los fines de que practiquen una evaluación “TECNICO ”, De conformidad a lo establecido en el articulo, 483 y 493 del COOPP: en armonía con el artículo 177 de la ley Orgánica de Drogas. En tal sentido librese boleta de notificación al penado: FRANYOR JAVIER FREI BOLIVAR, titular de la cedula de identidadNº 14.905.351 que deberá comparecer el día hábil siguiente a la presente noticacion para que sea impuesto de la presente resolución so-pena de la captura correspondiente por desacato a lo ordenado por este tribunal. Notifíquesela fiscal séptimo Abg. DAVID AUMATRE del ministerio Público. A la defensa. IMPONGASE AL PENADO DE LA PRESENTE RESOLUCION. ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes. CÚMPLASE.


LA JUEZA,

ABG. WILMA HERNANDEZ M. LA SECRETARIO,

ABG. LUCIA CORREA