REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO DELTA AMACURO.
TUCUPITA, 26 DE MAYO DE 2011
201º Y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2005-002787
ASUNTO: YP01-P-2005-002787
RESOLUCION

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg.WILMA HEWRNANDEZ MORILLO, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIO: ABG. JAVIER ALVARES OLIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita con competencia en Ejecución de Sentencias y Régimen Penitenciario.
PENADO: DIONISIO RAMON FRANCO, indocumentado, de 30 años de edad, residenciado en Agua Negra, calle de la casilla policial casa sin numero, de color verde y ventanas azules, hijo se la ciudadana Cruz Ramona Franco y de Dionisio Lara.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. EMETERIO RANGEL.
DELITO: VIOLACION, previsto y sancionado en los artículos 374 del Código Penal; con las circunstancias agravantes establecidas en el articulo 77 ordinales 8, 12 y 14 ejusdem, en relación con el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
PENA: DIECISIETE (17) AÑOS 01 MES Y 27 DÍAS.


De conformidad con el artículo 479 numeral 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Este tribunal procede a la revision del presente asunto: YP01-P-2005- 002787, seguido al penado: DIONISIO RAMON FRANCO, indocumentado, de 30 años de edad. Este tribunal antes de emitir pronunciamiento alguno pasa a revisar el presente asunto.

DE LA CAUSA
EN FECHA El Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lo condenó a cumplir la pena de diecisiete AÑOS (17) Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en los artículos 374 del Código Penal; con las circunstancias agravantes establecidas en el articulo 77 ordinales 8, 12 y 14 ejusdem, en relación con el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; siendo redimida por un tiempo de 04 meses y 03 días, QUEDANDO LA PENA EN 17 AÑOS 01 MES Y 27 DÍAS.



En fecha 20 de noviembre de 2009, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del aludido establecimiento, evaluó las actividades laborales desarrolladas por el penado DIONISIO RAMON FRANCO, determinando que el penado se encuentra apto para ser merecedor del beneficio de Redención Judicial de la pena.

Consta en autos que el Director del Internado Judicial de la Pica, presentó constancia de trabajo donde se evidencia que el penado trabajo en ese centro penitenciario desde la 28-12-08 hasta el día 18-04-09, en el mantenimiento de áreas verdes, en un horario comprendido desde las 08:00 hasta las 04:00 de lunes a sábado. Alternando esta actividad en la elaboración de artesanías, porrones, corazones, fachadas, desde el 29-04-09 hasta el 15-06-09, continuando el 22-06-09 hasta el 17-11-09. En relación con la disposición del artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, a la verificación del calculo de la actividad laboral evaluada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, la cual estima que el penado laboró:
09 meses y 03 días, para una redención de 04 meses y 03 días. Siendo redimida por un tiempo de 04 meses y 03 días, quedando la pena en 17 años 01 mes y 27 días.

DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE

DE LOS COMPUTOS DE PENA

El penado: DIONISIO RAMON FRANCO, fue detenido en fecha 09 de mayo de 2005, permaneciendo detenido hasta el día 26-05-2011, 06 AÑOS Y 5 DIAS.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:

1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena la cual cumplió el 23-08-09.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena la cual cumplirá 28-01-11.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena la cual cumplirá el 17-10-16.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena la cual la cumplirá 21-03-18.

5. La totalidad de la pena impuesta la CUMPLIRÁ EL 06-07-22.

DE LA MOTIVACION
En tal sentido una vez revisado el presente asunto se determina que lo procedente y ajustado a derecho es decretar en beneficio del penado: DIONISIO RAMON FRANCO, indocumentado, de 30 años de edad, de conformidad a lo establecido en el articulo 479, ordinal 1° del coopp en armonía con en el articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivaria de Venezuela y articulo 65 de la ley de régimen penitenciario como es el principio de progresividad, se determina que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar una nueva EVALUCIÓN, PSICO SOCIAL, por la Junta Técnica de Maturín estado Monagas, por cuanto el misma ya tiene el tiempo para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO: DESDE 28-01-11. Asi como de conformidad a lo establecido en el articulo 1,2, 3 y 15 de la ley de Redención judicial de pena por el trabajo y el estudio, La evolución del penado ante la junta Redentora, a fin de que se le redima la pena por el trajo o el estudio al penado: quienes se encuentran recluido en el Internado Judicial de Maturín “La Pica”. ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, déjese copia debidamente certificada por secretaría de la presente decisión, notificando a las partes de tal pronunciamiento y librándose oficio correspondiente a efectos de la remisión de las actuaciones indicadas. CUMPLASE.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se decreta en beneficio del penado: DIONISIO RAMON FRANCO, indocumentado, de 30 años de edad, una nueva EVALUCIÓN, PSICO SOCIAL, por la Junta Técnica de Maturín estado Monagas, por cuanto el misma ya tiene el tiempo para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO: DESDE 28-01-11. SEGUNDO: Se ordena la evolución del penado ante la junta Redentora, Asi como de conformidad a lo establecido en el articulo 1,2, 3 y 15 de la ley de Redención judicial de pena por el trabajo y el estudio, a fin de que se le REDIMA LA PENA por el trajo o el estudio al penado. De conformidad a lo establecido en el articulo 479 del COOPP, en armonía con el articulo 272 de la constitución de la republica Bolivaria de Venezuela y articulo 65 de la ley de régimen penitenciario como es el principio de progresividad.. ASI SE DECIDE.

Notifíquese a las partes, líbrese oficio al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, notifíquese a la junta técnica. Notifíquese a la junta Redentora. Notifíquese al director del recinto carcelario de oriente la pica. De Maturín estado Monagas. CUMPLASE.

LA JUEZA

ABG. WILMA HERNANDEZ MORILLO

LA SECRETARIA,

ABG. LUCIA CORREA