REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 3 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2006-000040
ASUNTO: YP01-P-2006-000040
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Jueza de Primera Instancia penal en Funciones de Ejecución.
SECRETARIA: Abg. LUCIA CORRE.
PENADO:LUIS RAMON ZAMBRANO JAIMES, venezolano, natural de Puerto Amador Estado Monagas, nacido en fecha 06-08-1972, soltero, titular de la cedula de identidad N° 13.403.324, residenciado en Barrio delta ven, Casa No. 31, de ocupación indefinida.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, Previsto y Sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
VICTIMAS: JOSE GREGORIO HERNADEZ SOTO Y BIPTA DEO DEVI. DEFENSOR: PUBLICO SEGUNDO PENAL ABG. EMETERIO RANGEL.
PENA: VEINTE (20) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISION
Corresponde a este Tribunal Único de ejecución pronunciarse en relación a lo establecido en los artículos establecido en los artículos, 479, 480, 482,483, 484 y 493 Código Orgánico Procesal Penal, en relación al penado: LUIS RAMON ZAMBRANO JAIMES, titular de la cedula de identidad N° 13.403.324, en tal sentido pasa a la revision de la presente causa.
DE LA CAUSA
El Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en sentencia de fecha 12 de Junio de 2007, condenó a los ciudadanos EDIXON JOSE MARTINEZ, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 29-01-1985, soltero, titular de la cedula de identidad N° 18.657.317, residenciado en Barrio Delta Ven Calle 02, Casa No. 17, de ocupación indefinida, LUIS RAMON ZAMBRANO JAIMES, venezolano, natural de Puerto Amador Estado Monagas, nacido en fecha 06-08-1972, soltero, titular de la cedula de identidad N° 13.403.324, residenciado en Barrio delta ven, Casa No. 31, de ocupación indefinida. a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISION por ser autores responsables del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, Previsto y Sancionado en el artículo 458 del Código Penal .
Asimismo, de conformidad con el artículo 16 de la norma sustantiva penal, se condena a los precitados ciudadanos a las penas accesorias de inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de duración de la misma, terminada ésta. Se establece como fecha provisional de culminación de la pena el día VEINTITRÉS DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTISÉIS (23-02-2026).
DE LOS COMPUTOS Y EJECUCIÓN DE LA PENA
Ahora bien, firme como ha quedado la sentencia dictada en la presente causa, se procede a su ejecución.
SEGUNDO: El Articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “…se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante su proceso…”
Por lo tanto se deduce que:
El LUIS RAMON ZAMBRANO JAIMES, titular de la cedula de identidad N° 13.403.324, FUE DETENIDOS POR PRIMERA Y ÚNICA VEZ EN FECHA 21 DE ENERO 2006, permaneciendo detenido de manera ininterrumpida hasta la presente fecha CINCO (05) AÑOS TRES (03) MESES TRECE (13) DIAS de prisión . Ahora bien, deduciendo el tiempo que han estado privado de su libertad tal y como lo establece el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal VEINTISEIS (23-02-2026). En lo que respecta a las penas accesorias impuesta al penado: LUIS RAMON ZAMBRANO JAIMES los mismos quedan sujetos a la inhabilitación política durante el tiempo de la pena, es decir, hasta el día VEINTITRÉS DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTISÉIS (23-02-2026), todo de conformidad con el artículo 16 del Código Penal.
De conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado: LUIS RAMON ZAMBRANO JAIMES, podrán solicitar Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional.
1-) EL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN PODRÁ AUTORIZAR EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al penado que haya cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta, la cual la cumplirá el DÍA 13 DE FEBRERO 2011.
2- ) EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO PODRÁ SER ACORDADO POR EL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta, la cual la cumplirá el día 21 DE OCTUBRE 2012.
3-) LA LIBERTAD CONDICIONAL, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta, la cual la cumplirá el día 21 DE JULIO 2019
El confinamiento al cumplir las tres cuartas partes de la pena impuesta, lo cual se producirá en fecha 28 de Marzo 2021, de conformidad con los artículos 20 y 53 del Código Penal.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: De conformidad a lo establecido en el articulo 500 del codigo organico procesal penal,
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha en que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional por el cumplimiento de la pena;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un medico psiquiatra…;
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;
5. Que haya observado buena conducta.
Por lo antes expuesto se determina que lo procedente y ajustado a derecho es Decreta la EVALUCION TECNICA penado: LUIS RAMON ZAMBRANO JAIMES, titular de la cedula de identidad N° 13.403.324, a fin de que se sea practicado el respectivo informe PSICO-SOCIAL a través de la junta evaluadora de Oriente Maturín estado Monagas, a fin de reunir los recaudos establecidos en el articulo 500 del codigo organico procesal penal. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg.DAVID AUMAITRE, al Defensor Público Segundo penal Abg. CLARENSE RUSSIÁN. De decreta la evolución para la Redención de la pena por el trabajo o el estudio, de conformidad a lo establecido en el articulo 1, 2,3 y 15 de la ley de Redención por el trabajo o el estudio. Notifíquese a la Coordinación de Técnica de Rehabilitación de Oriente del penado del Ministerio del Interior y justicia a fin de que practique el Informe Técnico correspondiente, Maturín estado Monagas. Notifíquese a la junta redentora a fin de que realice evolución para la redención de la pena. Así se decide. Prosígase el curso de Ley
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se Decreta la EVALUCION TECNICA penado: LUIS RAMON ZAMBRANO JAIMES, titular de la cedula de identidad N° 13.403.324, a fin de que se sea practicado el respectivo informe PSICO-SOCIAL a través de la junta evaluadora de Oriente Maturín estado Monagas, a fin de reunir los recaudos establecidos en el articulo 500 del codigo organico procesal penal. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg.DAVID AUMAITRE, al Defensor Público Segundo penal Abg. CLARENSE RUSSIÁN. De decreta la evolución para la Redención de la pena por el trabajo o el estudio, de conformidad a lo establecido en el articulo 1, 2,3 y 15 de la ley de Redención por el trabajo o el estudio. Notifíquese a la Coordinación de Técnica de Rehabilitación de Oriente del penado del Ministerio del Interior y justicia a fin de que practique el Informe Técnico correspondiente, Maturín estado Monagas. Notifíquese a la junta redentora a fin de que realice evolución para la redención de la pena. Así se decide. Prosígase el curso de Ley. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Abg. WILMA HERNANDEZ M
LA SECRETARIA,
Abg. LUCIA CORREA