REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO DELTA AMACURO.
Tucupita, 3 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2009-000026
ASUNTO: YP01-P-2009-000026
RESOLUCION
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: _ABG: WILMA HERNANDEZ MORILLO, Jueza de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de sentencia.
SECRETARIA: LUCIA CORREA,
PENADA: ERIKA DEL VALLE TORCAT, venezolana, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 15.236.233, de estado civil soltero, profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio Delta ven, por la calle del Circuito Judicial casa sin número y ANGEL RAFAEL AZOCAR, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 24 años de edad, nacido en fecha 16702/1.984, titular de la cedula de identidad Nº 19.131.641.
FISCAL: ABG. NOEL RIVAS, DAVID AUMAITRE, Fiscal séptimo del Ministerio Publico.
VICTIMA: EL ESTADO.
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
DEFENSA: Abg. EMETERIO RANGEL.
PENA: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del codigo penal.
Compete a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la penada ciudadano: ERIKA DEL VALLE TORCAT, venezolana, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 15.236.233, en la cual requiere el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA CAUSA
En fecha13-11-2009, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, CONDENO: a los ciudadanos: ERIKA DEL VALLE TORCAT, venezolana, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 15.236.233, de estado civil soltero, profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio Deltaven , por la calle del Circuito Judicial casa sin número y ANGEL RAFAEL AZOCAR, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 24 años de edad, nacido en fecha 16702/1.984, titular de la cedula de identidad Nº 19.131.641; a cumplir la pena de: a la primera de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION y al segundo de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo se condenan a las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal y se exonera de costas a los condenados de conformidad con los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena la incineración de la droga. Se ordena la confiscación del vehiculo tipo moto, marca Suzuki, tipo paseo, modelo GN125, placas AB2C44A, serial carrocería 9FSNF41BX9C170165, serial del motor 157FMI-31T00583, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 ejusdem. Publíquese, regístrese y diarícese.
DE LA NORMATIVA
“ARTÍCULO 493.- Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
Así las cosas, pasa este Tribunal a verificar si en el caso en estudio se encuentran acreditados los requisitos exigido en los artículos antes transcritos, al respecto se observa que consta en actas que el penado, se comprometió formalmente ante este Despacho Judicial a cumplir con las obligaciones que se le impusiere en caso de otorgársele el beneficio, solicitado, por otra parte, cursa INFORME TÉCNICO DE FECHA 05 DE FEBREO 08 DE DICIEMBRE DE 2010 , INSERO EN LOS FOLIOS . 152,153, 154, 155, DEL PRESENTE ASUNTO, emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Oriental del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, donde se emite una opinión favorable al otorgamiento de la medida solicitada.
Igualmente cursa en autos OFERTA LABORAL .al estar acreditados los extremos exigidos por el legislador en el Código Orgánico Procesal Penal, para que sea procedente la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, este Tribunal considera ajustado en derecho OTORGAR, como en efecto se hace, el beneficio a la ciudadana: ERIKA DEL VALLE TORCAT, titular de la cédula de identidad V- 15.236.233, el cual culminara el 04 de mayo de 2012; ello en atención a lo dispuesto en el artículo 495 ejusdem, en tal sentido queda obligado el penado, a cumplir con las siguientes condiciones:
1- Presentarse cada dos (02) meses a la sede de este Tribunal, y cuando así le sea requerido por este Tribunal.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado.
4- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo ante este Despacho, indicando horario, ingreso y demás datos que permitan su verificación.
5- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.
10- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se decreta OTORGAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano: ERIKA DEL VALLE TORCAT, titular de la cédula de identidad V- 15.236.233,antes identificado, de conformidad con el artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por un lapso de UN (01) AÑO EL CUAL CULMINARÁ EL 04 DEL 2012, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado. Impóngase a la penada de la presente resolución. Regístrese, publíquese. Notifíquese. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,
ABG. WILMA HERNANDEZ M
LA SECRETARIA,
ABG. LUCIA CORREA,