REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 31 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-002885
ASUNTO: YL01-X-2011-000001
RESOLUCION

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Jueza Unica de Primera Instancia Penal en funciones de ejecución de Sentencia del Circuito Judicial del estado Delta AMACURO.
SECRETARIA: Abg. JAVIER ALVARES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. David Aumaitre, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VÍCTIMA: JOSE SALAZAR EZAQUIEL, RHUI MANUEL DOS SANTOS y EL ESTADO VENEZOLANO.
PENADO: CEDEÑO LA ROSA JOSÉ GREGORIO, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 26-11-1990, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.331.622, hijo de José Cedeño (v) y Maigualida La Rosa (v), desempleado, con 1° año de bachillerato, residenciado en el Sector Las Malvinas, casa s/n, Telef. 0287-4159103.
DEFENSOR: ABG. EMETERIO RANGEL QUINTERO, defensor público penal.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277, ambos del Código Penal.
PENA: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en cuanto a la solicitud, requerida por el ciudadano: JOSÉ GREGORIO CEDEÑO, cedula de identidad personal N° 8.58.753, en su condición de padre del penado: CEDEÑO LA ROSA JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° 25.331.622 en donde requiere de este tribunal el COMPUTO DE LA PENA y Solicita la Redención por el Trabajo o el Estudio en beneficio de su hijo ya identificado.
DE LA CAUSA:
En fecha dos (02) del día miércoles de junio del 2010, , pieza N°8 según acta de investigaciones penales, suscrita por los funcionarios actuantes de la policia de este estado según consta en el asunto: YP01-P-2010-000728, fueron detenidos los penados ciudadanos: LISNELDIS LEOMAR CASTILLO BRITO, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 16/09/1984, y titular de la cédula de identidad Nro 18.074.393, de estado civil soltero, de ocupación obrero de la construcción; FRANCISCO JAVIER CORDERO, venezolano, natural de Maturín, Edo. Monagas, de 25 años de edad, nacido en fecha 30-10-1984, con cédula de identidad N° 17.339.073, hijo de Mariela Cordero (v) y Héctor Marcano (v), estudiante de Tecnología Agropecuaria en el I.U.T. “Dr. Delfín Mendoza” de esta ciudad, residenciado en el Barrio Paloma, Calle el Boulevard, casa s/n, Telf. 0287-8080558; CEDEÑO LA ROSA JOSÉ GREGORIO, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 26-11-1990, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.331.622, hijo de José Cedeño (v) y Maigualida La Rosa (v), desempleado, con 1° año de bachillerato, residenciado en el Sector Las Malvinas, casa s/n, Telef. 0287-4159103; VÁSQUEZ BOGADY EMMANUEL ANTONIO, venezolano, natural de San Félix, Edo. Bolívar, titular de la cédula de identidad N° 17.999.885, nacido en fecha 30-04-1985 de 25 años de edad, hijo de Luisa Bogady (v) y Luis Vásquez (f), de profesión u oficio taxista, con 5° año de bachillerato, residenciado en El Palomar, Telf. 0424-9288112, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE A MANO ARMADA previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.
que posteriormente fue acumuladote conformidad al articulo 73 del codigo organico procesal penal al : YP01-P-2005-002885,

EN FECHA 19 DE AGOSTO DEL 2010, los penados; LISNELDIS LEOMAR CASTILLO BRITO, titular de la cédula de identidad Nro 18.074.393, y CEDEÑO LA ROSA JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° 25.331.622, fueron Condenados por el tribunal Tercero de primera Instancia penal en funciones de Control por procedimiento por admisión de los hechos de conformidad a lo establecido en el articulo 376 del codigo organico procesal penal, a cumplir una pena de a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del codigo penal. En lo que respecta a los ciudadanos: VÁSQUEZ BOGADY EMMANUEL ANTONIO, venezolano, natural de San Félix, Edo. Bolívar, titular de la cédula de identidad N° 17.999.885, nacido en fecha 30-04-1985 de 25 años de edad, hijo de Luisa Bogady (v) y Luis Vásquez (f), de profesión u oficio taxista, con 5° año de bachillerato, residenciado en El Palomar, Telf. 0424-9288112 y FRANCISCO JAVIER CORDERO, venezolano, natural de Maturín, Edo. Monagas, de 25 años de edad, nacido en fecha 30-10-1984, con cédula de identidad N° 17.339.073, hijo de Mariela Cordero (v) y Héctor Marcano (v), estudiante de Tecnología Agropecuaria en el I.U.T. “Dr. Delfín Mendoza” de esta ciudad, residenciado en el Barrio Paloma, Calle el Boulevard, casa s/n, Telf. 0287-8080558 “SE “DECRETA EL SOBRESEIMIENTO” de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 NUMERALES 1 Y 4 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

En fecha 14-12-2010, este tribunal emitió pronunciamiento en los siguientes términos: En la competencia que le atribuyen los artículos 64, en su último aparte, 479 y último aparte del 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, emite el pronunciamiento siguiente: PRIMERO: de conformidad con el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 479, numeral 3, ejusdem, se acuerda remitir copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría de la sentencia definitivamente firme, del auto de ejecución y de la presente decisión, al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, ello a los fines de prestar su auxilio o colaboración en la labor de vigilancia y control del cumplimiento adecuado del régimen penitenciario concerniente al penado CEDEÑO LA ROSA JOSÉ GREGORIO, antes identificado, QUIEN SE ENCUENTRA RECLUIDO EN EL INTERNADO JUDICIAL DE MATURÍN “LA PICA”. Publíquese, regístrese, déjese copia debidamente certificada por secretaría de la presente decisión, notificando a las partes de tal pronunciamiento y librándose oficio correspondiente a efectos de la remisión de las actuaciones indicadas.

EN FECHA 03-02-2011, este tribunal realizo el siguiente pronunciamiento; En la competencia que le atribuyen los artículos 479 ordinal 1°y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, emite el pronunciamiento siguiente: Se declara con lugar la solicitud de JOSÉ GREGORIO CEDEÑO, cedula de identidad personal n° 8.58.753, en su condición de padre del penado: CEDEÑO LA ROSA JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° 25.331.622, por lo que se ORENA la SEPARADO de la causa en relación al penado: CEDEÑO LA ROSA JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° 25.331.622, el cuan debe contener el acta de Investigación Penal en la que se determina cuando fue aprehendido, acta de Audiencia Preliminar y Resolución donde fue condenado por el procedimiento de admisión de los hechos por el tribunal tercero de control ARTICULO 376 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, resolución de ejecución de pena, y la presente decisión, copia de recaudos que se hayan consignados en beneficio del penado constancia de buena conducta de trabajo o estudio, que se encuentren en el presente asunto

DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE

Ahora bien, en lo que a la normativa adjetiva penal vigente respecta, el legislador patrio consagró dos disposiciones de obligatoria referencia en la situación planteada en el presente caso, cuyos tenores de seguidas se transcriben:

Ahora bien este tribunal a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento pasa igualmente a revisar la normativa legal vigente para la aplicación el beneficio de, específicamente el contenido del Código Orgánico Procesal Penal reformado el cual se aplica de conformidad con lo previsto en las disposiciones finales, de la reforma del código el cual señala que se aplicará la normativa que más favorezca al reo, en el presente caso, se aplica la normativa del reformado Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

Artículo 478. Defensa. El condenado podrá ejercer, durante la ejecución de la pena, todos los derechos y las facultades que las leyes penales, penitenciarias y reglamentos le otorgan.

En el ejercicio de tales derechos el penado podrá solicitar por ante el tribunal de ejecución la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio, conforme a lo establecido en este Código y en las leyes especiales que no se opongan al mismo.

Artículo 479. COMPETENCIA. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control… (Omissis)…(resaltado del tribunal)

LEY DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO,
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1º.- Por esta Ley se establece la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio y el procedimiento para su obtención o revocatoria.
ARTÍCULO 2º.- Se considera que el trabajo y el estudio en reclusión son procedimientos idóneos para la rehabilitación del recluso. El trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o en el exterior del establecimiento penitenciario, de acuerdo con las previsiones de las leyes respectivas y n las modalidades que se establezcan en el Reglamento.
ARTÍCULO 3º.- Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las fórmulas de cumplimiento de ésta. A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el recluso se encontraba en detención preventiva.

DE LOS COMPUTOS DE LA PENA

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en EL ARTÍCULO 479 ORDINAL 1° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se procede a establecer que el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

Por cuanto se determina que el penado: CEDEÑO LA ROSA JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° 25.331.622, fue condenado por el Tribunal Tercero de Control, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277, ambos del Código Penal. En tal sentido se determina según el acta policial suscrita por la policia del estado Delta amacuro inserta en la pieza ocho (08),folio cuatro (04) del presente asunto: YP01-P-2005-002885, se determina que el penado esta detenido desde “ 02 DE JUNIO DEL 2010,” DETERMINÁNDOSE HASTA LA PRESENTE FECHA QUE HA ESTADO UN TIEMPO PRIVADO DE LIBERTAD DE: NUEVE MESES (09) MESES VIENTITRE TRES (23 ) DIAS , por lo que se determina que el penado podrá solicitar las formulas alternativa de cumplimiento de pena y demás beneficios del proceso penal en tiempo siguiente:

1.- AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, AL cumplir una cuarta parte de la pena, lo cual ocurrirá el día 01-12-2012
2.- RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, lo cual ocurrirá el día 02-10-2013.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, a partir del día 02-02-2017.

4.- El CONFINAMIENTO, al cumplir las tres cuartas parte de la pena, cuya fecha es el día 02-12-2017.

De las normativas legales antes transcritas se desprende que el Artículo 479. ORDINAL 1° Y 2° el cual establece la COMPETENCIA. Del tribunal de ejecución.
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;(0msis).

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, En la competencia que le atribuyen los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emite el pronunciamiento siguiente: Se Decreta la Evaluación del penado: JOSÉ GREGORIO CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° 25.331.622, la Redención de la pena por el Trabajo o el Estudio del penado de conformidad a lo el Estudio al penado. CEDEÑO LA ROSA JOSÉ GREGORIO. ASI LA EVALUCION TECNICA DEL PENADO. Notifíquese a fiscal Séptimo del Ministerio Publico, al penado, a su defensor, cada una de las partes al director del internado judicial de Maturín. la junte Redentora que funciona en el Recinto Carcelario de la pica Maturín estado Monagas. A la junta técnica del Ministerio del interior y justicia a fin de realicen la EVALUCION PSICO- SOCIAL al penado. Asi la Redención por la Péna por el trabajo o el estudio de conformidad ASI SE DECIDE.

Regístrese .publíquese Notifíquese cada una de las partes. Déjese constancia en el libro diario. CUMPLASE

LA JUEZ DE EJECUCION

ABG. WILMA HERNANDEZ M,
LA SECRETARIA

Abg. LUCIA CORREA,