REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO DELTA AMACURO.
TUCUPITA, 4 DE MAYO DE 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2010-000007
ASUNTO: YJ01-X-2010-000015
RESOLUCION
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: ABG. Wilma Hernández morillo, Jueza de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución.
SECRETARIA: ABG. LUCIA CORREA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Dr. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con competencia en ejecución de sentencias y ejecución.
DEFENSOR: Abg. DAYSY PINTO, defensora pública penal.
PENADO: ROSILLO JIMENEZ JHOAN GABRIEL, venezolano, de 29 años de edad, de estado civil soltero, titular de la C.I. 16.214.980, hijo de Argenis Rosillo (v) y Alida Jiménez (v), residenciado en Guasina, Sector Los Cañitos, Telef. 0424-9703394.
DELITO:OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
PENA: De la referida SENTENCIA RECURRE EL MINISTERIO PÚBLICO Y EN FECHA 15 de Septiembre de 2010, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal la anula PARCIALMENTE MODIFICANDO LA PENA DE 03 AÑOS DE PRISIÓN A 04 AÑOS DE PRISIÓN POR LA COMISIÓN DEL REFERIDO DELITO.


Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto: YJ01-X-2010-000015 se observa que el penado: ROSILLO JIMENEZ JHOAN GABRIEL, venezolano, de 29 años de edad, de estado civil soltero, titular de la C.I. 16.214.980, hijo de Argenis Rosillo (v) y Alida Jiménez (v), residenciado en Guasina, Sector Los Cañitos, Telef. 0424-9703394; fue condenado por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 21 de abril de 2010, A CUMPLIR LA PENA DE 03 AÑOS DE PRISIÓN, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, esto es, la inhabilitación política mientras dure la misma y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; por ser autor del delito de TRANSPORTE y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

De la referida SENTENCIA RECURRE EL MINISTERIO PÚBLICO Y EN FECHA 15 de Septiembre de 2010, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal la anula PARCIALMENTE MODIFICANDO LA PENA DE 03 AÑOS DE PRISIÓN A 04 AÑOS DE PRISIÓN POR LA COMISIÓN DEL REFERIDO DELITO.

Indicando la mencionada Corte de Apelaciones respecto a la pena que “…La cual deberá cumplir desde la presente fecha….”

Respecto a los otros acusados la Corte de Apelaciones le ordena al”…nuevo Tribunal de Control que conozca esta causa, deberá Proceder a practicar la detención de los acusados…”.

De tal manera que la Corte de Apelaciones en la revisión del presente asunto ha establecido claramente respecto a los procesados que sean juzgados tal como lo prevé el artículo 29 constitucional y respecto al penado: ROSILLO JIMENEZ JHOAN GABRIEL, que la pena de 04 años de prisión, que le fue impuesta por el Tribunal Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial “…La cual deberá cumplir desde la presente fecha….” En tal sentido lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la búsqueda y captura del referido penado.

DE LA NORMATIVA LEGAL

“ARTÍCULO 493COOPP.- Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”

ARTÍCULO 480 COOPP: el tribunal de control o de juicio, definitivamente firme la sentencia, según sea el caso enviara el expediente junto al auto respectivo al tribunal de ejecución, el cual remitirá en cómputo de la pena al establecimiento penitenciario donde se encuentre el penado privado de su libertad.
Si estuviese en libertad y no fuese procedente la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, ordenara inmediatamente su reclusión en un centro penitenciario y una vez aprehendida procederá conforme a esta regla. El juez o la jueza de ejecución, una vez recibida el expediente deberá notificarle al ministerio público.
AUNADO A LA ELLO LA NUEVA LEY DE DROGAS ESTABLECIO EN ARTÍCULO 177 , la cual entro en vigencia en fecha 15 de septiembre del 2010, la cual establece en relación al beneficio solicitado lo siguiente:

“ARTÍCULO 177.- El Tribunal para otorgar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, exigirá además de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, el cumplimiento de lo siguiente:

1. Que no concurra otro delito.
2. que no sea reincidente.
3. que no sea extranjero en condición de turista.
4. Que el hecho punible cometido merezca pena privativa de libertad que no EXCEDA DE SEIS AÑOS EN SU LIMITE MÁXIMO…”

Ahora por cuanto el penado: fue condenado por el tribunal Único en funciones de juicio a cumplir una pena de, mas las accesorias establecidas en el articulo 16 ordinal 1° del codigo penal, el cual se encuentra detenido en el reten policial de Guasina con cede en el Municipio Tucupita, y de acuerdo a la ultima parte del articulo establece en su ARTICULO: 480 COOPP: PROCEDIMIENTOS: Si estuviere en libertad y no fuera procedente la “SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA”, se ordenara inmediatamente su reclusión en un centro penitenciario y una vez aprehendido o aprehendida, procederá conforme a esta regla, en presente casi el imputado: : ROSILLO JIMENEZ JHOAN GABRIEL, es merecedor del benefician de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA”, es decir que es el mismo imputado que tiene que gestionar los recaudos cumpliéndose hasta la presente fecha los recaudos establecidos en los ordinales, 1°,2°,3°,4,°5° previsto en el articulo 493 del coopp, establecidos en los cuatro primero requisitos concurrentes y por parte del tribunal el ordinal 5,° determinar Que no haya sido admitida en contra penado: : ROSILLO JIMENEZ JHOAN GABRIEL, la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
De acuerdo a lo antes expuesto se determina que lo provente y ajustado a derecho es decretar la ejecución de la pena penado: ROSILLO JIMENEZ JHOAN GABRIEL, venezolano, de 29 años de edad, de estado civil soltero, titular de la C.I. 16.214.980, quien fue condenado por el tribunal tercero de Control, SENTENCIA RECURRE EL MINISTERIO PÚBLICO Y EN FECHA 15 de Septiembre de 2010, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal la anula PARCIALMENTE MODIFICANDO la pena de 03 AÑOS DE PRISIÓN A 04 AÑOS de prisión por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES ARTICULO 31 SEGUNDO APARTE DE LA NORMA, ejusden , mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del codigo penal. Por lo que se ordena la evolución Técnico, a TRAVES DEL EQUIPO MULTIDICIPLINARIO”, del penado; ROSILLO JIMENEZ JHOAN GABRIEL, “por cuanto el mismo opta por la formula alternativa de BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, ante la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Oriental del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, asi como gestionar constancia de trabajo a fin de Complicar con los recaudos establecidos en el articulo 493, 480: en armonía del COOPP, con el artículo 177 de la ley Orgánica de Drogas. DEJESE SIN EFECTO LA BUSQUEDA Y CAPTURA DEL PENADO ROSILLO JIMENEZ JHOAN GABRIEL, titular de acuerda oficiar al Cuerpo de De conformidad a lo establecido en el articulo del codigo organico procesal pena. En tal sentido librese boleta director de libertad del Reten Policial de Guasina para que sea impuesto de la presente resolución. Notifíquesela fiscal séptimo Abg. DAVID AUMATRE del ministerio Público
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Decretar la ejecución de la pena penado: ROSILLO JIMENEZ JHOAN GABRIEL, venezolano, de 29 años de edad, de estado civil soltero, titular de la C.I. 16.214.980, hijo de Argenis Rosillo (v) y Alida Jiménez (v), residenciado en Guasina, Sector Los Cañitos, Telef. 0424-9703394; Quien fue condenado por el tribunal tercero de control , cuya sentencia fue recurrida ante la corte de apelación , de la referida SENTENCIA RECURRE EL MINISTERIO PÚBLICO Y EN FECHA 15 de Septiembre de 2010, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal la anula PARCIALMENTE MODIFICANDO la pena de 03 AÑOS DE PRISIÓN A 04 AÑOS DE prisión por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES ARTICULO 31 SEGUNDO APARTE DE LA NORMA, ejusden , mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del codigo penal. Por lo que se ordena la evolución técnico a TRAVES DEL EQUIPO MULTIDICIPLINARIO”, del penado; ROSILLO JIMENEZ JHOAN GABRIEL, “por cuanto el mismo opta por la formula alternativa de BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, ante la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Oriental del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, asi como gestionar constancia de trabajo a fin de Complicar con los recaudos establecidos en el articulo 493, 480: en armonía del COOPP, con el artículo 177 de la ley Orgánica de Drogas. DEJESE SIN EFECTO LA BUSQUEDA Y CAPTURA DEL PENADO ROSILLO JIMENEZ JHOAN GABRIEL, titular de acuerda oficiar al Cuerpo de De conformidad a lo establecido en el articulo 05 del codigo organico procesal pena. Notifíquese al C.I.C.P.C Delegación tucupita estado Delta Amacuro. En tal sentido librese boleta director de libertad del Reten Policial de Guasina para que sea impuesto de la presente resolución. Notifíquesela fiscal séptimo Abg. DAVID AUMATRE del ministerio Público. ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes. CÚMPLASE.


LAJUEZ,

ABG. WILMA HERNANDEZ M



LA SECRETARIA,


ABG. LUCIA CORREA