REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO DELTA AMACURO.
Tucupita, 7 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-001029
ASUNTO: YP01-P-2006-001029
RESOLUCION
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: ABG.WILMA HERNANDEZ M , Jueza de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
El Secretario: Abg. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: RICHARD JOSE NICHOLSON BOADA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.054.418, de 23 años de edad, fecha de nacimiento: 27-06-84, natural de Maturín, ocupación alumno de la POMUS, policía municipal, hijo de Rosmira Boada e Iván Nicholson, grado de instrucción: Bachiller, residenciado en: villa rosa, Casa N° 06, calle 33, Tel: 0416-101338 de ésta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.
FISCAL: Abg. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita con competencia en Ejecución de Sentencias y Régimen Penitenciario.
DEFENSOR: Defensor Público Tercero Penal Dr. OSWALDO PEREZ MARCANO..
DELITO: ROBO GENÉRICO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 eiusdem.
VICTIMA: YOSMAR RAFAEL MARTÍNEZ.
PENA:

Vista las actuaciones que anteceden y por cuanto se observa que el Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 03, con sede en Cumana Estado Sucre, Región Oriental, libró oficio No. 1646, de fecha 13 de Septiembre de 2010, donde informa que el destacamentario: RICHARD JOSE NICHOLSON BOADA, continua sin supervisión por esa unidad, en virtud de que se encuentra fugado. Asimismo cursa anexo a la referida comunicación informe suscrito por los jefe de régimen tanto del grupo A como del grupo B, del anexo del Internado Judicial de Sucre Estado Cumana, donde expresan. Que el penado: RICHARD JOSE NICHOLSON BOADA, quien goza del beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, no se presenta a firmar el libro de control de entrad y salida que lleva la prevención del referido internado judicial desde el 31de mayo de 2010, desconociendo el motivo por el cual no ha cumplido.

Ya en fecha 29 de julio de 2010, este Tribunal había recibido información respecto al retraso del penado en las presentaciones, sin embargo a fin de darle oportunidad al penado que explicara el motivo por el cual no ha cumplido con el beneficio se le libró citación para que compareciera por ante este Tribunal y el mismo a la presente fecha no ha comparecido.
DE LA CAUSA

En fecha 25 de agosto del año 2008, le fue otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado RICHARD JOSE NICHOLSON BOADA, antes identificado, al reunir de manera concurrente las exigencias del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.


Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, es ajustado a derecho revocar el beneficio otorgado cuando el penado incumpla con las condiciones impuestas, como en efecto hizo el penado RICHARD JOSE NICHOLSON BOADA.


En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro considera procedente y ajustado a derecho REVOCAR beneficio de Destacamento de Trabajo, al penado: RICHARD JOSE NICHOLSON BOADA, por incumplimiento de las obligaciones impuestas, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se Decreta la RATIFICACIÓN DE LA REVOCA beneficio de Destacamento de Trabajo, al penado: RICHARD JOSE NICHOLSON BOADA, por incumplimiento de las obligaciones impuestas, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de su búsqueda y captura y reclusión en el reten Policial de Guasina. Anexándole Boleta de Encarcelación a nombre del supra mencionado penado. Librese oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 03, con sede en Cumana Estado Sucre, Región Oriental informándole que el beneficio le fue revocado al penado. En virtud de la hora en que se dicta la decisión lo ordenado LA JUEZA,

ABG. WILMA HERNANDEZ M

LA SECRETARIA

ABG. LUCIA CORREA