REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 16 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000095
ASUNTO : YP01-D-2011-000095
Resolución N° 1C - 0 72- 2011. “A”
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.
Vistas y estudiadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa y la solicitud de Sobreseimiento Definitivo presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. Romelis Rosalía Malpica, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 561 Literal “D” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños Y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el articulo 318 N° 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños Y Adolescentes y previamente observa: Primero: Que no es necesario la realización de la Audiencia a criterio de este Tribunal, en virtud de que se cuenta con todos los elementos para realizar el examen respectivo a las actuaciones presentadas por la Fiscal del Ministerio Publico.
Segundo: Los hechos ocurrieron en 2001, la Fiscalia del Ministerio Publico, ordenó de conformidad con lo establecido en los artículos 285 Ordinales 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 34 Numeral 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Artículos 309,108 Ordinales 1° 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura de Averiguación correspondiente, por haberse cometido el presunto hecho punible perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrito, como el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y Sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños Y Adolescentes, en perjuicio de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. La ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Vengo a Denunciar a un sobrino de mi esposo de Nombre: IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años de edad, ya que mi hija de Seis años, de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, me dijo que este joven le había tocado sus partes intimas. Es todo… Seguidamente a preguntas realizadas respondió: “Eso ocurrió en mi residencia hace Cuatro años… ”.
De las actuaciones que conforman la presente causa se configura el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y Sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños Y Adolescentes, en perjuicio de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Ahora bien, analizadas las actas y demás recaudos que conforman el presente expediente se observa y consta de autos que de las actas que conforman la presente causa se desprende que los hechos fueron presuntamente cometidos por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años de edad, el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y Sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños Y Adolescentes, para que se configure se requiere que el victimario haya consumado actos Sexuales con un niño y del análisis del mismo, se determine la base de la Gravedad de la Lesión a los fines de determinar la existencia y la naturaleza del Delito, por lo que se considera que de conformidad con lo establecido en el articulo 318 N° 4 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la presente fecha no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos fácticos a la Investigación, que demuestren la existencia del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y Sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños Y Adolescentes, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, que conlleven a realizar un acto conclusivo distinto al de Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, conforme a lo establecido en los artículos 561 Literal “D” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños Y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el articulo 318 N° 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños Y Adolescentes. Por lo que NO queda otra alternativa sino la de acoger la solicitud Fiscal por encontrarse la misma ajustada a derecho y decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 Literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños Y Adolescentes y Conforme con lo establecido en el articulo 318 Numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato expreso del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños niñas y Adolescentes Y ASI SE DECLARA.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 Literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños Y Adolescentes y Conforme con lo establecido en el articulo 318 Numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato expreso del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños niñas y Adolescentes, a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años de edad. Notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control Uno del sistema de Responsabilidad Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los Diez y Seis días de Mayo de Dos Mil Once. AÑOS. 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA (T) DE CONTROL N° 01.
Abg. Ana Duarte Mendoza.
EL SECRETARIO,
Abg. Adrianys Rodríguez.
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