REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 19 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000101
ASUNTO : YP01-D-2011-000101


Resolución N° 1C- 00 74 - 2011.

Fundamentacion De Decisión Tomada En Audiencia De Presentación.

Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes motivar la decisión de fecha 18 de Mayo de 2011, acordada en Audiencia Oral en el presente asunto seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, como lo es el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 Ordinal 1° de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la niña: IDENTIDAD OMITIDA y LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA.

ENUNCIAMIENTO DE HECHO
Observa este Tribunal que según acta Policial cursante al folio Uno de la Presente causa, se observa que según denuncia de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de su prima Mariela Torres indocumentada, quien manifestó que el día de ayer se suscito una pelea entre su primo IDENTIDAD OMITIDA y su hermano IDENTIDAD OMITIDA, ya que su primo estaba intentando abusar Sexualmente de su otra prima, Brisaida Torres de Cuatro años de edad, motivo por el cual el ciudadano Teofilo Torres al percatarse de lo que estaba ocurriendo intento detenerlo y en cuando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA agarro un cuchillo hiriendo al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien de manera inmediata fue trasladado al nosocomio mas cercano, a fin de que se le prestaran los primeros auxilios, una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, se traslado hasta el Hospital, a los fines de verificar el estado de salud del lesionado y posteriormente al lugar de los Hechos a los Fines de ubicar al Adolescente involucrado, obteniendo los siguientes resultados: El Lesionado Teofilo Torres, luego de ser intervenido Quirúrgicamente por el medico SALIN NACORT, se encuentra estable, luego en el lugar de los Hechos, la Denunciante que nos acompañaba señalo al Adolescente, quien impuesto de nuestra presencia dijo ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó no tener problemas en acompañarnos a las oficinas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, se verifico en el Sistema Integrado de Información Policial (CIIPOL), Enlace SAIME, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, los datos aportados y los posibles registros policiales, arrojando que los datos aportados son correctos y no posee ningún registro policial ni solicitud alguna, seguidamente se realizó llamada telefónica a la informándosele a la Fiscalia (A) Quinta del Ministerio Publico de este Estado, ABG. Vilma Valero, quien dio instrucciones de que se pusiera al adolescente a la orden de ese despacho. Seguidamente se le notifico al Adolescente que quedaría detenido, por encontrarse presuntamente incurso en uno de los Delitos establecidos en la Ley del Derecho a al Mujer a una Vida Libre de Violencia, les fueron leídos sus derechos de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando recluido este en la Casa Taller de Varones de esta ciudad a la orden de la Fiscalia Quinta de esta Circunscripción Judicial.
Se deja constancia de la presencia en este acto de un intérprete, la ciudadana ARACELI BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulad de identidad 11.208.941, a quien se le tomó el debido juramento de ley y juro cumplir bien y fielmente con el cargo que se le asigna.
El Ministerio Publico precalificó los hechos hasta la presente etapa de la investigación como los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 Ordinal 1° de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la niña: IDENTIDAD OMITIDA y LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 17-05-2011, en horas de la tarde, fue presentado el adolescente por ante este Tribunal primero de Control a objeto de realizar la respectiva Audiencia de Presentación, siendo fijada por este Tribunal para el día 18-05-2011, a las 9:00, horas de la mañana. Realizada como fue la audiencia de presentación en la fecha fijada para tal efecto, se le concedió el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Publico, Abg. Mariana Jiménez, a los fines de que exponga en forma oral, sucinta y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes, quien ratifica el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hizo formal presentación del Adolescente, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Publico Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 Ordinal 1° de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la niña: IDENTIDAD OMITIDA y LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA. El Ministerio Público hace formal presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Publico Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 Ordinal 1° de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la niña: IDENTIDAD OMITIDA y LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario y que se decrete en contra del imputado Medida de Detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de acuerdo al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud que dicho Delito amerita Pena Privativa de Libertad de acuerdo al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera consigno actuaciones complementarias. Solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copia certificada de la presente audiencia. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, manifestó no saber leer ni escribir y su deseo de declarar quien en consecuencia a través de la interprete expuso: “ De verdad que yo fui entre, fui agarre con mis manos la parte de la niña, y después salí afuera y estaba entrando el papá y me vio me agarró y me tiró abajo, perdí el conocimiento cuando me di cuenta ya estaba un carro allí, salí para afuera agarré el cuchillo y lo apuñalie. Es todo”. A preguntas de la Fiscal: yo entre en el cuarto agarre la parte de la niña con mi mano y salí. Estaba solo no había mas nadie. Si había personas pero como estaba borracho no me acuerdo quienes. Es todo”. A preguntas de la Defensa: yo estaba solo en el cuarto. Agarre con mi mano la parte de la niña. Yo salí del cuarto no había nadie en esa casa pero en la otra casa la del lado si había gente. Teofilo salio a comprar una botella y no compró la botella y volvió otra vez. La pelea fue con el papá de la carajita, como me golpeó y me dejó sin conocimiento me puse bravo y agarre el cuchillo. El papá de la niña le dicen el gordo. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. Elvi Mar Velásquez, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, actuando en su condición de defensora de imputado quien de seguidas expuso: “Vista y oída la exposición del adolescente, una vez revisadas la actas que conforman el presente Asunto Penal y hecha la precalificación por parte de la representante del Ministerio Público, esta defensa expresa: Que se le realice informes antropológicos por cuanto en las actas no se deja expresa constancia de que las victimas y el lugar donde ocurrieron los hechos sean de indígenas, estoy de acuerdo con que el procedimiento a seguir sea el ordinario, requiero lo establecido en el articulo 582 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cualquiera de las medidas cautelares que se hacen mención en este artículo, en relación al golpe que tiene mi defendido y de conformidad al articulo 41 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes solicito se le practique medicatura forense. De igual manera solicito evaluación psicológica. Solicito copias simples de la presente acta.
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Este Juzgador estima acreditados los argumentos de hecho manifestados por la Fiscal del Ministerio Público en Audiencia Oral, con fundamento a lo explanado en Actas Policiales cursantes en autos, así como también, los alegatos de la Defensa y la declaración del Imputado. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto y de las exposiciones efectuadas en Audiencia de Presentación tanto por la Representación del Ministerio Público, la Defensa y del imputado, se observa la presunta comisión de un hecho punible que debe ser investigado, como el delito de el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 Ordinal 1° de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la niña: IDENTIDAD OMITIDA y LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA.
De la revisión de la causa y de las exposiciones de las partes se evidencia que aun faltan actuaciones e investigaciones por realizar, por parte del Ministerio Publico, para concluir la investigación; Motivo por el cual es Obligatorio Decretar el Procedimiento Ordinario, por cuanto deben efectuarse las averiguaciones pertinentes, para esclarecer los hechos en los cuales se encuadran los presuntos delitos, por lo que se ordena proseguir con las investigaciones del caso y se Decreta el Procedimiento Ordinario y en consecuencia envíese a la Fiscalia del Ministerio Publico, copias Certificadas de las presentes actuaciones; Asimismo se debe decretarse en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 Ordinal 1° de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la niña: IDENTIDAD OMITIDA y LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA. Medida de DETENCIÓN PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme a lo establecido artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que unos delitos precalificados es el de Violación, el cual establece los mismos delitos de acto carnal establecidos en la Ley Especial y así se decide.
En consecuencia y por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide de la siguiente manera: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Se decreta en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 Ordinal 1° de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la niña: IDENTIDAD OMITIDA y LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA. Medida de DETENCIÓN PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme a lo establecido artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que unos delitos precalificados es el de Violación, el cual establece los mismos delitos de acto carnal establecidos en la Ley Especial. Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas a los fines de que practique la medicatura forense a la brevedad posible al adolescente IDENTIDAD OMITIDA para lo cual deberá hacerse el traslado efectivo. Se ordena la evaluación del adolescente imputado por parte del equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese a la trabajadora social de este Circuito Judicial Penal a los fines de que se le hagan las entrevistas de ley al Adolescente. Se acuerda anexar las actuaciones complementarias consignadas por la representante del Ministerio Publico al presente asunto. Expídase copia certificada de la audiencia de presentación y remítase al Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones del caso. Notifíquese de la presente decisión a la Casa de Formación Integral para Varones de esta Ciudad. Notifíquese a las Víctimas. Expídase las copias solicitadas por la Defensa. Se ordena oficiar al IDENA a los Fines de Solicitar la Colaboración para practicarle evaluación psicológica y psiquiatrica al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se ordena practicar los exámenes antropológicos. Asimismo se ordena Oficiar a la Presidenta del Consejo Comunal Rosmarys Trilllo de la comunidad de los cañitos lugar donde reside el adolescente a los fines de que informe a este Tribunal si en esa comunidad se realiza algún tipo de procedimiento cuando se cometen delitos o faltas y dicha información deberá hacerla llegar al Tribunal a través de la Defensora Pública Elvi Mar Velásquez de este Circuito Judicial Penal. Se ordena Oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública Sección Adolescente a los fines de que informe a este Tribunal la fecha para la cual vendrá el equipo de antropólogos que realizaran los estudios a los indígenas que tienen causa en estos Tribunales Penales. Ofíciese a la Presidencia de este Circuito a los fines de que se realice los tramites correspondiente al pago de los honorarios de la interprete Aracelis Brito, envíese adjunta al respectivo oficio copia de la cédula de identidad y expídase certificación a la misma Y ASI SE DECIDE. Publíquese. Déjese. Copia Certificada. Cúmplase.
La Juez (T) Primero de Control,

Abg. Ana Duarte Mendoza.
La Secretaria.

Abg. Adrianys Rodríguez Díaz.