REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 20 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000104
ASUNTO : YP01-D-2011-000104
Resolución N° 1C- 00 75 - 2011.

Fundamentacion De Decisión Tomada En Audiencia De Presentación.

Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes motivar la decisión de fecha 19 de Mayo de 2011, acordada en Audiencia Oral en el presente asunto seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA.

ENUNCIAMIENTO DE HECHO
Observa este Tribunal que según acta Policial cursante al folio Uno de la Presente causa, se observa que una comisión de la Guardia Nacional, en fecha 17 de Mayo de 2011, salio con la finalidad de atender denuncia de la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, referente a una agresión Física que le había propiciado un ciudadano que le había propiciado un ciudadano a quien identifico como IDENTIDAD OMITIDA, siendo las 12:15, horas de la tarde, en compañía de la denunciante, específicamente por el sector de palo Blanco en el Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, avistamos a un ciudadano de color de piel Morena… que se encontraba en una casa construida en Bloque Color Verde, Ubicada del lado Derecho de la Carretera, el mismo fue señalado por la denunciante como el presunto agresor, nos acercamos y le informamos que éramos una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y que le realizaríamos una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando ningún objeto de interés criminalístico. Acto seguido le solicitamos la documentación quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA y en vista de que nos encontramos frente a la Presunta comisión de uno de los Delitos Tipificados en la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida libre de Violencia, se procedió de inmediato a la detención del Adolescente, se realizó la lectura de sus Derechos de conformidad con lo establecido en el articulo 654 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños Y Adolescentes y se traslado hasta la sede del Destacamento Fluvial Numero 911 de la Guardia Nacional Bolivariana donde se realizó llamada telefónica a Fiscalia Quinta de esta Circunscripción Judicial. Dejándose constancia de que durante la detención traslado y permanencia del Adolescente detenido en esta Unidad, no fue objeto de maltratos físicos, verbales no Psicológicos, por parte de los Efectivos de la Comisión.
El Ministerio Publico precalificó los hechos hasta la presente etapa de la investigación como los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 18-05-2011, en horas de la tarde, fue presentado el adolescente por ante este Tribunal primero de Control a objeto de realizar la respectiva Audiencia de Presentación, siendo fijada por este Tribunal para el día 19-05-2011, a las 9:00, horas de la mañana. Realizada como fue la audiencia de presentación en la fecha fijada para tal efecto, se le concedió el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Publico, Abg. Mariana Jiménez, a los fines de que exponga en forma oral, sucinta y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes, quien ratifica el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hizo formal presentación del Adolescente, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Publico Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario y que se decrete en contra del imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Medidas de Protección y Seguridad prevista en el artículo 87 numeral 5 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Restringir el acercamiento a la víctima en virtud de que son del mismo grupo familiar. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó su deseo de declarar y en consecuencia expuso: “ yo entre al cuarto a cambiar el bombillo saque el de la sala para instalarlo en el cuarto pero como el cuarto no tenía luz y por miedo de meter el dedo en el socate salí hacia la parte de afuera a pedirle una linterna a mi abuelo, cuando llego a la puerta, ella IDENTIDAD OMITIDA empezó a insultar a mi mama a meterse conmigo, yo le dije que me dejara la vida en paz que no se metiera conmigo, en ese momento no dejo que yo terminara de decir nada y se me vino encima a agredirme y en el forzajeo con la puerta ella se golpeó, yo salí hacia la cocina a contarle a mi abuela lo que había pasado, y en ese momento que estoy de espalda hablando con ella, IDENTIDAD OMITIDA salio con un cuchillo y yo salí corriendo de allí no supe mas nada.. Es todo”. A preguntas de la Fiscal: No ella estaba sentada en una hamaca con la niña. Afuera estaba mi tío que estaba viendo cuando ella me estaba insultando. Mi tío se llama IDENTIDAD OMITIDA. Es todo”. A preguntas de la Jueza: rosita es mi prima. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. Leda Mejias, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, actuando en su condición de defensora de imputado quien de seguidas expuso: “Vista y oída la exposición del adolescente, una vez revisadas la actas que conforman el presente Asunto Penal y hecha la precalificación por parte de la representante del Ministerio Público, esta defensa expresa: Estoy de acuerdo con la solicitud de Ministerio Público en lo que respecta a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Presentación cada 30 días así como también con las solicitadas a la victima de la misma forma voy a solicitar a este Tribunal previo la consignación del periódico NOTIDIARIO de circulación en el Estado y de fecha 19/05/2011 que de conformidad con el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se diligencien los tramites necesarios y pertinentes a los fines que se tomen las medidas respectivas en contra de la ciudadana Everkys Caruajulca en virtud que la misma publicó los hechos donde aparece investigado mi representado IDENTIDAD OMITIDA y en dicha publicación lo señala con nombre y apellido, incurriendo en flagrante violación de los Derechos establecidos en la norma aludida. Solicito copia simple de la presente acta. “Es todo”.

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Este Juzgador estima acreditados los argumentos de hecho manifestados por la Fiscal del Ministerio Público en Audiencia Oral, con fundamento a lo explanado en Actas Policiales cursantes en autos, así como también, los alegatos de la Defensa y la declaración del Imputado. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto y de las exposiciones efectuadas en Audiencia de Presentación tanto por la Representación del Ministerio Público, la Defensa y del imputado, se observa la presunta comisión de un hecho punible que debe ser investigado, como el delito de el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA.
De la revisión de la causa y de las exposiciones de las partes se evidencia que aun faltan actuaciones e investigaciones por realizar, por parte del Ministerio Publico, para concluir la investigación; Motivo por el cual es Obligatorio Decretar el Procedimiento Ordinario, por cuanto deben efectuarse las averiguaciones pertinentes, para esclarecer los hechos en los cuales se encuadran el presunto delito y en consecuencia envíese a la Fiscalia del Ministerio Publico, copias Certificadas de las presentes actuaciones; Asimismo se debe decretarse en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA. Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Medidas de Protección y Seguridad prevista en el artículo 87 numeral 5 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Restringir el acercamiento a la víctima en virtud de que son del mismo grupo familiar y así se decide.
En consecuencia y por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide de la siguiente manera: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA. Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Medidas de Protección y Seguridad prevista en el artículo 87 numeral 5 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Restringir el acercamiento a la víctima en virtud de que son del mismo grupo familiar. Con respecto a la solicitud de la Defensa respecto a la publicación del adolescente en el periódico y consignado como ha sido el mismo, se ordena oficiar a la dirección de dicho periódico con exhorto anexo dirigido a la periodista Everkys Caruajulca a los fines de que en próximas oportunidades se exima de violentar la norma establecida en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual debe ser copiada textualmente en el exhortó. Así como exhortarse también a ceñirse en lo establecido en la Ley de Responsabilidad Social de Medios de Comunicación. Se ordena la evaluación del adolescente imputado por parte del equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese a la trabajadora social de este Circuito Judicial Penal a los fines de que se le hagan las entrevistas de ley al Adolescente. Se acuerda anexar las actuaciones complementarias consignadas por la representante del Ministerio Publico al presente asunto. Expídase copia certificada de la audiencia de presentación y remítase al Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones del caso. Notifíquese de la presente decisión y de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada a la Casa de Formación Integral para Varones de esta Ciudad. Notifíquese a la Víctima. Expídase las copias solicitadas por la Defensa. Se ordena oficiar al IDENA a los Fines de Solicitar la Colaboración para practicarle evaluación psicológica y psiquiatrica al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. se acuerda anexar el periódico consignado por la Defensa Y ASI SE DECIDE. Publíquese. Déjese. Copia Certificada. Cúmplase.
La Juez (T) Primero de Control,

Abg. Ana Duarte Mendoza.
La Secretaria.

Abg. Adrianys Rodríguez Díaz.