REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 5 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000088
ASUNTO : YP01-D-2011-000088
Resolución N° 1C- 0067- 2011.
Fundamentacion De Decisión Tomada En Audiencia De Presentación.
Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes motivar la decisión de fecha 04 de Mayo de 2011, acordada en Audiencia Oral en el presente asunto seguido a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA.
ENUNCIAMIENTO DE LOS HECHOS
Observa este Tribunal que según acta Policial cursante al folio Uno de la presente causa, en la cual se puede leer que: En fecha 04 de Mayo de 2011, siendo las Doce 15 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el funcionario Agente de investigación ll Díaz Miguel, Adscrito al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y criminalísticas de este Estado… deja constancia… me trasladé en compañía del Funcionario inspector, Mejías Renny, en vehiculo particular hacia las adyacencias del Mercado de esta ciudad, motivado a las constantes quejas informales, de habitantes y transeúntes del Lugar, quienes manifiestan que un grupo de transeúntes, comandado por uno que apodan “el Mocho de los Africanos”, mantiene en Zozobra a los habitantes del Lugar, una vez en el sitio procedimos a realizar investigaciones de campo, sosteniendo entrevista informal con los habitantes del lugar, quienes se negaron a ser identificados, por temor a represalias futuras, debido a la magnitud del caso, señalándonos una vivienda ubicada en la calle Seis de la Urbanización Delfín Mendoza de esta ciudad de color Verde, procediendo a realizar una vigilancia estática en el lugar, observando en la entrada de la Vivienda a Dos Sujetos, portando la siguiente vestimenta: 01 BERMUDA DE COLOR BEIGE, CHEMISE DE COLOR BLANCO, AZUL Y NARANJA, SANDALIAS DE GOMA COLOR NEGRO, CHEMISE COLOR VERDA BLACO Y AZUL, SANDALIAS DE GOMA COLOR NEGRO. Quienes en actitud nerviosas solicitaban el servicio de varios Taxis, siendo esto infructuoso, en varias oportunidades, logrando abordar uno tipo camioneta, color azul, motivo por el cual procedí a realizar un seguimiento, en vehiculo particular, de manera inmediata el funcionario inspector MEJIAS RENY, solicito apoyo radiofónico al Oficina, informando la ruta de seguimiento, por lo que momentos en los que se desplazaban por el final de la calle Tucupita, cruce con calle San Cristóbal, el vehiculo taxi fue interceptado por la comisión de apoyo en vehiculo tipo moto y unidad identificada y unidad identificada, P-0602, integrada por los funcionarios Comisarios, Méndez Roger, Sub Comisario Serra Nelson, Detectives, Sánchez Francisco, Duarte Reinaldo, Agentes Morales Ramón, Polanco Adán, Trejo Gleiser, y bajo las medidas de seguridad correspondientes, se les solicito descendieran del Vehiculo, previa identificación como funcionarios activos de esta institución, descendiendo del Vehiculo Dos Sujetos, uno del asiento delantero Derecho y otro del puesto trasero derecho, quienes correspondían a las características antes descritas y el chofer del vehiculo tipo taxi, seguidamente ubicamos a Dos ciudadanos que sirvieran de testigos, para realizar la respectiva revisión, siendo estos Marrugo Villadiego Luís Alberto, de 26 años de edad titular de la cedula de identidad Numero: V- 17 757 335 y Bravo Patriz Abrahán José, de 37 años de edad, Titular de la Cedula de identidad N V- 11 214 625, amparados en los artículos 205 del Código Orgánico Procesal Penal, los funcionarios agentes Morales Ramón, Polanco Adán, no encontrando nada adherido a su cuerpo (Negrillas nuestras), asimismo amparados en el articulo 207, del Código Orgánico Procesal Penal, los funcionarios Detectives, Duarte Reinaldo y Agente Trejo Gleiser, en presencia de los Testigos, realizaron una revisión al vehiculo logrando colectar en el asiento trasero del lado derecho(negrillas nuestras) Un (01) arma de Fuego marca SIG SAUER, calibre 9.mm, de color Negro Serial VE- 005180, con su respectivo cargador, contentivo de Nueve balas calibre 9.mm, con unas inscripciones donde se lee “Fuerzas Armadas de Venezuela”, la cual fue colectada debidamente, quedando plenamente identificados los sujetos, de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA como vestimenta 01 BERMUDA DE COLOR BEIGE, CHEMISE DE COLOR BLANCO, AZUL Y NARANJA, SANDALIAS DE GOMA COLOR NEGRO y IDENTIDAD OMITIDA, como vestimenta CHEMISE COLOR VERDA BLACO Y AZUL, SANDALIAS DE GOMA COLOR NEGRO, no explicando la procedencia del arma de fuego, asimismo el funcionario Trejo Greiser, procedió a practicar la respectiva inspección técnica, la cual consigno mediante la presente acta. Seguidamente sostuvimos entrevista verbal con el Chofer del referido vehiculo, manifestando este haber prestado sus servicios a dichos ciudadanos, desde la calle 06 hasta el final de la Calle Bolívar, por un monto de 15 Bolívares, quedando plenamente identificado de la siguiente manera: Medina Zambrano Emir José, Venezolano, natural de esta ciudad, titular de la Cedula de identidad N° v- 18 386 853, trasladando a los Ciudadanos antes mencionados hasta la sede de este despacho a fin de Plasmar mediante acta el procedimiento practicado, una Vez en la sede en presencia de los testigos, le solicitamos a los Adolescentes aprehendidos sacaran a relucir todo lo que poseían en el interior de sus bolsillos, IDENTIDAD OMITIDA, ninguna evidencia de interés Criminalístico y IDENTIDAD OMITIDA, Un envoltorio de papel sintético color Verde, contentivo de restos vegetales, presunta Droga Marihuana, Un envoltorio de papel sintético color Verde y Negro, contentivo de restos vegetales, presunta droga (marihuana), un envoltorio de papel de aluminio, contentivo de restos vegetales, presunta droga (marihuana), Ocho envoltorios de papel de aluminio, contentivo de una sustancia sólida, presunta Droga (Crack) y una caja de Fósforos marca Caribe, contentivo de cerillos de Fósforos, los cuales fueron colectados debidamente, dándose inicio a la averiguación K-11-0259-00244, POR UNO DE LOS Delitos Contra el Orden Publico y contemplado en la Ley Orgánica de Drogas. Posteriormente procedí a Verificar en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), si coinciden los datos aportados por el segundo de los identificados, arrojando como resultado que si le corresponden sus datos, el primero de los mencionados y el arma de fuego, no registran en el sistema, posteriormente se le informo a la superioridad y se le realizó llamada telefónica a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abogada Vilma Valero…es todo.
Luego al Folio Seis de la Presente causa se puede observar que en acta de entrevista realizada a uno de los Testigos de la Aprehensión de los Adolescentes de autos, ciudadano: Bravo Patriz Abrahán José, de 37 años de edad, Titular de la Cedula de identidad N V- 11 214 625… Quien manifestó:…Resulta ser que el día de hoy martes 03/05/2011, como a las 12 horas de la tarde, yo me encontraba frene de mi casa, ubicada en calle San Cristóbal, casa nuecero 31, en momentos que observe, que funcionarios de este Cuerpo de investigación, detuvieron un vehiculo color azul, marca Vitara, frente a la plaza los Fundadores, ubicada en la calle San Cristóbal con Tucupita, en ese momento los funcionarios me pidieron que le prestara la colaboración y le sirviera de testigos en la revisión Corporal de los sujetos que se encontraba en el vehiculo, en momento que me acerque a presenciar la revisión de los ciudadanos y del Vehiculo, sin pedimento alguno pudiendo observar, en la inspección del vehiculo unos de los funcionarios al levantar la alfombra de la parte trasera del vehiculo, se encontraba un arma de fuego calibre 9mm, con el sello de las Fuerzas Armada Nacional (Negrillas nuestras), después les realizaron la inspección a Dos Ciudadanos y a uno de ellos que vestía una camisa Blanca, con verde le consiguieron en el bolsillo, del pantalón Cinco envoltorios, cuatro de aluminio y uno en bolsa (Negrillas Nuestras). Es todo…
Asimismo también se observa que cursa en autos medicatura Forense realizada por el Medico Forense Carlos Osorio, a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, a los folios 14 y 15 de la presente causa en los cuales se puede leer EN AMBOS: EXAMEN FISICO: NO HAY LESIONES QUE CALIFICAR DESDE EL PUNTO DE VISTA MEDICO LEGAL.
En fecha 04 de Mayo de 2011, en horas de la mañana, fue presentado el adolescente por ante este Tribunal Primero Control a objeto de realizar la respectiva Audiencia de Presentación, siendo fijada por este Tribunal para ese mismo día a las Dos de la tarde.
Realizada como fue la audiencia de presentación en la fecha y hora fijada para tal efecto, en la cual se le concedió el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Publico, Abg. Romelis Malpica, Fiscal (A) Quinto del Ministerio Publico, quien expuso de manera sucinta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y manifestó: Hago formal presentación de los Adolescentes, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, y dentro de otras cosas manifestó que el arma se encontraba en la parte trasera derecha del taxi, es por ello que el Ministerio Público Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, para el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y OCULTAMIENTO Y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 151 de La Ley Orgánica de Drogas, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO por cuanto aun faltan diligencias de interés criminalísticos por practicar y que se decrete en contra de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en quedar al cuidado y vigilancia de sus padres y presentaciones cada 08 días por ante la Oficina de Alguacilazgo y para IDENTIDAD OMITIDA, PRISIÓN PREVENTIVA como medida cautelar prevista en el artículo 581 Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copias certificadas del expediente. “Es todo”.
Seguidamente la ciudadana Jueza impuso a los adolescentes imputados de lo establecido en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e impuso al Imputado del precepto constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad, seguidamente se ordeno al alguacil de sala retirar de la Sala al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, permaneciendo en la misma el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien se identifico de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA; quien manifestó su deseo de declarar y en consecuencia expuso: “ nosotros estábamos parando un taxi ida y vuelta para la Tarsicia cuando vamos cruzando por el puente de refrielectrix venían dos funcionarios del cicpc nos pararon , nosotros nos bajamos nos daban golpes me pegaron tres veces contra la pared, me preguntaban por el primo mió el funcionario del cicpc, agarro una bolsa me la puso en la cabeza y me estaba asfixiando, me decía donde esta el mocho el es familia mía pero no se donde esta , cuando nos revisaron en la placita de los fundadores no nos encontraron nada no se porque ellos dijeron eso, yo tenia un bermuda y un funcionario me metió la mano en el bolsillo y yo digo que allí fue donde me metió la droga . Es todo”. Acto continuo la ciudadana Jueza ordeno retirar de la Sala al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y hacer pasar a la Sala al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien se identifico de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA; quien manifestó su deseo de declarar y en consecuencia expuso: “ nosotros íbamos a buscar a la sobrina de José para la Tarsicia y venia una camioneta del cicpc nos bajaron del carro nos dieron unas patadas cuando llegamos al cicpc nos preguntaban por el primo de nosotros Luís, pero no se donde esta nos comenzaron a darnos golpes y nos pusieron una bolsa en la cara y que dijera donde estaba el primo de notros que le dijéramos que lo iban a matar. A preguntas de la fiscal. El arma estaba en la camioneta. Los postestigos de la plaza se fueron. Es Todo”. A continuación se ordeno pasar a la sala a los dos Adolescentes a los fines de informarle y dar lectura a la declaración de cada uno de ellos en la sala de Audiencia. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. ELVI MAR VELASQUEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, actuando en su condición de defensora de los imputados quien de seguidas expuso: “Vista y oída la exposición de los adolescentes, una vez revisadas la actas que conforman el presente Asunto Penal y hecha la precalificación por parte de la representante del Ministerio Público, esta defensa expresa: En aras de lo que es la defensa esta de acuerdo con que el procedimiento a seguir sea el Ordinario, en relación a lo establecido por mi defendido esta defensa solicita que se le haga nuevas medicaturas forense por cuanto se les observa que fueron objetos de maltratos mas la medicatura forense de aquí dice que ellos no fueron maltratados, existen ciertas contradicciones en cuanto al arma ya que en el folio seis dice al levantar la alfombra de la parte interna del vehiculo se encontraba un arma de fuego y en otra acta policial dice que se encontraba en la parte trasera Derecha del Vehiculo Taxi. Siendo que estamos en el proceso de investigación y en relación al pesaje siendo que es el pesaje bruto y estamos en un proceso de corregir alguna conducta indebida esta defensa difiere de lo precalificado por la fiscal del Ministerio público, ninguno de mis defendidos es el dueño del vehiculo, era un taxi, el delito de IDENTIDAD OMITIDA la defensa va a diferir, artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y en relación a IDENTIDAD OMITIDA voy a solicitar 582 Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes b y c, y en relación a Oswaldo Rausseo solicito libertad Plena por cuanto el no portaba el arma. Solicito copias simples de la presente acta. “Es todo”.
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Este Juzgador estima acreditados los argumentos de hecho narrados por la Fiscal del Ministerio Público en Audiencia Oral, con fundamento a lo explanado en Actas Policiales cursantes en autos, así como la manifestación de los Adolescentes imputados, igualmente con los alegatos de la Defensa, en los cuales entre otras cosas se puede observar:
Que al folio Uno de la presente causa, en la cual se puede leer que: En fecha 04 de Mayo de 2011, siendo las Doce 15 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el funcionario Agente de investigación ll Díaz Miguel, Adscrito al Area de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y criminalísticas de este Estado… deja constancia…” en presencia de los Testigos, realizaron una revisión al vehiculo logrando colectar en el asiento trasero del lado derecho Un (01) arma de Fuego marca SIG SAUER, calibre 9.mm, de color Negro Serial VE- 005180, con su respectivo cargador, contentivo de Nueve balas calibre 9.mm, con unas inscripciones donde se lee “Fuerzas Armadas de Venezuela”…
Igualmente se observa: “…IDENTIDAD OMITIDA, Un envoltorio de papel sintético color Verde, contentivo de restos vegetales, presunta Droga Marihuana, Un envoltorio de papel sintético color Verde y Negro, contentivo de restos vegetales, presunta droga (marihuana), un envoltorio de papel de aluminio, contentivo de restos vegetales, presunta droga (marihuana), Ocho envoltorios de papel de aluminio, contentivo de una sustancia sólida, presunta Droga (Crack) y una caja de Fósforos marca Caribe, contentivo de cerillos de Fósforos”…
Que al Folio Seis de la Presente causa se puede observar que en acta de entrevista realizada a uno de los Testigos de la Aprehensión de los Adolescentes de autos, ciudadano: Bravo Patriz Abrahán José, “pudiendo observar, en la inspección del vehiculo unos de los funcionarios al levantar la alfombra de la parte trasera del vehiculo, se encontraba un arma de fuego calibre 9mm, con el sello de las Fuerzas Armada Nacional”. (Negrillas nuestras)…
“…después les realizaron la inspección a Dos Ciudadanos y a uno de ellos que vestía una camisa Blanca, con verde le consiguieron en el bolsillo, del pantalón Cinco envoltorios, cuatro de aluminio y uno en bolsa (Negrillas Nuestras). Es todo…”…
Actas estas que en su contenido no son concordantes a pesar de que se trata ahí del mismo hecho y las mismas circunstancias. Existen en ellas demasiadas inconsistencias, lo que da lugar a la duda y se debe tener en consideración que la duda siempre va a favorecer al Imputado.
Con respecto al Delito de Porte Ilícito de Armas de Fuego, mputado por la Fiscal del Ministerio Publico, al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA consta de las actas que el mismo, No la portaba, tal como lo expreso: El funcionario Agente de investigación ll Díaz Miguel, Adscrito al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y criminalísticas de este Estado, en el folio Uno de la presente causa donde… deja constancia…”… seguidamente ubicamos a Dos ciudadanos que sirvieran de testigos, para realizar la respectiva revisión, siendo estos Marrugo Villadiego Luís Alberto, de 26 años de edad titular de la cedula de identidad Numero: V- 17 757 335 y Bravo Patriz Abrahán José, de 37 años de edad, Titular de la Cedula de identidad N V- 11 214 625, amparados en los artículos 205 del Código Orgánico Procesal Penal, los funcionarios agentes Morales Ramón, Polanco Adán, no encontrando nada adherido a su cuerpo…” refiriéndose a los Imputados de autos.
Con respecto a las Medicaturas Forenses consignadas en el expediente, no guardan relación con la Verdad que se pudo observar en audiencia, tanto la Fiscal del Ministerio Publico, como la Defensa, la representante de los Imputados y el Tribunal Constituido pudo observar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, presentaba en su frente del lado derecho un morado o hematoma de consistencia blanda, el cual la ciudadana Jueza, que aun no siendo una experta en la materia, con sus conocimientos generales y habiéndolo palpado al tacto, puede entender de que se trata de una lesión, asimismo, presentaba una lesión en el pómulo izquierdo, lo cual, todos los presentes en la sala pudieron observar, motivo este por el cual se le ordeno realizar nueva medicatura Forense, solicitando la colaboración del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas de la ciudad de San Felix.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto y de las exposiciones efectuadas en Audiencia de Presentación tanto por la Representación del Ministerio Público, la Defensa Y los Adolescentes, se observa la presunta comisión de hechos punibles que debe ser investigados, como lo son los delitos de: PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y OCULTAMIENTO Y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 151 de La Ley Orgánica de Drogas.
De la revisión de la causa y de las exposiciones de las partes se evidencia que aun faltan actuaciones e investigaciones por realizar, por parte del Ministerio Publico, para concluir la investigación; Motivo por el cual es Obligatorio Decretar el Procedimiento Ordinario, por cuanto deben efectuarse las averiguaciones pertinentes, para esclarecer los hechos en los cuales se encuadra el presunto delito, por lo que se ordena proseguir con las investigaciones del caso y se Decreta el Procedimiento Ordinario y en consecuencia Acuérdese a la Fiscalia del Ministerio Publico, copias Certificadas de las presentes actuaciones; Asimismo se debe decretar a Favor del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, desestimándose así la calificación Jurídica de PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, por cuanto en las actas policiales hay contradicciones y se desprende de actas así como de la manifestación del adolescente y de la Exposición Fiscal, que este no portaba el arma y que la misma se encontraba en el taxi el cual no era de su propiedad: En Un acta Policial se puede leer que el arma se encontraba en la parte trasera derecha del Taxi y en otra acta Policial se puede leer que se encontraba debajo de la alfombra del Taxi y en virtud de que la duda siempre va a favorecer al imputado, se decreta dicha Libertad Sin Restricciones a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sin embargo se Ordena proseguir con las investigaciones, por la vía del Procedimiento Ordinario y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Drogas, se decreta en su contra, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “b” “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en mantenerse al cuidado y vigilancia de sus padres y presentaciones cada 08 días por ante la Oficina de Alguacilazgo, así como no salir de su residencia después de las Siete de la noche. Expídase copia certificada de la presente causa y remítase al Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones del caso. Se acuerdan las Copias Certificadas del Acta solicitadas por la Fiscalia del Ministerio Publico. Notifíquese de la presente decisión a la Casa de Formación Integral para Varones de esta Ciudad. Expídase las copias certificadas solicitadas por la Defensa. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas de San Félix a los fines de realizar Medicatura Forense a ambos Adolescentes, de conformidad con el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar a la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario de este Circuito y al IDENA a los fines de que realice evaluación Social y psicológica al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Con respecto a la solicitud de la Defensa de que se oficie a la Fiscalia de los Derechos Fundamentales, el tribunal se pronunciará por auto separado una vez conste en actas la nueva medicatura forense ordena en la Ciudad de San Felix por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas y así se decide.
En consecuencia y por todos los argumentos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide de la siguiente manera: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños Y Adolescentes. Se decreta a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con los artículos 8 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños Y Adolescentes, DESESTIMÁNDOSE así la calificación Jurídica de PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, por cuanto en las actas policiales hay contradicciones e inconsistencias y se desprende de actas así como de la manifestación del adolescente y de la Exposición Fiscal, que este no portaba el arma y que la misma se encontraba en el taxi el cual no es de su propiedad y en Un acta Policial se puede leer que el arma se encontraba en la parte trasera derecha del Taxi y en otra acta Policial se puede leer que se encontraba debajo de la alfombra del Taxi y en virtud de que la duda siempre va a favorecer al imputado, se decreta dicha libertad Sin Restricciones a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sin embargo se Ordena proseguir con las investigaciones de caso, por la vía del Procedimiento Ordinario respecto a este y con respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Drogas, se decreta en su contra, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “b” “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en mantenerse al cuidado y vigilancia de sus padres y presentaciones cada 08 días por ante la Oficina de Alguacilazgo, así como no salir de su residencia después de las Siete de la noche. Expídase copia certificada de la presente causa y remítase al Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones del caso. Se acuerdan las Copias Certificadas del Acta solicitadas por la Fiscalia del Ministerio Publico. Notifíquese de la presente decisión a la Casa de Formación Integral para Varones de esta Ciudad. Expídase las copias certificadas solicitadas por la Defensa. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas de San Félix a los fines de realizar Medicatura Forense a ambos Adolescentes, de conformidad con el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar a la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario de este Circuito y al IDENA a los fines de que realice evaluación Social y psicológica al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Con respecto a la solicitud de la Defensa de que se oficie a la Fiscalia de los Derechos Fundamentales, el tribunal se pronunciará por auto separado una vez conste en actas la nueva medicatura forense ordena en la Ciudad de San Felix por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas. Déjese. Copia Certificada. Cúmplase.
La Juez (T) Primera de Control,
Abg. Ana Duarte Mendoza.
La Secretaria.
Abg. Adrianys Rodríguez.