REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 10 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2008-000036
ASUNTO : YP01-D-2008-000036
RESOLUCIÓN 1EL-073-2011
AUTO DE ACUMULACION DE ASUNTOS

Procediendo de conformidad con las funciones conferidas por los Artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal procede a efectuar revisión exhaustiva de los asuntos YP01-D-2008-0036, en el cual aparecen como sancionados: *IDENTIDADES OMITIDAS, YP01-D-2010-0018, en el cual aparecen como sancionados: IDENTIDADES OMITIDAS, causas en las que se observan que son los mismos sancionados específicamente en cuanto a IDENTIDADES OMITIDAS, por lo que es procedente la Acumulación de las causas y de seguida se procede a analizar las causas y sanciones de la siguiente manera:

1.- Al adolescente: I, quien en el asunto YP01-D-2008-0036, admitió los hechos por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y fue sancionado a cumplir con las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes por el lapso de Dos años, SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 625 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, por el lapso de Seis Meses y REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el articulo 624 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes por el lapso de Dos años, todas de cumplimiento simultaneo, así como en el asunto YP01-D-2010-0018, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILICITA, previsto y Sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano y PORTE DE CARTUCHO DE ARMA DE FUEGO, Previsto Y Sancionado en el articulo 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, Ambos en relación al articulo 1 Numeral 1 literal “B” ARTICULO 3 Literal A de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Trafico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales, en perjuicio del Estado Venezolano; fue sancionado a cumplir la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, contemplada 626 en relación con el Articulo 620 Literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños Y Adolescentes, por el lapso de Cumplimiento de Dos Años, REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el articulo 624 Ejusdem, por el lapso de Dos Años y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, contemplada en el articulo 625 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños Y Adolescentes, por el lapso de Seis meses.

En atención a la duración máxima de cada una de estas medidas según los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, quedarán acumuladas de la siguiente manera:

LIBERTAD ASISTIDA, contemplada 626 en relación con el Articulo 620 Literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños Y Adolescentes, por el lapso de Cumplimiento de Dos Años, REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el articulo 624 Ejusdem, por el lapso de Dos Años, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, contemplada en el articulo 625 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños Y Adolescentes, por el lapso de Seis meses.

Ahora bien, tomando en consideración el informa evolutivo realizado en fecha 02/05/2011, suscrito por la Coordinadora del CFS y Miliannys Ramírez, Asistente de Servicio Social, adscritas al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes entre otros aspectos informan que a dicho adolescente se les establecieron presentaciones quincenales a partir del 18-08-2010, del control de citas, de lo cual se contabiliza que ha cumplido 02 meses, siendo su última fecha de cumplimiento en fecha 10-03-2011. Indicando esto, que siendo la sanción de Libertad Asistida por 02 años, aun le falta por cumplir 01 año y 10 meses de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA y debido a que dicho informe refleja que no ha iniciado el cumplimiento de la sanción de SERVICIO A LA COMUNIDAD, razón por la cual tiene pendiente el cumplimiento íntegro de esta sanción por el lapso de 06 meses. Así se decide.


2.- En cuanto al Joven Adulto: IDENTIDADES OMITIDAS, fue sancionado previa admisión de los hechos en el asunto YP01-D-2008-0036, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, con LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes por el lapso de Dos años, SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 625 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, por el lapso de Seis Meses y REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el articulo 624 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes por el lapso de Dos años, todas de cumplimiento simultaneo. Asimismo este joven adulto aparece sancionado en el asunto: YP01-D-2009-0034, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con: LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 626, en relación con el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. REGLAS DE CONDUCTA por el plazo de un (01) año, contempladas en el artículo 624 en relación con el artículo 620 literal “b” ejusdem es decir: 1.- Prohibición de salir de su casa después de las 9:00 p.m. horas de la noche. 2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas 3.- Obligatoriedad de la escolaridad, debiendo presentar constancia de estudio al tribunal. 4.- Prohibición de portar cualquier tipo de armas, bien sea blancas o de fuego y SERVICIO A LA COMUNIDAD, contemplado en el artículo 625 en relación con el artículo 620 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el plazo de seis (06) meses.

En atención a la duración máxima de cada una de estas medidas según los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, quedarán acumuladas de la siguiente manera:

LIBERTAD ASISTIDA, contemplada 626 en relación con el Articulo 620 Literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños Y Adolescentes, por el lapso de Cumplimiento de Dos Años, REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el articulo 624 Ejusdem, por el lapso de Dos Años, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, contemplada en el articulo 625 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños Y Adolescentes, por el lapso de Seis meses.

Tomando en cuenta, el informe evolutivo realizado en fecha 02/05/2011, suscrito por la Coordinadora del CFS y Miliannys Ramírez, Asistente de Servicio Social, adscritas al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes entre otros aspectos informan, que a dicho adolescente se les establecieron presentaciones quincenales a partir del 15-11-2009, del control de citas se contabiliza que ha cumplido 10 meses, siendo su última fecha de cumplimiento en fecha 10-03-2011. *Asimismo por recibida comunicación IDENA 19-099-2011, suscrita por el Director del IDENA Delta Amacuro, informando a este Juzgado que el prenombrado adolescente se presentó ante ese Centro acompañado por la señora IDENTIDAD OMITIDA reiniciando el cumplimiento de las sanciones por este Juzgado en fecha 05/05/2011

Lo cual indica que siendo la sanción de Libertad Asistida de 02 años, a la presente fecha le falta por cumplir 01 año y 01 mes y 15 días de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA. Asimismo debido a que la comunicación en referencia refleja que iba a iniciar el día lunes 09/05/2011 el cumplimiento de la sanción de SERVICIO A LA COMUNIDAD en la Redoma que está ubicada en Cocalito, de esta Ciudad, razón por la cual hasta tanto no conste que dio inicio efectivamente, tiene pendiente el cumplimiento íntegro de esta sanción por el lapso de 06 meses. Así se decide.


3.- En cuanto al Joven adulto IDENTIDADES OMITIDAS, quien fue sancionado en el asunto YP01-D-2008-0036 por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, con las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes por el lapso de Dos años, SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 625 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, por el lapso de Seis Meses y REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el articulo 624 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes por el lapso de Dos años, todas de cumplimiento simultaneo.

Del informe evolutivo realizado en fecha 02/05/2011, suscrito por la Coordinadora del CFS y Miliannys Ramírez, Asistente de Servicio Social, adscritas al Instituto Autónomo Consejo nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes entre otros aspectos informan que a dicho adolescente se les establecieron presentaciones quincenales a partir del 17-02-2011, del control de citas se contabiliza que ha cumplido 03 meses, siendo su última fecha de cumplimiento en fecha 03-05-2011

Lo cual indica que siendo la sanción de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA de 02 años, aun le falta por cumplir 01 año y 09 meses y en cuanto a la sanción de SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de 06 meses, dicho joven adulto desde el 01/03/2011 inicio el cumplimiento de la misma y a la fecha arroja un tiempo de cumplimiento de de 02 meses y 09 días, faltándole por cumplir 03 meses y 21 días. Así se decide.


4.- En cuanto al joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, en el asunto YP01-D-2008-0036, fue sancionado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, con las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes por el lapso de Dos años, SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 625 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, por el lapso de Seis Meses y REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el articulo 624 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes por el lapso de Dos años, todas de cumplimiento simultaneo.

Del informe evolutivo realizado en fecha 02/05/2011, suscrito por la Coordinadora del CFS y Miliannys Ramírez, Asistente de Servicio Social, adscritas al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes entre otros aspectos informan que a dicho joven adulto se les establecieron presentaciones quincenales a partir del 17-02-2011, del control de citas se contabiliza que ha cumplido 02 meses y 15 días, siendo su última fecha de cumplimiento en fecha 27-04-2011

Lo cual indica que siendo la sanción de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA de 02 años, aun le falta por cumplir 01 año, 09 meses y 15 días, en cuanto a la sanción de SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de 06 meses, dicho joven adulto desde el 01/03/2011 inicio el cumplimiento de la misma y a la fecha arroja un tiempo de cumplimiento de de 02 meses y 09 días, faltándole por cumplir 03 meses y 21 días. Así se decide.


5- En lo atinente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sentenciado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, con las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes por el lapso de Dos años, SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 625 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, por el lapso de Seis Meses y REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el articulo 624 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes por el lapso de Dos años, todas de cumplimiento simultaneo.

Del informe evolutivo realizado en fecha 02/05/2011, suscrito por la Coordinadora del CFS y Miliannys Ramírez, Asistente de Servicio Social, adscritas al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes entre otros aspectos informan que a dicho adolescente, se les establecieron presentaciones quincenales a partir del 17-02-2011, del control de citas se contabiliza que ha cumplido 02 meses, siendo su última fecha de cumplimiento en fecha 04-04-2011.

Lo cual indica que siendo la sanción de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA de 02 años, aun le falta por cumplir 01 año, 10 meses, en cuanto a la sanción de SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de 06 meses, dicho adolescente no ha iniciado con el cumplimiento razón por la cual tiene pendiente el cumplimiento íntegro de esta sanción por el lapso de 06 meses. Así se decide.


6.- Del estudio de las sanciones impuestas en el asunto YP01-D-2010-0018, seguido en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien admitió los hechos en cuanto al delito de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILICITA, previsto y Sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano y PORTE DE CARTUCHO DE ARMA DE FUEGO, Previsto Y Sancionado en el articulo 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, Ambos en relación al articulo 1 Numeral 1 literal “B” ARTICULO 3 Literal A de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Trafico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales, en perjuicio del Estado Venezolano, siendo condenado a cumplir: la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, contemplada 626 en relación con el Articulo 620 Literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños Y Adolescentes, por el lapso de Cumplimiento de Dos Años, REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el articulo 624 Ejusdem, por el lapso de Dos Años, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, contemplada en el articulo 625 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños Y Adolescentes, por el lapso de Seis meses de manera Simultanea

De comunicación IDENA 19-095-2011, de fecha 02/05/2011, suscrito por el ciudadano Director IDENA Delta Amacuro, el adolescente antes referido, no ha comparecido ente ese Centro de Formación, que no se encuentra cumpliendo ya que en visita realizada al hogar del joven IDENTIDAD OMITIDA fueron informados que padece de una extraña enfermedad, la cual le ha causado impedimento para comer, dormir, caminar sintiendo mucho dolor y que se le pudo observar inflamación en la parte del cuello y en varias partes del cuerpo. Ha sido evaluado varias veces y hasta los momentos no le han diagnosticado nada. El padre del joven manifestó que el mismo necesita ser evaluado profundamente por un Especialista fuera de la ciudad, este Juzgado ACUERDA: Fijar entrevista al Representante del adolescente, ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, para el día 13/06/2011, a las 11:00 de la mañana, a los fines de que informe los adelantos que ha realizado en beneficio de la salud de su menor hijo y para que a su vez consigne los informes médicos respectivos en el presente expediente.

Tomando en general todos estos elementos y considerando que por tratarse de delitos conexos y en atención al Principio de Unidad del proceso, consagrado en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, es importante destacar lo señalado en el artículo 66 ejusdem, el cual dispone: “La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guarden entre sí los varios hechos enjuiciados.”. Así, dispone el artículo 73 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, dispone una garantía como lo es la Unidad del Proceso, la cual es del tenor siguiente: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas....”. De la interpretación de las normas anteriormente trascritas, y por cuanto las causas se encuentran en esta fase de ejecución de sanción, se puede colegir que las causas deben ser ACUMULADAS, por tratarse de diversos delitos por los cuales fue sancionado a una misma persona, y a los fines de mantener la Unidad del proceso; en tal sentido, se acuerda ACUMULAR los asuntos YP01-D-2009- 00034, seguida a IDENTIDAD OMITIDA por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena de prisión oscila de 08 a 10 años de prisión y YP01-D-2010-00018 seguida en contra de los adolescente: IDENTIDADES OMITIDAS, por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego de Fabricación Ilícita previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, cuya pena de prisión oscila de 03 a 05 años de prisión y Porte De Cartucho De Arma De Fuego, al asunto YP01-D-2008-0036, seguido a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena de prisión oscila de 08 a 10 años de prisión, quedando en vigencia el ASUNTO YP01-D-2008-00036, conforme a lo dispuesto en los artículos 70 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicación que se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Sección Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ORDENA: PRIMERO: ACUMULAR, los asuntos YP01-D-2009- 00034, seguida a IDENTIDAD OMITIDA por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena de prisión oscila de 08 a 10 años de prisión y YP01-D-2010-00018 seguida en contra de los adolescente: IDENTIDADES OMITIDAS, por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego de Fabricación Ilícita previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, cuya pena de prisión oscila de 03 a 05 años de prisión y Porte De Cartucho De Arma De Fuego, al asunto YP01-D-2008-0036, seguido a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena de prisión oscila de 08 a 10 años de prisión, quedando en vigencia el ASUNTO YP01-D-2008-00036, conforme a lo dispuesto en los artículos 70 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicación que se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de delitos conexos, a los fines de mantener la Unidad del Proceso en esta fase de Ejecución. SEGUNDO: Se deja constancia que el Asunto YP01-D-2008-0036 consta de 02 PIEZAS, la primera pieza, constante de 297 folios útiles y la segunda pieza de 80 folios útiles; Asunto YP01-D-2009-34: Una sola pieza constante de 183 folios útiles y el asunto YP01-D-2010-18, constante de 178 folios útiles. Asimismo a los fines del mejor manejo de la causa en vigencia se ordena colocar auto de cierre de pieza en los asuntos YP01-D-2009-34 y YP01-D-2010-18, en virtud de la presente acumulación, quedando dichos asuntos como pieza número 01 y número 02 respectivamente. Continuando el curso de Ley en lo que respecta de estas causas acumuladas al YP01-D-2008-0036, que consta de dos piezas quedando la primera pieza de este asunto como pieza número 03 y la segunda pieza como pieza número 04, cuya foliatura continuara progresivamente. Realícense las nuevas carátulas correspondientes.


TERCERO: SE ORDENA DEJAR, constancia en el libro L1 llevado por este Tribunal. CUARTO: Se Ordena realizar el cierre sistemático de la causas a acumular YP01-D-2009-34 y YP01-D-2010-18. Regístrese, publíquese y déjese constancia en los correspondientes Libros de la presente decisión dictada en el presente auto. CUARTO: Se toma la fecha de entrevista fijada en el otrora asunto YP01-D-2009, 34, como fecha de imposición de las sanciones acumuladas y computadas en la presente resolución, vale decir la imposición en el asunto YP01-D-2008-0036, queda para el día 13/06/2011, a las 11:00 de la mañana, oportunidad en la que este Juzgado igualmente entrevistará al Representante del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que informe los adelantos que ha realizado en beneficio de la salud de su menor hijo y para que a su vez consigne los informes médicos respectivos en el presente expediente. Notifíquese. Cítese. Ofíciese. Cúmplase.
Juez (s)

Abg. Mariamnys Márquez Fiore
Secretaria,

Abg. Adrianys Rodríguez