REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 19 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2005-000082
ASUNTO : YP01-D-2005-000082
RESOLUCIÓN 1EL-075-2011
AUTO DE CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE SANCION
JUEZA ABG. DIGNA LINARES CARRERO
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. VILMA COROMOTO VALERO
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PÚBLICA ABG. LEDA MEJIAS NUÑEZ.
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA (ART.416 CODIGO PENAL)
SECRETARIA ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ
Este Tribunal procede a realizar una revisión exhaustiva del presente asunto de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente, y efectúa la CESACIÓN de las Medidas que fueron impuestas a los hoy jóvenes adultos IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en relación con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio de HERRERA LUGO LUCIANO ANTONIO y DAVID ELIGIO HERNANDEZ JIMENEZ, procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha 13 de Agosto de 2007 se realiza Audiencia Preliminar en la presente causa donde los adolescentes de Autos Admitieron los hechos ante lo cual el Tribunal Primero de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procedió a imponerles la sanción en forma inmediata publicando en consecuencia Sentencia Definitiva el día 14 de Agosto de 2007, donde son sancionados a cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 en relación con el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Un (01) año y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso UN AÑO (01), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “d” ejusdem, las cuales serán de cumplimiento simultaneo, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en relación con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio de HERRERA LUGO LUCIANO ANTONIO y DAVID HERNANDEZ. Quedando definitivamente firme el día 01 de Octubre de 2007.
En fecha 03 de Octubre de 2007 se da entrada a este Tribunal el asunto proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia con funciones de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes; en fecha 04 de Octubre de 2007, se dictó Auto de Ejecución de Sentencia Ordenándose oficiar lo conducente a la Coordinación del Programa de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad que funciona en el Parque Tucupita II de esta Ciudad ubicado en la Avenida 19 de Abril, urbanización Delfín Mendoza, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la participación y Protección Social en ese momento y se ordenó fijar audiencia para imponer auto de ejecución para el día diez (10) de Octubre de 2007, fecha en la cual se celebró el acto de imposición de sanción, y se libró Oficio 1161-2007 dirigido a la Abg. NEORQUINE MARCANO,. Coordinadora del Programa de Libertad Asistida.
Esta Juzgadora Observa que en fecha 15 de abril de 2009, este Tribunal dictó Auto de CESACION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA impuesta en la presente causa al adolescente Delta Amacuro IDENTIDAD OMITIDA, la cual cursa a los folios 336 al 342 de la primera pieza que conforma el presente asunto; siendo impuesta al adolescente en fecha 13 de Agosto de 2009 según consta de Acta que cursa a los folios 43 al 45 de la segunda pieza que conforma el presente asunto.
De seguidas, este Tribunal ejerciendo las funciones conferidas por los Artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , y visto que se recibió Oficio proveniente del IDENA Nº 19-081-2011 donde solicita el CESE DE LA MEDIDA impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, remitiendo Anexo INFORME EVOLUTIVO, que cursa a los folios 148 y 149 (Segunda Pieza) cuyo plan de acción tuvo como finalidad brindar atención y apoyo durante el lapso que se estipuló para el cumplimiento de la medida, donde se fijaron las siguientes metas: Ingresar al área educativa, continuar trabajando para así ayudar con los gastos de su hogar, hacer deporte y mejorar su conducta. Se le fijaron presentaciones por ante la Coordinación de Libertad Asistida la cual se detalla en Copia de CONTROL DE CITAS donde se observa que efectivamente IDENTIDAD OMITIDA dio fiel cumplimiento con las misma, el cual cursa al folio 146 de la segunda pieza del presente asunto. Así se observa también que el adolescente de marras en el Área Educativa culminó con el 8vo semestre por la Misión Ribas en un horario comprendido de 6:00pm a 8:30pm en el Liceo Teresa Eduardo, ubicado en la Comunidad donde reside. En el Área Labora indica que no tiene trabajo estable, pero realiza labores de ayudante de albañilería y de agricultura, y manifiesta que sus ganancias cubren la manutención de su hogar. Con relación a su conducta la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA informa que IDENTIDAD OMITIDA, desde su unión conyugal ha demostrado buena conducta, es responsable, colabora con los quehaceres del hogar. El Consejo Comunal del esa comunidad alega que el joven mantiene buena conducta en la misma. Se observan a los folios 110 y 111. Constancia de Trabajo emitida por MANACA ORINOCO, C.A., donde hacen constar que IDENTIDAD OMITIDA., se desempeña como Obrero en dicha empresa y Constancia de Estudio suscrita por YETCYS MEDRANO, titular de la Cédula de Identidad 12.546.811, donde hace constar que IDENTIDAD OMITIDA es vencedor en la UEMR TERESA EDUARDO en la Parroquia Virgen del Valle, en el Municipio Tucupita. Así también, se recibió oficio 19-090-2011 suscrito por el Profesor William Conquista, en su carácter de Director del IDENA Delta Amacuro, indicando que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA YA DIO CUMPLI MIENTO CON LA SANCIÓN IMPUESTA, con anexo de CONTROL DE CITAS impuesto, comprobándose con el mismo que se dio estricto cumplimiento con lo impuesto. Cursa al folio 50 (Segunda Pieza) INFORME EDUCATIVO INDIVIDUALIZADO donde se desprende que en fecha inicial de cumplimiento de sanción , éste adolescente había cursado el primer año de bachillerato, abandonando sus estudios, de igual manera, indicaba que trabaja como ayudante en la Construcción de Embarcaciones en la Empresa Astilleros y Construcciones La Horqueta, ubicado en la Horqueta, Tucupita, Estado Delta Amacuro, y luego el joven adulto tal como se verifica al folio 119 de la segunda pieza que conforma el presente asunto cursa CONSTANCIA DE ESTUDIO suscrita por la Coordinadora Profesora YETCYS MEDRANO, Coordinadora del Municipio Tucupita, de la Fundación Ribas, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es vencedor en la U.E.M.R. TERESA EDUARDO de la Parroquia Virgen del Valle, en el Municipio Tucupita, lo que indica que hubo una evolución favorable de este adolescente pues se logró su incorporación al Área Educativa.
Vista la solicitud de cese de Medida realizado por el Director del IDENA mediante Oficios remitidos a este Juzgado y de todo lo anteriormente dicho tal como se evidencia de las actas que conforman el presente asunto revisadas minuciosamente, se ha demostrado que los jóvenes adultos IDENTIDADES OMITIDAS han cumplido íntegramente con la Sanción Impuesta de manera formal. Se considera que se han alcanzado los objetivos de la Ejecución de las Medidas acorde a lo establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo que lo procedente es decretar en el presente asunto conforme al artículo 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, que por el lapso de UN (01) AÑO, se cumplieron. Y en consecuencia se ordena la Libertad Plena de los jóvenes adultos de autos. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley Decreta: la Cesación de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA a los jóvenes adultos IDENTIDADES OMITIDAS, cuyo cumplimiento fue por el lapso de UN (01) AÑO vigilado por el Servicio de Coordinación de Libertad Asistida del IDENA Delta Amacuro, por consecución de los objetivos planteados para la ejecución de las Medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA de IDENTIDADES OMITIDAS. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente a la Coordinación de Libertad Asistida. Envíese la Presente causa al Archivo Judicial una vez consignadas boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Publíquese. Déjese Copia Certificada. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. DIGNA LINARES CARRERO
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ