REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del
Estado Delta Amacuro
Tucupita, 19 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2009-000083
ASUNTO : YP01-D-2009-000083
RESOLUCIÓN 1EL-076-2011
AUTO MOTIVADO DE REVISIÓN DE SANCION
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la revisión de la medida de Libertad Asistida, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 647 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien fue sancionado a cumplir LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el articulo 626 en relación con el articulo 620 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el plazo de cumplimiento de Dos (02) años y REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el articulo 624 en relación con el articulo 620 literal “B” Ejusdem, por el plazo de Cumplimiento de Dos años; y SERVICIOS A LA COMUNIDAD 620 literal “c” y 625 ejusdem, Medida la cual fue impuesta por este Tribunal de Ejecución en fecha 08 de septiembre de 2010, esta que es revisada en el día de hoy 19 de Mayo de 2011, pues ha venido cumpliendo con la misma.
En la Audiencia la celebrada el día de hoy Jueves 19 de mayo de 2011, la Ciudadana Juez procedió a informarles el motivo de la presente audiencia la cual se fijó en virtud de que se recibió procedente del IDENA Oficio Nº 19-073-2011, en fecha 05 de abril del año en curso donde informan a este Tribunal que el adolescente está cumpliendo con las sanciones impuestas ante el servicio de libertad asistida, poniendo de manifiesto a los presentes el Oficio y el Informe recibido y que cursa en las actas que conforman el presente asunto.
Acto seguido se le cede la palabra al adolescente quien libre de apremio y coacción conforme al artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expone: Yo asisto puntualmente a la Coordinación de Libertad Asistida a cumplir con las sanciones que me impusieron y el servicio a la comunidad lo estoy realizando en la cancha de Hacienda del Medio, Es todo.
Acto seguido se le cede la palabra a la defensora pública Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ quien expuso: Vista la manifestación realizada por el adolescente, lo insto a que continué cumpliendo con las sanciones impuestas y solicito a este Tribunal se oficie a la Coordinación de Libertad Asistida a los fines de remitirle Copia certificada del Acta de Revisión de Sanción del adolescente de autos. Es todo”. La representante del Ministerio Público instó al adolescente a seguir cumplimiento como lo ha hecho hasta ahora con las sanciones impuestas.
Revisada y analizadas como han sido las presentes actuaciones, se observa: Que en fecha 11 de Abril de 2011, se recibió procedente del IDENA Oficio Nº 19-073-2011, donde informan a este Tribunal que el adolescente está cumpliendo con las sanciones impuestas ante el servicio de Coordinación de Libertad Asistida, donde inició su presentación por ante esa coordinación el día 13 de Septiembre de 2010, se apertura expediente y se le establecieron presentaciones quincenales, indicando en dicho informe que el adolescente ha cumplido según el Control de Citas Anexo las fechas 13/09/2010, 28/09/2010, 13/10/2010, 27/10/2010, 11/11/2010, 26/11/2010, 13/12/2010, 28/12/2010, 12/01/2011, 27/01/2011, 11/02/2011, 28/02/2011, 15/03/2011, 20/03//2011, 05/04/2011 y fijada para e día 20/04/2011, indicando el adolescente que había asistido en esa fecha y la primera que corresponde a este mes de mayo,
Determinándose que ha cumplido un lapso de OCHO (08) MESES y que falta por cumplir un lapso de DICECISEIS (16) MESES; y, tal como lo refiere el Oficio e Informe Evolutivo remitido por el Director del IDENA actualmente está cumpliendo con la Sanción del SERVICIO A LA COMUNIDAD, en la cancha de Hacienda del Medio, en espera de consignación del Informe del Consejo Comunal. Así también destaca el referido Informe que en el Área Familiar habita con su padre, abuela, prima y su concubina; en el área Educativa, actualmente se encuentra cursando el 1er Semestre de Educación Secundaria, en el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), los días Sábados, en el área laboral el joven se desempeña como Moto taxista. Y, en el área de Conducta indica que hasta la fecha ha presentado buena conducta en cada una de sus presentaciones ante ese programa, obedece las orientaciones brindadas por el personal del programa cumpliendo con lo que se exige. En tal sentido este Tribunal considera pertinente MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA, Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD al sancionado. ESTABLECIENDOSE como fecha para la próxima revisión el día 16 de noviembre del presente año, realícese el correspondiente apunte de agenda en el Sistema.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: Revisa y mantiene la medida impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y se determinó que hasta el día de hoy ha cumplido de la medida LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA un lapso de OCHO MESES (08) MESES, verificando este Tribunal que LE FALTA POR CUMPLIR DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA EL LAPSO DE DIECISEIS (16) MESES, por lo que se indica que la fecha probable de culminación de sanción sería el día Quince de Septiembre de 2012 y en relación al SERVICIO A LA COMUNIDAD la cual esta cumpliendo en la cancha de Hacienda del Medio, el mencionado adolescente manifiesta tener un aproximado de cuatro meses cumpliéndola. Ofíciese a la Coordinación de Libertad Asistida a los fines de remitirle Copia certificada del Acta de Revisión de Sanción del adolescente de autos. Cúmplase. Déjese copia Certificada del presente auto.
LA JUEZA
ABG. DIGNA LINARES CARRERO
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ DIAZ