REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 20 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2008-000074
ASUNTO : YP01-D-2008-000074
RESOLUCIÓN 1EL-077-2011
AUTO MOTIVADO DE REVISIÓN DE SANCION
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la revisión de la medida de Libertad Asistida, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de seise (06) meses, DE CUMPLIMIENTO SIMULTÁNEO, Medidas impuestas por este Tribunal de Ejecución en fecha 13 de Mayo de 2010, la cual es revisada en el día de hoy 20 de Mayo de 2011, pues ha venido cumpliendo con la misma.
En la Audiencia la celebrada el día de hoy Jueves 20 de mayo de 2011, la Ciudadana Juez procedió a informarles el motivo de la presente audiencia la cual se fijó en virtud de que se recibió procedente del IDENA Oficios Nº 19-072-2011, en fecha 11 de abril del año en curso, suscrito por su presidente Profesor Msc William Conquista Lira, donde informan a este Tribunal que el adolescente está cumpliendo con las sanciones impuestas ante el servicio de libertad asistida, poniendo de manifiesto a los presentes el Oficio y el Informe Evolutivo, y constancias de Certificados realizado por el adolescente de autos por haber aprobado el Curso de Formación del Poder Popular Juvenil, el cual indica que ha logrado los objetivos de las prácticas sociales y contribuir al fortalecimiento de la Revolución Bolivariana, suscrito por el Presidente del Instituto Nacional del Poder Popular de la Juventud, así como la copia del certificado otorgado por haber aprobado el curso de Trabajo Social Comunitario, suscrito por Isis Ochoa Cánsales, Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, recibidos y que cursan en las actas que conforman el presente asunto con anexo de control de citas cumpliendo el adolescente en las siguientes fechas: 01/06/2010, 16/06/2010, 01/07/2010, 16/07/2010, 02/08/2010, 17/08/2010, 13/09/2010, 28/09/2010, 22/10/2010, 08/11/2010, 23/11/2010, 08/12/2010, 23/12/2010, 07/01/2011, 22-01-2011, 07/02/2011, 22/02/2011, 09/03/2011, 25/03/2011 así como el Oficio N° 19-09-23-2011.suscrito por Carmelys Rodríguez Coordinadora de la Unidad de Protección Integral informando que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA cumplió satisfactoriamente su labor comunitaria desde el 01/05/2010 hasta el 30/11/2010.
Acto seguido se le cede la palabra al adolescente quien libre de apremio y coacción conforme al artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expone: Yo asisto puntualmente a la Coordinación de Libertad Asistida a cumplir con las sanciones que me impusieron y en relación al servicio a la comunidad ya lo culmine. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la defensora pública Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ quien expuso: “Visto que el adolescente ha venido cumpliendo con las sanciones impuestas de acuerdo a oficios y control de citas enviados a este Tribunal por la Coordinación de Libertad Asistida y visto oficio que riela al folio cincuenta y dos donde indica que cumplió el Servicio Comunitario de manera satisfactoria desde el 01/05/2010 al 30/11/2010 en la Unidad de Protección Integral adscrito al IDENA y en virtud de que en fecha 01/06/2010 inició el cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de conducta, manifestando el adolescente que cumplió con las presentaciones del mes de abril y la primera quincena del mes de mayo faltándole por cumplir la cita de fecha 01/06/2010 para dar cumplimiento definitivo a dichas sanciones, es por ello que solicitó a este Juzgado oficie a la Coordinación de Libertad Asistida a los fines de que remita a este Tribunal informe del cumplimiento Definitivo de las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta impuestas al adolescente de autos, con la finalidad de que este Juzgado decrete el cese de las sanciones impuestas de conformidad con los artículos 645 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo”. Acto continuo se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Vilma Valero quien insta al adolescente a seguir cumplimiento como lo ha hecho hasta ahora con las sanciones impuestas. Es todo.
Revisada y analizadas como han sido las presentes actuaciones donde rielan los oficios e informes remitidos por el Director del IDENA, institución designada para vigilar el fiel cumplimiento de las medidas sancionatorias impuestas al adolescente de autos y la solicitud realizada por la defensa, se observa que el adolescente está cumpliendo con las sanciones impuestas ante el Servicio de Coordinación de Libertad Asistida, donde inició su presentación por ante esa coordinación el día 01 de junio de 2010, tal como se indica en el Informe Evolutivo y de la discriminación realizada en el Control de Citas correspondiente, aperturado expediente se le establecieron presentaciones quincenales, indicando en dicho informe que el adolescente ha dado estricto cumplimiento a las mismas y tal como lo indicó en audiencia que ha cumplido aparte de las señaladas en el control de citas la que corresponden al mes de abril del año en curso y la primera quincena del mes de mayo y que le ha sido fijada para el día 01 de junio del 2011 la última presentación para culminar con la sanción, así como la culminación de la Sanción de Servicios a la Comunidad informado a este Juzgado mediante Oficio señalado supra. Se determina que ha cumplido un lapso de ONCE MESES Y QUINCE DÍAS DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA y que falta por cumplir un lapso de QUINCE (15) DIAS; y, tal como lo refiere el Oficio e Informe Evolutivo remitido por el Director del IDENA actualmente ha cumplido con la Sanción del SERVICIO A LA COMUNIDAD, en el mismo IDENA. Así también destaca el referido Informe que en el Área Familiar habita con su madre, padrastro, hermanos y su concubina; en el área Educativa, actualmente se encuentra cursando el 8vo Semestre en el Liceo Nocturno Padre Alonso Aller, ubicado en la Comunidad de Carapal de Guara, y Curso de Formación del Poder Popular Juvenil y Trabajo Comunitario; en el área laboral el joven se adulto se desempeña como ayudante de albañilería como enlace del Instituto Nacional del Poder Popular de la Juventud en la Brigada de Prevención desempeñando responsabilidad en el mismo. Y, en el área de Conducta indica que hasta la fecha ha presentado una conducta aceptable, y en los conversatorios realizados con los habitantes y Consejo Comunal se expresan muy bien del joven. En tal sentido este Tribunal considera pertinente conforme a lo establecido en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA, al sancionado. Estableciéndose como fecha de posible culminación definitiva el día primero de junio del presente año.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: Revisa y mantiene la medida impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y se determinó que hasta el día de hoy ha cumplido de la medida LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DECONDUCTA un lapso de ONCE (11) MESES con QUINCE (15) DÍAS, verificando este Tribunal que LE FALTA POR CUMPLIR DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA EL LAPSO DE QUINCE (15) DIAS, por lo que se indica que la fecha probable de culminación de sanción sería el día Primero (01) de Junio de 2011 y en relación al SERVICIO A LA COMUNIDAD en la observación del informe evolutivo emitido por la Coordinación de Libertad Asistida, se evidencia que el mismo fue cumplido en la Unidad de protección Integral adscrito al IDENA. Ofíciese a la Coordinación de Libertad Asistida a los fines de que remita de forma inmediata a este Juzgado para la última fecha de citación del adolescente la cual es el 01/06/2011, informe de Culminación de sanción. Cúmplase. Déjese copia Certificada del presente auto.
LA JUEZA
ABG. DIGNA LINARES CARRERO
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ DIAZ