REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 26 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2008-000053
ASUNTO : YP01-D-2008-000053

RESOLUCIÓN 1EL-081-2011

AUTO DE REVISION DE SANCION SE CESA LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, SE MANTIENE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.


JUEZA ABG. DIGNA LINARES CARRERO

FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. VILMA VALERO
SANCIONADO identidad omitida
DEFENSA PÚBLICA. ABG. LEDA MEJIAS NUÑEZ.
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVE (ARTICULO 413 CODIGO PENAL

SECRETARIA ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ

Este Tribunal procede a realizar una revisión exhaustiva del presente asunto de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente, a los fines de determinar si procede la solicitud realizada por el Director del IDENA, de la CESACIÓN de las Medidas que fueron impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las sanciones: LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el articulo 626 en relación con el articulo 620 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el plazo de cumplimiento de un (1) año, y REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el articulo 624 en relación con el articulo 620 literal B, eiusdem, por el plazo de un (1) año, y SERVICIO A LA COMUNIDAD contemplada en el articulo 625 en relación con el articulo 620 literal C eiusdem, por el plazo seis (6) meses de cumplimiento simultáneo. Las reglas de conducta, consistente en: 1) prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de ingerir bebidas alcohólicas. 2) prohibición de salida del estado sin previa autorización del Tribunal. 3) prohibición de frecuentar lugares donde expendan sustancias estupefacientes o psicotrópicas y/o alcohólicas. 4) prohibición de salir de su casa después de la 9:00 horas de la noche. 5) obligación de iniciar la escolaridad y consignar cada tres (03) meses, constancia de notas. 6) prohibición de acercase a la victima, o a los miembros de su familia, por si o medio de terceras personas, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENSIONALES MENOS GRAVE, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA quien tenía para el momento de los hechos un mes de nacida. Realizado el estudio del caso, procede este Tribunal previo análisis, ha realizarlo en los términos siguientes:

En fecha Primero (01) de Abril de 2009, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la cual la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionada a cumplir con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el articulo 626 en relación con el articulo 620 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el plazo de cumplimiento de un (1) año, y REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el articulo 624 en relación con el articulo 620 literal B eiusdem, por el plazo de un (1) año, y SERVICIO A LA COMUNIDAD contemplada en el articulo 625 en relación con el articulo 620 literal C, ibidem, por el plazo seis (6) meses de cumplimiento simultáneo. Las reglas de conducta, consistente en: 1) prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de ingerir bebidas alcohólicas. 2) prohibición de salida del estado sin previa autorización del Tribunal. 3) prohibición de frecuentar lugares donde expendan sustancias estupefacientes o psicotrópicas y/o alcohólicas. 4) prohibición de salir de su casa después de la 9:00 horas de la noche. 5) obligación de iniciar la escolaridad y consignar cada tres (03) meses, constancia de notas. 6) prohibición de acercase a la victima, o a los miembros de su familia, por si o medio de terceras personas, la cual quedó firme en fecha 26 de Junio de 2009.

En fecha 30 de Junio de 2009 se da entrada a este Tribunal el asunto proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia con funciones de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes; y en fecha 06 de Julio de 2009, se dictó Auto de Ejecución de Sentencia fijándose audiencia de imposición del auto de ejecución, la cual fue celebrada el día 29 de julio de 2009, Oficiándose a la Coordinación de Libertad Asistida del IDENA a los fines de que vigile el cumplimiento de las sanciones impuestas..

Tal como se evidencia del Comprobante de Recepción de un Documento emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Tucupita en fecha 27/11/2009 se recibe escrito por este Juzgado suscrito por el Defensor Público Claréense Russian, mediante la cual consignó constancia de Estudios de suscrita por la Coordinadora Municipal de la Misión Ribas, Profesora Yetcys Medrano, titular de la Cédula de Identidad 12.546.811, donde hace constar para esa fecha 20/10/2009 que IDENTIDAD OMITIDA, es vencedora en la UEMR CASA PARTICULAR en la Parroquia J.V. en el Municipio Tucupita.

Tal como se evidencia de Comprobante de Recepción de Documento emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Tucupita se recibe Oficio Nº 145-10 suscrito por la Coordinadora del Servicio de Libertad Asistida , asimismo cursa a los autos Oficio Nº 19-109-2011, con fecha 18 de Mayo de 2011, mediante el cual solicita Cese de Medida de la joven adulta RAICARLYS MARICELYS CHIRGUITA RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° 21.384.467, por su debido cumplimiento, remitiendo adjunto el Registro de su Control de Citas llevado por dicha coordinación del cual se verifica en forma detallada que le fue vigilada las medidas impuestas.

Observa esta Juzgadora que la joven IDENTIDAD OMITIDA, hoy joven adulta, conforme a todos los informes, Oficios y Constancias que conforman parte de la Actas en el presente asunto presentados y remitidos por la Institución encargada de vigilar el cumplimiento de la sanción impuesta, se observa que se ha cumplido con los objetivos previstos en el cumplimiento de la Sanción que le fue impuesta a la joven de autos en esta fase de ejecución y ha transcurrido el tiempo en su totalidad para el cumplimiento de la sanción, de UN (01) AÑO de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, según lo indica en el Oficio el Profesor Msc. William Conquista Lira, Director IDENA Delta Amacuro; y que los efectos legales por dicho cumplimiento es Ordenar el CESE DE DICHAS MEDIDAS IMPUESTAS. Asimismo, es necesario destacar que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA no ha cumplido con la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, verificándose en autos que hasta la fecha no consta en autos constancias que determinen que se dio cumplimiento a la misma pues solo consta remisión por parte de este Tribunal de Oficio N° 151-2010 con fecha 11 de febrero de 2010, dirigido a la Coordinadora Municipal de la Fundación Misión Ribas Profesora Yetcys Medrano, a los fines de que ella vigilara el cumplimiento de la sanción de Servicios a la Comunidad por parte de la adolescente de auto en el lugar donde la adolescente escucha clases de la Misión Ribas. Y hasta la fecha no se ha recibido informe sobre dicho cumplimiento. En ese sentido este Tribunal visto las actas Revisa la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta ejerciendo una tutela judicial y efectiva, en aras de garantizar el debido proceso procede conforme lo establece el artículo 645, 646 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pues se desprende que la sancionado está en proceso de entender el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción de libertad asistida y reglas de conducta impuestas durante el lapso de la misma se mantuvo recibiendo orientaciones para regular su modo de vida, alcanzando en parte, la finalidad educativa de este Proceso y dado que el Juez de ejecución está facultado para hacer cesar el cumplimiento de las medidas, si estas han alcanzado el fin para lo cual fueron impuestas y si la sancionada de autos cumplió con la medida de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA en las condiciones que le fue impuesta lo procedente es DECRETAR el CESE DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, pues el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha dado total cumplimiento a tales medidas, con relación a la Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD se revisa y se Mantiene toda vez que en autos constan Oficios remitidos por la Coordinadora de la Misión Rivas ni de la Coordinación de Libertad Asistida informando que la misma haya sido cumplida en la presente causa.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Único de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVISA las Medidas Libertad Asistida y Reglas de Conducta, impuestas y procede conforme lo establece el artículo 645, 646 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a DECRETAR el CESE DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, pues el adolescente IDENTIDAD OMITIDAAsimismo se le solicita que deberá ser excluido del Sistema de Búsqueda y Captura (SIIPOL), llevado por ese Cuerpo de Investigaciones.
ha dado total cumplimiento a tales medidas, con relación a la Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD se revisa y se Mantiene toda vez que en autos no constan Oficios remitidos indicando que se haya cumplido esta última medida, en tal sentido se fija audiencia para el día Ocho de Junio (08) de Junio a las Dos de la tarde (02:00pm) a los fines de Imponer a la adolescente del presente Auto. Notifíquese a las partes. Cítese a la Adolescente junto a su representante legal a los fines de imponerla del presente auto. Ofíciese a la Coordinación de Libertad Asistida indicando que se decretó el cese de las sanciones que cumplía por ante esa institución el adolescente de autos a los fines legales consiguientes, asimismo se le participa a esa Coordinación que deberá verificar el cumplimiento de la sanción de servicios a la comunidad y remitir a este Juzgado las constancias respectivas. Líbrense las correspondientes boletas Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN


ABG. DIGNA LINARES CARRERO


La Secretaria


ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto. Conste.-


La Secretaria


ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ