REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 5 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2009-000053
ASUNTO : YP01-D-2009-000053


RESOLUCION No. 1EL- 070-2011

AUTO ORDENANDO UBICACIÓN DE SANCIONADO


Revisada como ha sido minuciosamente cada una de las actas que conforman el presente asunto y conforme a las facultades conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objetivo primordial de vigilar que se cumplan con las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordene se observa que:

Este Tribunal mediante auto de ejecución de sanción, fechado 05/10/2009, que riela al folio 137 procede a fijar audiencia para el día 22/10/2009, a las 02:00 de la tarde, a fin de imponer al otrora adolescente: IDENTIDAD OMITIDA de las sanciones que les fueran decretadas mediante sentencia de admisión de los hechos dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta Sección Penal Adolescentes, de fecha 06/07/2009.


Ahora bien es el caso, que en la oportunidad fijada para la imposición de la sanción arriba especificada, el adolescente no compareció, lo cual se desprende de consignación del alguacil de la boleta de citación del adolescente, que corre al folio 149, la misma no pudo ser cumplida debido a que “el ciudadano a citar no es conocido en el sector y no se logró ubicar la casa”, razón por la cual se difiere el acto de imposición de sanción para el día 02/12/2009, a las 11:00 de la mañana, oportunidad en la cual no se realiza la audiencia por la incomparecencia de todas las partes, tal como consta en acta al folio 158, siendo diferida la imposición de la sanción para el 10/12/2009, a las 10:00 de la mañana, oportunidad para la cual tampoco fue cumplida la boleta de citación del sancionado de marras, tal como se evidencia de boleta al folio 167 del presente asunto, en la cual el alguacil manifiesta: “sin firma por cuanto carece de dirección”.

En este orden cronológico, en fecha 20/01/2010 se fija audiencia de imposición de sanción para el 02/02/2010, a las 10:00 de la mañana y al folio 177 se observa consignación de la boleta de citación dirigida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en la cual el alguacil manifiesta: “El ciudadano a citar no es conocido en el sector y no se logro ubicar la casa”,

En fecha 05/02/2010 este Juzgado, dicta auto de suspensión de audiencia de imposición y se ordena notificar a las partes. Posteriormente en fecha 22/02/2010 se dictó auto acordando citar al adolescente conjuntamente con su representante legal para el día 23/03/2010, a las 10:00 de la mañana, a los fines de que la trabajadora social adscrita a esta Sección Penal Adolescente le realizase entrevista para la elaboración de informe social, recibiendo este juzgado boleta de citación del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA en cuya consignación se lee: “El ciudadano a citar no es conocido en el sector y no se logró ubicar la casa”.


De tal manera que hasta la presente fecha, por motivo de no ser localizado el prenombrado joven adulto, en la dirección que aportó al inicio de la Fase de Investigación: “… San Félix, estado Bolívar, Vía principal El Triunfito, en frente de una Panadería, por la entrada del Club El Pollo, casa rosada de lámina…”; no se han efectuado la Audiencia de Imposición de Sanción y la entrevista para la elaboración del informe social al joven adulto. En tal sentido este Juzgado garante del Debido Proceso, considera imprescindible la comparecencia del hoy joven adulto ante este Tribunal para continuar su proceso y mas aún el interés de que el sancionado sea reeducado y se obtenga el fin único del Principio de la Protección Integral y del sistema de responsabilidad penal al que esta sometido, por lo que se considera ajustado a derecho, declararlo en REBELDIA conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescente y se acuerda expedir Orden de Ubicación, al Joven adulto, IDENTIDAD OMITIDA, para asegurar su comparecencia a los fines de imponerlo de la sanciones decretadas en el presente asunto, paralizándose esta causa hasta tanto sea ubicado el joven.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del adolescente del Circuito judicial penal del Estado Delta Amacuro administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: Primero: declarar en rebeldía al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA , de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien no ha podido ser localizado en la dirección aportada por el mismo, en el transcurrir del presente proceso y si fuera el caso de cambio de domicilio, este Juzgado hasta la presente fecha no ha recibido la información pertinente por parte del sancionado de autos que justifique dicho cambio, en efecto se acuerda su ubicación con ORDEN DE CAPTURA. Segundo: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y que coordinen con todos los cuerpos de seguridad del Estado y a su vez informen a sus jefes inmediatos Superiores a nivel nacional a fin de que se practique la Orden de Captura, con la obligación que tienen que una vez aprehendido al sancionado, deberá dársele el trato acorde a su persona humana, así como respetarle los derechos y garantía constitucionales, y deberán ponerlo a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y trasladarlo de inmediato al Casa de Formación Integral Varones INAM Delta Amacuro, notificándolo a este Tribunal así como también a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, y a efecto de facilitarles la captura se ACUERDA informarle las posibles direcciones en las cuales presuntamente pueda encontrase el joven, no queriendo decir que no pueda ser buscado y capturado en otro lugar de la República Bolivariana de Venezuela, Ofíciese. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
Juez (s)

Abg. Mariamnys Márquez Fiore
Secretaria

Abg. Adrianys Rodríguez