REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO

Tucupita, diecisiete (17) de Mayo de 2011.
201° y 152°
Visto el escrito presentado en fecha 16-05-2011, por los ciudadanos Edulio Ismael Herrera Baena, Urbelio Roamir Yánez e Yuvar Cirilo Morillo Yánez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº 11.209.771, Nº 12.546.199 y Nº 16.699.532, respectivamente, actuando con el carácter de miembros activos del Consejo Comunal de la Comunidad de Hugo Chávez Frías, Sector San Salvador, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, asistidos por los abogados Carlos Agervis Zambrano y Josafat Tirado Santil, Inpreabogados Nº 52.582 y 38.818 respectivamente donde expusieron: “…en uso de las atribuciones que nos confiere el ordinal 3º del articulo 370 del Código de Procedimiento Civil,…le señalamos al Tribunal que este Tribunal en fecha 14 de abril de 2011, en Auto cursante al folio 3 de la pieza 2 de este expediente, ordenó la citación de los demandados: Marcelina Bermúdez, Varoujan Nazarian, Ismael Herrera y Juana Marcano, para que se realizará mediante la publicación y fijación de carteles en las moradas de los demandados y en la puerta del Tribunal; …de la revisión minuciosa que hicimos los terceros interesados, pudimos observar que el procedimiento se realizo a medias, debido que solo se fijo cartel en las moradas de los demandados Marcelina Bermúdez, Varoujan Nazarian e Ismael Herrera, mas no así en la puerta del Tribunal, es lo que se puede entender de los autos suscritos por la secretaria cursante a los folios 15,18 y 24 de la pieza 2 de este expediente...de tal forma que al no realizarse con la formalidad pautada, debe tenerse como inexistente y declarársele nula al no ser observada; máxime cuando se hace a espaldas de los demandados…por lo que solicitamos del Tribunal previa verificación que se haga de la omisión denunciada en la fijación de los carteles y que no se corresponda con la formalidad del auto de fecha 14 de abril de 2011,…las declare nulas de toda nulidad y en consecuencia proceda ordenar su corrección, decretando que la secretaria fije los carteles para la citación de los demandados Marcelina Bermúdez, Varoujan Nazarian e Ismael Herrera en la puerta del Tribunal…” ; este Tribunal, en cuanto a lo planteado por los terceros antes señalados, hace saber que la Tercería propuesta no suspende el procedimiento principal, y la misma no da lugar a sustanciación separada del expediente principal, y pueden los terceros participar en la audiencia preliminar y en el debate oral, todo esto conforme lo establecido en el articulo 218 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en cuanto a la falta de fijación de los carteles en la puertas de entrada en la sede física donde funciona este Juzgado, se evidencia de autos que efectivamente la secretaria de este Tribunal no fijo los carteles tal como se le ordeno en auto fechado 14 de Abril de 2011, pero se le hace saber a los terceros ciudadanos Edulio Ismael Herrera Baena, Urbelio Roamir Yánez e Yuvar Cirilo Morillo Yánez, antes identificados, que el presente proceso no se esta haciendo a espaldas de los co-demandados de autos , por cuanto se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que se ha hecho todo lo posible por citar a los co-demandados, cumpliendo con los pasos previstos en el articulo 201 y 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se corrobora con el hecho de que en las actas del presente expediente consta que el alguacil de este Juzgado, se traslado al domicilio de cada uno de los co-demandados y le dio estricto cumplimiento con lo estipulado en el articulo 201 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y posteriormente este Tribunal procedió a la librar los carteles de emplazamiento tal como lo estable el articulo 202 de la citada ley, y se hizo una publicación por el periódico “NOTIDIARIO” tal como consta en autos al folio veintiocho (28) de la pieza II del presente expediente, en cuanto a la nulidad de las actuaciones realizadas por la secretaria de este Tribunal, se evidencia que se dicto auto en fecha 14 de Abril de 2011, cursante a los folios tres (03) y cuatro (04) de la pieza II, del presente expediente donde se ordeno fijar cartel en la morada de los co-demandados Marcelina Bermúdez, Varoujan Nazarian, Ismael Herrera y Juana Marcano, y a las puertas del Tribunal y otro cartel se publicaría por la prensa en el diario “NOTIDIARIO” , emplazando a los Codemandados antes identificados, para que ocurran a darse por citado en el termino de tres (03) días de despacho, contados a partir del día siguiente que conste en autos la fijación cartetelaria, así como la consignación de la publicación del Cartel en el mencionado periódico, se constata que se le dio cumplimiento por parte de la Secretaria en cuanto a la fijación de los carteles en la morada de los co-demandados : Marcelina Bermúdez, Varoujan Nazarian, Ismael Herrera y Juana Marcano, y en cuanto a la ciudadana Juana Marcano, si se fijo en la puerta de entrada del tribunal tal como consta al folio veintiuno (21) de la pieza II del presente expediente, en cuanto a los co-demandados Marcelina Bermúdez, Varoujan Nazarian e Ismael Herrera, se constata que se fijo en la morada de los mismos, mas sin embargo la Secretaria de este Juzgado aun no los ha fijado a las puertas de entrada del Tribunal, no obstante no son nulas las fijaciones cartelarias realizadas, debido a que nuestra Constitución establece en su articulo 26 lo siguiente “…El estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), por cuanto aun no ha empezado a transcurrir el lapso de tres (03) días de despacho para que se den por citados los co-demandados, ya que dicho lapso comenzara a computarse como se estableció en el ya tantas veces mencionado auto, una vez que se cumpla la fijación de los carteles en la morada y a las puertas del Tribunal, en consecuencia se ordena que la Secretaria de este Juzgado fije dicho Cartel en lo que respecta a los ciudadanos co-demandados: Marcelina Bermúdez, Varoujan Nazarian e Ismael Herrera, a las puertas del Tribunal, y deje constancia en autos de lo ordenado, una vez cumplida esta formalidad, se empezara a computarse el lapso de los tres (03) días de despacho para que las partes co-demandadas antes indicadas se den por citadas, y de no comparecer, su citación se entenderá con el funcionario el cual corresponda la defensa de los beneficiarios de esta Ley, tal como se ordeno en el auto fechado 14 de Abril de 2011, en consecuencia se niega la nulidad solicitada por los terceros en la presente causa, por las razones antes expuestas, todo conforme lo establecido en los artículos 201 y 202 de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

EL JUEZ PROVISORIO.

ABG. LUIS ARGENIS MARCANO.


LA SECRETARIA.

ABG. GRACE CAROLINA BARBUZANO.









Lams/gcb.-