REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Expediente N° 9106-2011
I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: YVAN RAFAEL GASCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.334.076, asistido por el Abogado CRUZ RAMON PINO MARTINEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.265.-
DEMANDADA: YDAMIS DEL VALLE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.046.325.
MOTIVO: DIVORCIO.
II
RELACION DE LA CAUSA
Mediante diligencia fechada 14-04-2011, el Alguacil de este Tribunal informa que le fue imposible practicar la citación de la ciudadana YDAMIS DEL VALLE MARTINEZ.
En diligencia fechada 15-04-2011, el ciudadano YVAN RAFAEL GASCON, asistido por el Abogado CRUZ RAMON PINO MARTINEZ, solicito cartel conforme artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18-04-2011, se dictó auto ordenándose librar Cartel de Citación a la demandada conforme artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y la publicación por la prensa a costa del interesado en dos (2) diarios que indique el Tribunal, específicamente en los diarios “Notidiario” y “El Nacional”, con intervalo de tres (3) días entre uno y otro.-
Mediante diligencia fechada 27 de Abril de 2011, se le hizo entrega al ciudadano IVAN RAFAEL GASCON TOVAR, de dos (2) carteles de citación, para ser publicados en el diario “NOTIDIARIO” y “EL NACIONAL”.
En fecha 04-05-2011, el ciudadano IVAN RAFAEL GASCON, asistido por el Abogado CRUZ RAMON PINO MARTINEZ, consignó la pagina del periódico el Nacional de fecha 04-05-2011, en la página 5 de Publicidad, y el Notidiario de fecha 04-05-2011 en la página 3, en la parte de Información, a fin de darle cumplimiento al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
III
MOTIVA
En el caso especifico que nos ocupa, constata que mediante auto de fecha 18-04-2011 cursante al folio 21 del presente expediente, se ordeno las publicaciones de los carteles conforme lo establecido en el articulo 223 de la ley Adjetiva Civil, en los diarios “NOTIDIARIO” Y “EL NACIONAL”, con intervalo de tres (03) días entre uno y otro, constata este Juzgador que la parte actora las consigna mediante diligencia tal como consta al folio 23 del presente expediente, ambos Carteles fueron publicados en fecha 04-05-2011, contraviniendo con la normativa establecida en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece y así se estableció en el mencionado auto que la publicación de los Carteles debía hacerse con intervalo de tres (03) días entre uno y otro, y la parte actora no le dio cumplimiento a la mencionada norma, ya que se evidencia que los carteles fueron publicados el mismo día 04-05-2011, no dando cumplimiento a lo establecido en la norma adjetiva civil antes indicada, en virtud de lo antes expuesto es forzoso para este Juzgador declarar nulas las publicaciones de los edictos realizados por la parte actora conforme lo establecido en los artículos 206 y 223 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se dejo de cumplir una formalidad esencial para la validez del mismo se ordena reponer la causa al estado de librar nuevo Cartel de Citación. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
En fuerza y razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el contenido de los artículos 206 y 223 Código de Procedimiento Civil, ordena reponer la causa al estado de librar nuevos carteles de citación cumpliendo con lo establecido en el artículo 223 ejusdem
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada en el copiador de sentencias respectivo.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito, Agrario, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los Seis (06) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA.
La Secretaria,

Abg. GRACE CAROLINA BARBUZANO.
En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. CONSTE.


Secretaria.
LAMS/gcb.