REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, veintitrés de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : YH02-L-2009-000006
SENTENCIA
En fecha 12 de Noviembre de 2008, el ciudadano JOSE RAMON MEDINA RENAUD, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.035.481, domiciliado en la Urbanización Tipuro II, calle 3, casa D4, ciudad de Maturín, Estado Monagas, interpuso formalmente por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas demanda por indemnización por enfermedad profesional y daño moral contra la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.). En fecha 17 de Diciembre de 2008 el Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas se declara Incompetente por el Territorio para conocer la acción y Declina la Competencia a los Juzgados de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Delta Amacuro, siendo recibida por ante este despacho en fecha 27 de Enero de 2009.
En fecha 24 de Marzo de 2009, se admite la presente demanda y se ordenan sus respectivas notificaciones.
En fecha 18 de junio de 2010, la Abg. ISBELIA ASTUDILLO, Secretaria Judicial, certifica que consta en autos las notificaciones de la parte demandada y de la Procuraduría General de la Republica.
En fecha 30 de Septiembre de 2010 la ciudadana MARITZA DEL VALLE RODRIGUEZ DE MEDINA, notifica a este Tribunal de la muerte del ciudadano JOSE RAMON MEDINA RENAUD consignando Acta de Defunción y Acta de Matrimonio, solicitando la suspensión de la causa mientras tramita el Titulo Supletorio de Únicos y Universales Herederos.
En fecha 01 de Octubre de 2010 este Juzgado Acordó lo solicitado suspendiendo la causa hasta tanto constase en autos el Titulo Supletorio de Únicos y Universales Herederos.
En fecha 04 de Mayo de 2011 la Abg. Sahar Rajab, Apoderada Judicial de la ciudadana Maritza del Valle Rodríguez de Medina consigna copia simple del Titulo Únicos y Herederos Universales.
En fecha 04 de Mayo de 2011 este Tribunal reanuda la causa y se ordena la notificación de las partes a los fines de realizar la Audiencia Preliminar.
En fecha 18 de Mayo de 2011, la ciudadana KEILA GIL ARIAS, abogada inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 31.694, en su condición de Apoderada Judicial de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.) , consigna escrito acompañado con copias simples de la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.553 de fecha 12 de Noviembre de 2001 donde se evidencia que la CVG es un Instituto Autónomo, asimismo consigna Copias Certificadas por la Oficina Corporativa de Recursos Humanos de la CVG de la hoja de Movimiento de Personal en el cual se demuestra que el demandante JOSE RAMON MEDINA RENAUD se desempeñaba en el cargo de Asistente de Programa de Desarrollo Piscícola III es decir un cargo de carácter Funcionarial; asimismo solicita que este Tribunal declare su incompetencia por la materia para conocer de la presente causa y decline la competencia a la Corte de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, Distrito Capital en virtud de la cuantía de la demanda.
Del análisis de las actas procesales que conforman la presente causa se percata esta Juzgadora que ciertamente el accionante ciudadano JOSE RAMON MEDINA RENAUD, expresa en el libelo de la demanda que se desempeñaba en el cargo de TECNICO PESQUERO ASISTENTE AL PROYECTO DE DESARROLLO PSICOLA III, Departamento de Asistencia Técnica Pesquera en la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.)., cargo este que es de carácter funcionarial y en consecuencia, perfecciona una relación de empleado con la Administración Publica ya que, la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G.), (parte demandada), es un ente del Estado; condiciones esta, sobre la cual la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció en diversos casos, a saber: En sentencia 20 de Noviembre de 2002, Expediente Nº 02-2241, con la Ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, en interpretación del Articulo 259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, estableció:
“Con fundamento a la Norma Constitucional, y según el criterio Orgánico, toda actuacion proveniente de los Órganos de la Administración Publica se encuentra sujeta al control de la Jurisdicción Contencioso -Administrativa. Así mismo y de conformidad con el criterio material, toda pretensión procesal cuyo fundamento sea una actuacion –lato sensu- realizada en ejercicio de función administrativa, con independencia de la naturaleza del órgano autor, competente ex Constitución a los tribunales contencioso-administrativa”
Ahora bien; la competencia para conocer de demandas contra entes públicos por accidentes de trabajos, la Sala Político-Administrativa de este Alto Tribunal ha establecido que las mismas deben ser conocidas por los Tribunales Contencioso- Administrativa, de acuerdo con la cuantía, criterio que ha sido acogido por la Sala Plena, como se evidencia de sentencia numero 4 de fecha 28 de julio de 2009, dictada por la Sala Especial Primera de la Sala Plena, en la cual se expuso:
”En ese sentido, observa la Sala Plena que la Sala Político Administrativo de este Alto Tribunal ya ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre casos como el de autos, y ha establecido que la competencia para conocer de las demandas contra entes públicos derivadas de accidentes de trabajo le corresponde a los tribunales contencioso-administrativos, según la cuantía del monto reclamado (sentencia números 1933 del 28 de noviembre de 2007 y 493 del 24 de abril de 2008).
Asimismo la sala Político Administrativa, en sentencia Nº 1209 (caso Importadora Cordi S.A. versus Venezolana de Televisión C.A., publicada el 22 de Septiembre de 2004, con ponencia conjunta, que delimito el alcance de los numerales 24 y 25 del articulo 5 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Supremo Tribunal, estableció la competencia por la cuantía de los Tribunales que conforman la jurisdicción contencioso administrativa, precisando que:
1 Los Juzgados Superiores de lo contencioso administrativo regional, conocerán de las demandas que se propongan contra la Republica, los estados, los municipios o algún instituto autónomo, entes públicos o empresas, en la cual la Republica, los estados o los municipios, ejerzan un control decisivo y permanente en cuanto a su dirección o decisión o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 UT), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolivares con cero céntimos (Bs. 247.000.000, 00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolivares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no esta atribuido a otro Tribunal.
2 Las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, conocerán de las demandas que se propongan la Republica, los estados, los municipios o algún instituto autónomo, entes públicos o empresas, en la cual la Republica, los estados o los municipios, ejerzan un control decisivo y permanente en cuanto a su dirección o decisión o administración se refiere, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 UT), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolivares con cero céntimos (Bs. 247.000.000, 00) hasta Setenta mil una Unidades Tributarias (70.001 UT), la cual equivale a la cantidad de Un Mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolivares con cero céntimos ( Bs. 1.729.024.700,00), por cuanto la unidad tributaria equivale para la presente fecha la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolivares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no esta atribuido a otro Tribunal.
En tal sentido Aplicando precedentemente el criterio citado al caso de autos, se advierte que la suma de los montos reclamados por el demandante, asciende a la cantidad Un Millón quinientos cincuenta mil bolivares fuertes (Bs.F. 1.550.000,00), tomando en cuenta el grado de la lesión y el impacto del daño psicológica sufrido, así como la responsabilidad subjetiva.
La presente demanda fue interpuesta por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciacion, Mediacion y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 12 de Noviembre de 2008 momento para la cual la Unidad Tributaria, según Gaceta Oficial Nº 38.855 del 22 de Enero de 2008, tenia un valor de Cuarenta y Seis Bolívares Fuertes (Bs.F.46,00) por lo cual la cifra de Un Millón quinientos cincuenta mil bolivares fuertes (Bs.F. 1.550.000,00), equivale a 33.695.65.UT
En tal sentido este Tribunal considera que los Órganos Jurisdiccionales competente para conocer la demanda planteada son las Corte de lo Contencioso Administrativo a las que será remitido el expediente para su correspondiente distribución, toda vez como ya se señalo, a las mismas les corresponde el conocimiento de las demandas que exceda de diez mil unidades tributarias (10.000 UT), y que no superen las Setenta mil una Unidades Tributarias (70.001 UT). ASI SE DECIDE.-
Aplicando el referido criterio al caso de autos, se observa que la cuantía de la demanda que cursa en autos es, Un Millón quinientos cincuenta mil bolivares fuertes (Bs.F. 1.550.000,00) que equivalen a 33.695.65.UT de acuerdo con el valor, que la misma tenia para el momento de la interposición de la demanda (12-11-2008), a saber, Cuarenta y seis Bolivares Fuertes (Bs.F. 46,00) por Unidades Tributarias.
En virtud de las consideraciones precedentes este Tribunal establece que los Órganos Jurisdiccionales competentes para conocer la demanda planteada son las Cortes de lo Contencioso Administrativo, toda vez de que la cuantía de la demanda excede de diez mil unidades tributarias (10.000 UT), pero no supera las setentas unidades tributarias (70.000 UT). En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y distribución de Documento de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la distribución correspondiente. ASI SE DECIDE.-
DECISION
Por todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA SE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer la presente demanda por Indemnización por enfermedad y daño moral accionada por el ciudadano JOSE RAMON MEDINA RENAUD, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.035.481(ahora difunto); quien estaba domiciliado en Tipuro II, Calle 3, Casa D4 de la Ciudad de Maturín Estado Monagas. SEGUNDO: Declara que los órganos judiciales competentes para conocer de la presente demanda es la Corte de lo Contencioso Administrativo, que corresponda según la distribución, ubicada en la ciudad en la Caracas Distrito Capital.
TERCERO: Se ordena una vez cumplidos los trámites pertinentes, la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, a los fines de que se remita el Expediente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Líbrese oficios correspondientes.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación de la Republica Bolivariana de Venezuela.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina WEB del Tribunal Supremo de Justicia site denominada Región Delta Amacuro.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. YULIBEL PAREJO MOTA
LA SECRETARIA
ABG. ERLING RIVERO
En el día de hoy, 23 de mayo de 2011, se dictó y publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. ERLING RIVERO
Hora de Emisión: 3:15 PM
Asistente que realizo la actuación: YEPM
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