REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, veinticinco de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : YH02-L-2008-000012
ACTA DE MEDIACION
N N° DE EXPEDIENTE: YH02-2008-000012
PARTE ACTORA: ENRIQUE JOSE MARTINEZ, JOSE RAMON MENDOZA, NOEL TORRES, SANDY ARCIA, YOANNYS MARTINEZ, YONATHAN GONZALEZ, EUDES MEZA, VENDIMAR RIVERA, JOSE PINTO, NOLBERTO GONZALEZ, OSWALDO GONZALEZ, PEDRO SALAZAR, YSIDRO MORENO, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº 18.073.754, 12.546.366, 8.893.709, 14.703.168, 6.381.593, 19.402.570, 15.790.411, 20.854.772, 9.867.733, 18.074.614, 11.775.299, 12.556.087, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado FRANKLIN CARRASQUERO inscrito en el inpreabogado bajo los números 127.171
PARTE DEMANDADA: ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA: Abogada MARIA DE LOURDES RODRIGUEZ inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 139.168
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy miércoles veinticinco (25) de mayo de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Juzgado deja expresa constancia que a las puertas del Tribunal se hizo el llamado a las partes en donde el funcionario alguacil una vez anunciada la audiencia siendo las diez de la mañana (10:00) a.m. dejo Constancia de la presencia de los ciudadanos ENRIQUE JOSE MARTINEZ LIENDRO, JOSE RAMON MENDOZA PALACIOS, NOEL DE JESUS TORRES y SANDY EDUARDO ARCIA SUAREZ; quien es la parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado FRANKLIN CARRASQUERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.171; asimismo se deja expresa constancia de la NO COMPARECENCIA ni por si ni por apoderado judicial alguno de los ciudadanos YOANNYS MARTINEZ, YONATHAN GONZALEZ, EUDES MEZA, VENDIMAR RIVERA, JOSE PINTO, OSWALDO GONZALEZ, PEDRO SALAZAR E ISIDRO MORENO; en tal sentido se declara el desistimiento del procedimiento en cuanto a los ciudadanos YOANNYS MARTINEZ, YONATHAN GONZALEZ, EUDES MEZA, VENDIMAR RIVERA, JOSE PINTO, OSWALDO GONZALEZ, PEDRO SALAZAR E ISIDRO MORENO (demandantes); de la misma manera se deja constancia de la representación de la empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY S.A. (demandada) abogada MARIA DE LOURDES RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.168, según consta de copia de poder notariado presentado en este acto y certificado por la secretaria de este Tribunal a efectos videndi. Dándose inicio a la Audiencia LAS PARTES DE COMUN ACUERDO, una vez realizadas reciprocas concesiones y el Juez de la causa comparten las precisiones expresadas en la Audiencia y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con LOS DEMANDANTES, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor; LA PARTE DEMANDADA, deja expresamente establecido que ofrece en este acto, pagar la suma única de NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 9.000,00), para los demandantes presentes en este acto ciudadanos ENRIQUE JOSE MARTINEZ LIENDRO, JOSE RAMON MENDOZA PALACIOS, NOEL DE JESUS TORRES y SANDY EDUARDO ARCIA SUAREZ, en moneda de curso legal, cheques Nros. 48565528, 21565530, 51565529 y 07565527, respectivamente del banco Mercantil , girado a favor de la cuenta Nº 0105-0088-51-1088094821, para si dar por terminado el proceso y concluida la causa es todo; Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder A LOS DEMANDANTES, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio; de igual manera exponen los trabajadores que: ACEPTAN EN ESTE ACTO LA PROPUESTA HECHA POR LA PARTE DEMANDADA y están de acuerdo con la cantidad antes descrita y de esta manera poner fin al proceso. Es todo; este Tribunal en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la mediación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los actores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; asimismo este Tribunal ordena el archivo del expediente en el lapso legal correspondiente. Se entrega en este acto copia de la presente acta a las partes. Se da por culminado el acto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de 2011.- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. YULIBEL PAREJO
Parte Actora
Abogado Asistente de la Parte Actora
Apoderado Judicial de la Parte Demandada
SECRETARIA
Hora de Emisión: 10:56 AM
Asistente que realizo la actuación: YEPM
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