REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, treinta de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: YH03-L-2008-000001

Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, observa este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial que corre inserto al folio setecientos dos (702) diligencia suscrita por la Ciudadana Abogado MARÍA DE LOURDES RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.963.386, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 137.168, en carácter de apoderada judicial de la empresa ZARAMELLA Y PAVAN CONTRUCCIONES COMPANY, C.A, donde expone que da su consentimiento del desistimiento del procedimiento y de la acción realizado por el Ciudadano Javier Vicente Gascón en fecha 21 de Diciembre de 2010, el cual corre inserto al folio seiscientos ochenta y ocho (688). Ahora bien, verificado por este Juzgador que se ha dado cumplimiento a la normativa contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación del artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual tiene por norte el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se fundamenta en el debido proceso de las actuaciones judiciales y administrativas HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN del Ciudadano Javier Vicente Gascón, titular de la cédula de identidad Nº 16.699.715. ASI SE DECIDE. Asimismo, este Juzgado ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial del Trabajo, por no existir materia sobre la cual seguir conociendo. Líbrese oficio de Remisión a la Coordinación Judicial, una vez transcurrido el lapso legal. CUMPLASE.

JUEZ
MANUEL ROMERO ESTABA

SECRETARIA
MILAGROS MARCANO



Hora de Emisión: 10:52 AM
Asistente que realizo la actuación: mm