REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diez de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: YP11-J-2011-000147
I.-De las Partes
Solicitante: MIRNA DEL VALLE BENITEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.904.218, domiciliada en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.
Beneficiaria: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), quienes en la actualidad cuentan con siete (07) y tres (03) años de edad.
Motivo: Autorización Judicial para cobrar y gestionar cualesquiera tramites y todos los beneficios que puedan corresponderle.
II.-De los Alegatos de la parte Solicitante
Que en fecha diecisiete (15) de noviembre de 2010, falleció a consecuencia de E.C.V. HEMORRAGICO EXTENSO HCI – HIPERTENSION ARTERIAL NO CONTROLADA – NEUMONIA CON BRONCOASPIRACION - OBESIDAD, el ciudadano: PABLO JOSE LIMADA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.951.275, padre de mis hijos (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), quienes en la actualidad cuentan con siete (07) y tres (03) años de edad. Que el referido Ciudadano era padre de los precitados niños, que en vida prestó sus servicios como OBRERO, adscrito al Instituto Universitario de Tecnología Dr. Delfín –Mendoza, del Municipio Tucupita, hasta la fecha en la que falleció. Que por haber quedado beneficios por ante el Instituto Universitario de Tecnología Dr. Delfín –Mendoza, del Municipio Tucupita y de los cuales tienen derechos sus hijos, por eso requiere que se le Autorice para gestionar y tramitar los beneficios u otros intereses concernientes por ante el organismo antes mencionado.
III.-De las Actuaciones de la Parte y El Tribunal
En fecha veintisiete (27) de abril de 2011 fue presentando por la Unidad de
Recepción y Distribución de Documentos, la presente solicitud, signándosele el asunto el Numero YP11-J-2011-000147, se procedió a admitirla y sustanciarla conforme a derecho en fecha veintiocho (28) de abril de dos mil once (2011).
IV.-De la Motivación para Decidir
Las Autorizaciones Judiciales, son aquellas requeridas por los padres, madres, representantes y responsables a favor de sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad, sólo cuando exceden de la simple administración de los bienes, siendo expresas las circunstancias a los fines de que el Tribunal expida Autorización Judicial con arreglo a la notificación del Fiscal del Ministerio Público para que emita su opinión al respecto, tal como lo prevé el artículo 267 del Código Civil, el cual debe aplicarse de manera supletoria al presente asunto en perfecta armonía y apego al contenido del artículo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En el caso que hoy ocupa nuestra atención, la ciudadana MIRNA DEL VALLE BENITEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.904.218, quien actúa en nombre y representación de sus hijos (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), quienes en la actualidad cuentan con siete (07) y tres (03) años de edad, requiriendo de este Tribunal Autorización Judicial para la tramitación y gestión de los beneficios y demás intereses que pudieran corresponderle a sus hijos por la relación laboral que existió entre el ciudadano PABLO JOSE LIMADA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.951.275 y el Instituto Universitario de Tecnología Dr. Delfín –Mendoza, del Municipio Tucupita, hasta la fecha en la que falleció y por haber fallecido, tal como se evidencia del acta de defunción que riela al folio cuatro (04) a cual se le otorga pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público de los previstos en el artículo 1357 del Código Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así, se establece.
Así mismo, quedó plenamente demostrado quienes son los Únicos y Universales Herederos, del ciudadano PABLO JOSE LIMADA, entre ellos sus hijos, (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), quienes en la actualidad cuentan con siete (07) y tres (03) años de edad, tal como así quedó plenamente demostrado de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, en fecha siete (07) de abril de 2011 en el expediente Numero YP11-J-2010-000308 que riela a los folios 02 al 19 y previa comprobación de la filiación, se les otorgan pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público de los previstos en el artículo 1357 del Código Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento
Civil. Y así, se establece.
Así las cosas y demostradas como han sido la filiación de los niños –ver copia certificada de acta de nacimiento que riela a los folios 06 y 07-, respecto a su progenitor ya fallecido, ciudadano: PABLO JOSE LIMADA, y siendo sus únicos y Universales herederos, y, habiéndose alegado la relación laboral que existió entre el de cujus con el Instituto Universitario de Tecnología Dr. Delfín Mendoza, del Municipio Tucupita, hasta la fecha en la que falleció, se presume la existencia de beneficios que les puede corresponder en alícuota aparte a la adolescente en referencia, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 de la Constitución de la República de Venezuela, artículos 1, 7, 8, 11, 30, 177 parágrafo segundo, literal E, 450, literales D, G y K, 467, 511, 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 267 del Código Civil, Declara:
Primero: CON LUGAR, la solicitud de Autorización Judicial para gestionar y tramitar todos los beneficios que puedan corresponderle a los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA),, quienes en la actualidad cuentan con siete (07) y tres (03) años de edad, por el fallecimiento de su progenitor, el ciudadano: PABLO JOSE LIMADA, interpuesta por la ciudadana: MIRNA DEL VALLE BENITEZ MARQUEZ. Y así, se decide.
Segundo: En consecuencia de ello, se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana: MIRNA DEL VALLE BENITEZ MARQUEZ, para que pueda gestionar y tramitar por ante el Instituto Universitario de Tecnología Dr. Delfín Mendoza, del Municipio Tucupita, TODOS LOS BENEFICIOS Y DEMÁS INTERESES que puedan corresponderle sus hijos los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), quienes en la actualidad cuentan con siete (07) y tres (03) años de edad, por el fallecimiento de su progenitor, el ciudadano: PABLO JOSE LIMADA, quien prestaba sus servicios para ese ente educativo, como OBRERO, adscrito al Instituto Universitario de Tecnología Dr. Delfín Mendoza, del Municipio Tucupita, hasta la fecha en la que falleció. Y así, se decide.
Tercero: Que las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro a los fines de ser entregados a quienes su derecho represente, previa evidente necesidad y respetando cualquier derecho de tercero. Y así, se decide.
Cuarto: Devuélvase los originales con sus resultas, dejando copia
certificada de la presente solicitud en el Archivo Sede de este Circuito Judicial de Protección. y líbrense dos (02) copias debidamente certificadas a la solicitante.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario
Hora de Emisión: 10:13 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
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