REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Municipio Tucupita, once de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: YP11-J-2011-000155
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos: ROMELIANO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.073.502, residenciado en la siguiente dirección: Comunidad de Mujabaina de Bonoina, casa s/n, punto de referencia al lado del dispensario, Parroquia Manuel Renaud, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, y MARIA DIOSENNY FARRERA REINOSA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.789.012, residenciada en la siguiente dirección: Comunidad de Bonoina, casa s/n, Parroquia Manuel Renaud, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto especializado en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 26 de abril de 2011, en beneficio de sus hijos los niños: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) , de cuatro (04), dos (02) años de edad y diez (10) meses respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00) mensuales.
SEGUNDO: dichas cantidades serán descontadas al padre del salario que devenga como Auxiliar de Servicio de Oficina (Obrero), dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Salud del Estado Delta Amacuro, a partir del treinta (30) de de abril de (2011).
TERCERO: como complemento se ordena el descuento del treinta y cinco por ciento (35%) por concepto de Aguinaldos, prestaciones sociales en caso de retiro o despido, bono, bono vacacional, y otros beneficios que a bien tenga el ciudadano obligado.
CUARTO: el padre se ofrece a entregar la totalidad del bono de útiles escolares, Uniformes y bono de juguete.
QUINTO: el padre cancelara el Cincuenta por Ciento (50%) de los Gastos que generen por concepto de gastos médicos.
SEXTO: el padre incrementará la obligación de manutención acá convenida en un treinta y cinco por ciento (35%) anual una vez le sea aumentado su salario.

Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto especializado en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria


Abog. Vilma Martorelli

El Secretario


Hora de Emisión: 3:09 PM
VTM/vtm.-