REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, dieciséis de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: YH11-S-2008-000033
Por recibido el presente asunto se Solicitud DIVORCIO 185-A, procédase a hacer las observaciones correspondientes en el Libro de Causas donde se encuentra asentado el número de Asunto Antiguo. Mediante Resolución N° 2009-0003, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, se creó el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro y la Supresión de las Salas N° 1 y 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial y que de conformidad con la Resolución N° 2009-0018, de fecha 01/07/2009, emanada del mismo Tribunal, se creó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en virtud de ello, la designación y posterior juramentación de quien suscribe como Jueza Provisoria de este Tribunal, esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE ABOCA al conocimiento de la presente causa. Visto que la presente causa, se encuentra definitivamente firme y ejecutada, y por cuanto no hay más diligencias que practicar en el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal, ACUERDA:..
UNICO: El cierre y archivo del presente asunto y dejar en su lugar Cuaderno Separado de Medidas a los fines de su ejecución. Remítase en su debida oportunidad al Archivo Regional Inactivo del Estado Delta Amacuro. Y así, expresamente se decide. Cúmplase.
La Jueza Provisoria;
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario,
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
Srio.
Hora de Emisión: 2:23 PM
Asistente que realizo la actuación: Oriannys Figueredo V.