REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Municipio Tucupita, dieciséis de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: YH12-X-2011-000447

Vista la diligencia presentada por el Ciudadano COPPER GIOVANNI, plenamente identificado en autos, con la asistencia Jurídica de la Abogada en ejercicio SAHAR RAJAB ZEIN, Inpreabogado Nro. 97.961; en relación a lo planteado este Tribunal habiendo revisado el convenimiento realizado por los Ciudadanos MAGALI ZOBEIDA PEREZ Y COPPER GIOVANNI ESCALANTE FLORES en fecha 31 de enero de 2011, según audiencia de mediación realizada, constata que los referidos Ciudadanos convienen de la manera siguiente: “… la ciudadana MAGALI ZOBEIDA PEREZ, acepta el ofrecimiento del equivalente al 21% del sueldo mensual por concepto de Obligación de Manutención que percibe el ciudadano: COOPER GIOVANNI ESCALANTE FLORES, por ante Ministerio del Poder Popular para la Educación, así como el 20% de todos los beneficios laborales que perciba el ciudadano COOPER GIOVANNI ESCALANTE FLORES, liberando oficio correspondiente al Ministerio del Poder Popular para la Educación, a los fines de que haga sus respectivos descuentos, los cuales deben ser depositados en la cuenta Ahorro, que a bien tenga el Tribunal aperturar en beneficio del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), autorizando a la ciudadana MAGALI ZOBEIDA PEREZ, la persona para su administración y control. En lo que respecta a Uniformes y Útiles Escolares, será del 50% por partes iguales. Con respecto a gastos médicos y medicinas, el niño goza del HCM del padre y ambos cubrirán el 50% de gastos médicos y medicinas que no cubra el seguro. De igual manera solicitamos que se homologue el presente convenimiento. Seguidamente este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con respecto a los montos anteriormente indicados por las partes en la presente Audiencia de Preliminar en fase de Mediación y se da por concluida la Mediación en el presente asunto.” Este Despacho Judicial a fin de cumplir con dicho convenimiento libra la correspondiente comunicación al Ente respectivo para los descuentos acordados; razón por la cual lo solicitado por el Ciudadano COPPER GIOVANNI ESCALANTE FLORES, no se acuerda por ser improcedente. Y así se decide.-
La Jueza Provisorio,


Abg. VILMA TERESA MARTORELLI

El Secretario,





Hora de Emisión: 11:51 AM
VTM/Norlines.-