REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciséis de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: YP11-J-2011-000150
El día 29 de abril de 2011, los ciudadanos: JEAN CARLOS BRICEÑO GARCIA y ELIEZENIA DEL CARMEN DIAZ ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.183.566 y Nº V-15.570.263, respectivamente, con domicilio procesal fijado en el Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, debidamente asistidos, por el Abogado en Ejercicio: OMER FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 63.196, presentan escrito por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, donde alegan:
Que en fecha nueve (09) de enero de mil novecientos noventa y siete (1997), contrajeron Matrimonio Civil por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Tucupita, del Estado Delta Amacuro, tal como consta y se evidencia en acta de matrimonio anexan signada con la letra “A”. Que de esa unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos que lleva por nombre: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quienes actualmente cuentan con, once (11), once (11), trece (13) y siete (07) años de edad respectivamente, según consta y se evidencia en las actas marcadas con las letras “B” “C” “D” y “E”. Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector Villa Manamo, calle 02, casa numero 08, de la ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro. Que su vida en común se vio interrumpida desde el cinco (05) de marzo de dos mil cinco (2005), ejerciendo la Madre la custodia de los hijos, viviendo cada uno de ellos de manera separados en domicilios distintos, evidenciándose una ruptura prolongada por más de cinco (05) años, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.
Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:
- Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: JEAN CARLOS

BRICEÑO GARCIA y ELIEZENIA DEL CARMEN DIAZ ABREU.
- Copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos:
- (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quien actualmente cuenta con once (11) años de edad.
- (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quien actualmente cuenta con once (11) años de edad.
- (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quien actualmente cuenta con trece (13) años de edad.
- (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quien actualmente cuenta con siete (07) años de edad.
En fecha El día 29 de abril de 2011, fue presentada solicitud correspondiéndole a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, quien lo admite mediante auto de fecha dos (02) de mayo de 2011, y siendo la oportunidad de decidir la presente causa, previamente habiendo revisado el escrito y recaudos acompañados, analizándose que los solicitantes aseguran encontrarse separados por más de cinco (05) años, lo cual se encuentra enmarcado en la norma prevista en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos: JEAN CARLOS BRICEÑO GARCIA y ELIEZENIA DEL CARMEN DIAZ ABREU, suficientemente identificados en autos, y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial celebrado en fecha nueve (09) de enero de mil novecientos noventa y siete (1997), por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Tucupita, del Estado Delta Amacuro.
En virtud que los ciudadanos: JEAN CARLOS BRICEÑO GARCIA y ELIEZENIA DEL CARMEN DIAZ ABREU, plenamente identificados en autos, en la solicitud convinieron en cuanto a lo que corresponde a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quienes actualmente cuentan con, once (11), once (11), trece (13) y siete (07) años de edad respectivamente, y por encontrarse señalado los detalles del acuerdo, conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 513 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no se transcribe dicho convenimiento. Así mismo por no ser

manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE ESTA DECISIÓN. Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,



Abg. Vilma Martorelli


El Secretario

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las _______________. Cúmplase.


El Secretario






Hora de Emisión: 12:11 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.