REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diecisiete de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: YP11-J-2011-000158
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos: JHON JAIRO MARCANO TOCUYO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.852.512, residenciado en la siguiente dirección: Barrio San Rafael, Avenida Orinoco, casa s/n, punto de referencia cerca del aeropuerto, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, y GLENNYS ALBINA FREITES MENDOZA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.566.536, residenciada en la siguiente dirección: Barrio los Coco, calle principal, casa s/n, punto de referencia cerca del puente, numero telefónico 0424-9165687, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto especializado en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 18 de abril de 2011, en beneficio de sus hijos los niños: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de dos (02) años de edad y once (11) meses de nacido respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 282,00) mensuales.
SEGUNDO: dichas cantidades serán descontadas al padre del salario que devenga en la Alcaldía del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, a partir del treinta (30) de de abril de (2011).
TERCERO: como complemento se ordena el descuento del veinticinco por ciento (25%) por concepto de bono, bono vacacional, prestaciones sociales en caso de retiro o despido, y otros beneficios que a bien tenga el ciudadano obligado.
CUARTO: el padre cancelara el Cincuenta por Ciento (50%) de los Gastos que generen por concepto de compras de medicinas y pagos de honorarios médicos, previa presentación de facturas por parte de la madre.
QUINTO: el padre se compromete a comprar la totalidad de los útiles escolares para el quince (15) de septiembre de cada año.
SEXTO: el padre incrementará la obligación de manutención acá convenida en un veinticinco por ciento (25%) anual una vez le sea aumentado su salario.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto especializado en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli

El Secretario


En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario


Hora de Emisión: 2:46 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.