REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciocho de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: YH11-S-2007-000089
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y, analizado como fue el escrito de contestación al incumplimiento alegado por la parte demandante, presentado por la Ciudadana BEDITZA MARGARITA JIMENEZ HERRERA, debidamente asistida por el ciudadano Fiscal Cuarto Especializado en el área de Protección de Niños, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ambos plenamente identificados en autos.
En este orden de ideas, observa quien suscribe que nos encontramos en presencia de un convenimiento de obligación de manutención suscrito por el ciudadano MANUEL SERAFIN BRONCANO MIRABAL y la ciudadana BEDITZA MARGARITA JIMENEZ HERRERA, por ante la Fiscalía Cuarta Especializada en el área de Protección de Niños, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha tres (03) de abril de dos mil siete (2007) y homologada por la extinta sala 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro; mediante resolución de fecha trece (13) de abril de dos mil siete (2007).
Posteriormente, la ciudadana BEDITZA MARGARITA JIMENEZ HERRERA, presenta escrito en fecha quince (15) de febrero de dos mil once (2011), en donde solicita la ejecución forzosa de la manutención, por cuanto –a su decir- el ciudadano MANUEL SERAFIN BRONCANO MIRABAL, había incumplido con la manutención convenida y adeudaba el monto de TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.747,00), acordando esta Sentenciadora la ejecución voluntaria por parte del demandado, librándose la respectiva boleta de notificación la cual se materializo en fecha tres (03) de mayo del presente año, y vencido el lapso correspondiente no compareció ni por si ni por apoderado judicial alguno.
En este orden de ideas, observa quien suscribe que, en primer lugar la
existencia del monto adeudado por concepto de manutenciones atrasadas, de manera que, este Tribunal de Protección aclara que, la manutención convenida en el presente asunto nació del acuerdo entre las partes, frente a un Órgano perteneciente al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes conforme a lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, fue debidamente homologado por este Tribunal de Protección y como tal, es de estricto cumplimiento los acuerdos suscritos por las partes. Y así, se establece.
En otro orden de ideas, no puede dejar pasar por alto su incumplimiento -el cual reconoce su existencia-. Al respecto, considera esta Sentenciadora que, toda vez que el demandado nunca compareció por ante este Despacho a los fines de ello confirma el acuerdo planteado al Tribunal de cumplir con lo adeudado en cuotas mensuales, lo cual deja ver que el dinero que se acumuló y que nunca cumplió no lo poseía o le fue dado un fin distinto a la manutención, en consecuencia de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda:
PRIMERO: EJECÚTESE FORZOSAMENTE la sentencia de fecha trece (13) de abril de dos mil siete (2007), conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se condena a cancelar al demandado de autos, ciudadano MANUEL SERAFIN BRONCANO MIRABAL, el monto de TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.747,00), por concepto de OBLIGACIONES DE MANUTENCIONES ATRASADAS, por lo que se acuerda Librar Oficio a la Dirección Regional de Salud del Estado Delta Amacuro, a los fines de que mensualmente realicen un descuento proporcional hasta completar el monto adeudado los cuales deberán ser remitidos a este Despacho Judicial, en caso de despido o retiro del Obligado según lo contenido en la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes en el articulo 466–B literal C, se ordena el descuento de seis mensualidades en garantía de la protección que tiene la Niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de cinco (05) años de edad. Y así, se establece.
TERCERO: A los fines de evitar incumplimientos futuros que vayan en detrimento al derecho que tiene la Niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de cinco (05) años de edad, a una calidad de vida de acuerdo a las
posibilidades de sus progenitores, conforme a lo previsto en los artículos 466 y 466-B de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda Librar Oficio a la Dirección Regional de Salud del Estado Delta Amacuro, a los fines de que remitan a este despacho Judicial en cheque de gerencia a los fines de realizar la apertura de cuenta correspondiente, la cantidad de CIENTO DOS BOLIVARES (Bs. 102,00), mensuales y el correspondiente al veinte por ciento (20%) de lo correspondiente a aguinaldos, bonos, bono vacacional y cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle al Ciudadano MANUEL SERAFIN BRONCANO MIRABAL, mas el monto mensual acordado por OBLIGACION DE MANUTENCION,. Y así, se establece.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.
El Secretario
Hora de Emisión: 2:41 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.