REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciocho de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: YP11-J-2011-000166
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos: CRISPULO ANTONIO HERNANDEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.487.314, residenciado en la siguiente dirección: Caserío Clavellina, sector el cementerio, casa s/n, punto de referencia cerca del estadium de esta ciudad, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, y ROSIRIS APONTE DE HERNANDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.240.228, residenciada en la siguiente dirección: Caserío Clavellina, vía el cementerio, calle la lagunita, casa s/n, punto de referencia cerca de la cancha de esta ciudad, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, numero telefónico 0287-4144510, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto especializado en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 27 de abril de 2011, en beneficio de sus hijos los niños: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de once (11), cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00) mensuales.
SEGUNDO: dichas cantidades serán descontadas directamente del salario que devenga en la Gobernación del estado Delta Amacuro, el ciudadano CRISPULO ANTONIO HERNANDEZ MARTINEZ, a partir del treinta (30) de de abril de (2011).
TERCERO: como complemento se ordena el descuento del treinta por ciento (30%) por concepto de bono, bono vacacional, prestaciones sociales en caso de retiro o despido, y otros beneficios que a bien tenga el ciudadano obligado.
CUARTO: Como complemento el padre se compromete para el mes de junio de cada año entregar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00), los cuales serán destinados al gasto de uniformes y útiles escolares, asimismo en el mes de diciembre de cada año entregara la cantidad de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), destinados a la compra de ropas y calzado, lo cual deberán ser descontado del sueldo del referido obligado.
QUINTO: el padre cancelara el Cincuenta por Ciento (50%) de los Gastos que generen por concepto de compras de medicinas y pagos de honorarios médicos, previa presentación de facturas por parte de la madre.
SEXTO: el padre incrementará la obligación de manutención acá convenida en un veinte por ciento (20%) anual.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto especializado en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario
Hora de Emisión: 9:49 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.