REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciocho de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: YP11-V-2011-000059
Visto que este Tribunal se constituyó a la hora y el día fijado, para que tuviera lugar la oportunidad para la continuación de la celebración de la Audiencia Única de Reconciliación conforme a lo dispuesto en el artículo 521 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2011-000059, contentivo del procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, interpuesto por el ciudadano: JOSE GREGORIO ARISMENDI MARIN, amplia y suficientemente identificado en autos, en contra de la ciudadana DARIA MARCELINA DOMINGUEZ TAMARONIS, se dejo constancia de la comparecencia del demandante y la no comparecencia ni por si no por apoderado judicial alguno, no pudiéndose lograr acuerdo alguno, la parte demandante, ciudadano JOSE GREGORIO ARISMENDI MARIN, expone, lo siguiente: Insisto en el presente proceso y continuar con el divorcio ordinario y con respecto a las instituciones familiares solicito al tribunal que se mantengan provisionalmente hasta que se dicte sentencia definitiva. En este estado el tribunal, oída la exposición del demandado, acuerda decretar medidas preventivas en lo referente a las Instituciones Familiares. En consecuencia de ello, a los fines de garantizar el interés superior de sus hijos, (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ACUERDA: PRIMERO: De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: Se declara que ambos deberán provisionalmente seguir siendo ejercida por ambos progenitores, ciudadanos JOSE GREGORIO ARISMENDI MARIN y DARIA MARCELINA DOMINGUEZ TAMARONIS, ambos plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así,
se establece.-
SEGUNDO: De La Custodia: Conforme a lo dispuesto en los artículos 466 literal C, 359 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se otorga provisionalmente la CUSTODIA de los hijos, (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a su progenitora, ciudadana: DARIA MARCELINA DOMINGUEZ TAMARONIS, mientras dure el presente proceso. Y así, se establece.-
TERCERO: De la Convivencia Familiar: A los fines de garantizar el derecho que poseen el adolescente, el niño y la niña de autos a mantener contacto directo y relaciones personales con su padre y madre, conforme a lo dispuesto en los artículos 27, 351, 385, 387 y 466 literal D de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija provisionalmente hasta que dure el presente proceso, el siguiente RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR que debe ser cumplido por los padres, en los siguientes términos: un fin de semana con la madre y uno con el padre y en periodos de vacaciones escolares se dividirá por mitad que le corresponderá a la madre y al padre. Y así, se establece.-
CUARTO: En relación a la Obligación De Manutención; el padre continuara realizando la entrega de la obligación de manutención a la madre por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00) mensuales. Y así, se establece.-
La Jueza Provisoria
Abog. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:54 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
|