REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciocho de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: YP11-V-2011-000064
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que de la revisión del escrito se desprende la solicitud de medidas preventivas de la parte demandante, y por cuanto es de estricto cumplimiento para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, pronunciarse sobre la solicitud de MEDIDAS PREVENTIVAS, tal como así lo ordenan los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia de ello, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a los fines de garantizar el interés superior de las niñas (SE OMITEN SUS NOMBRES CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÌCULO 65 DE LA LOPNNA), de nueve (09) y tres (03) años de edad, respectivamente, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en los artículos 465, 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija provisionalmente la siguiente medida: Por concepto de: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL la cantidad equivalente a un salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional, es decir el equivalente al 38% del sueldo integral que devenga el ciudadano CARLOS ALBERTO MENDOZA MARCANO, los cuales serán descontado directamente por el patrono en forma mensual del salario que devenga el ciudadano CARLOS ALBERTO MENDOZA CAMPOS, en el INSTITUTO NACIONAL DE SALUD AGRICOLA INTEGRAL (INSAI), donde se desempeña como EMPLEADO, y los cuales deberán ser remitidos en cheque de gerencia a este Tribunal a los fines de realizar la apertura de la cuenta de ahorros correspondiente la cual será remitida en su oportunidad a los fines de que realicen los respectivos depósitos por este concepto.
SEGUNDO: Igualmente de fija el equivalente a un salario mínimo decretado
por el ejecutivo nacional, descontado directamente por el patrono cuando corresponda el pago de las vacaciones del referido obligado ciudadano CARLOS ALBERTO MENDOZA CAMPOS, a los fines de que las niñas, hagan uso del disfrute al derecho de VACACIONES Y RECREACIÓN de conformidad con lo establecido en el Artículo 31 de la Convención sobre los Derechos del Niño y del Adolescente.
TERCERO: Del mismo modo se fija el equivalente a un salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional, descontado directamente por el patrono y depositadas en la cuenta de ahorros que indicara este despacho, en la oportunidad que corresponda el pago de LAS UTILIDADES DE FIN DE AÑO del referido obligado ciudadano CARLOS ALBERTO MENDOZA CAMPOS DE para cubrir los gastos propios de la época Decembrina. Líbrese el oficio correspondiente, Cúmplase.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli

La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede, Conste.-


La Secretaria






Hora de Emisión: 10:02 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.