REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Municipio Tucupita, veinte de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: YP11-J-2011-000184
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado en fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil once (2011), suscrito por el Ciudadano: YSAAC SALARIEL FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.861.380, con domicilio en la calle san José, numero tres (03), de esta Ciudad de Tucupita, y las Ciudadanas ISAURIS CAROLINA FERNANDEZ CEDEÑO, OSOIRYS DEL VALLE FERNANDEZ CEDEÑO e (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quienes son venezolanas, mayores de edad las dos (02) primeras, titulares de las Cédulas de Identidad números Nº V-23.606.724, Nº V-23.606.945 y Nº V-26.127.446, la tercera adolescente emancipada, domiciliadas en la siguiente dirección: Calle el Mercal, de el Palomar Jurisdicción del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS JAVIEL GONZALEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 68.462, convenimiento éste suscrito por mutuo acuerdo de las partes y visto que se pudo constatar la voluntad de extinguir el procedimiento, conforme a los dispuesto en el articulo 383 literal B, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se deja constancia en el folio que riela al numero uno (01), manifiestan la voluntad de extinguir el presente procedimiento por cuanto las Ciudadanas ISAURIS CAROLINA FERNANDEZ CEDEÑO, OSOIRYS DEL VALLE FERNANDEZ CEDEÑO e (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), plenamente identificadas en autos, hijas del Ciudadano YSAAC SALARIEL FERNANDEZ, cumplen con los requisitos establecidos en la norma para decretar la extinción y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y por tratarse el presente asunto de una demanda ya convenida, donde no existe contravención alguna, y observado que las partes tal como se desprende expresan el deseo de extinguir, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo alguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 383 y 365 en concordancia con los artículos 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, Homologa como en efecto así hace en este acto, el desistimiento del presente proceso, por consecuencia se ordena el cierre y archivo del mismo y de igual forma se acuerda librar oficio a la oficina de control y consignación de este circuito judicial a los fines de realizar el tramite correspondiente para el cierre de la cuenta en los asuntos YH12-X-2011-000314 y YH12-X-2011-000144, y una vez concluido el tramite respectivo se ordena el cierre y su posterior remisión al archivo regional inactivo, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. Cúmplase.
La Jueza Provisoria
Abog. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:43 PM
Asistente que realizo la actuación:
YP11-J-2011-000184