REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintitrés de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: YP11-J-2010-000019
El día 22 de julio de 2010, los ciudadanos: AYDELIS JOSEFINA MAURERA HEREDIA y CLEIBER VICENTE JIMENEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.864.858 y Nº V-9.861.048, respectivamente, con domicilio el primero en la Avenida Argimiro García de espinoza a tres casas de la inspectoria de transito numero telefónico 0424-9053441, y el segundo en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, calle principal casa sin numero, numero telefónico 0426-2905903, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, debidamente asistidos, por el Abogado en Ejercicio: MIGUEL ANGEL RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 131.586, presentan escrito por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, donde alegan:
Que en fecha once (11) de mayo de mil novecientos noventa (1990), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tucupita de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, tal como consta y se evidencia en acta de matrimonio anexan signada con la letra “A”. Que de esa unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), quien actualmente cuenta con catorce (14) años de edad, según consta y se evidencia en el acta marcada con la letra “B”. Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Argimiro García de espinoza a tres casas de la Inspectoria de Transito, de la ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro. Que su vida en común se vio interrumpida desde el 18 de julio de dos mil uno (2001), ejerciendo el padre CLEIBER VICENTE JIMENEZ MORENO, la custodia de su hijo, viviendo cada uno de ellos de manera separados en domicilios distintos, evidenciándose una ruptura prolongada por más de cinco (05) años, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.
Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:

- Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: AYDELIS JOSEFINA MAURERA HEREDIA y CLEIBER VICENTE JIMENEZ MORENO. Y copia de cedulas de los prenombrados.
- Copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), quien actualmente cuenta con catorce (14) años de edad.
En fecha El día 22 de julio de 2010, fue presentada solicitud correspondiéndole a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, quien lo admite mediante auto de fecha veintisiete (27) de julio de 2010, dictándose despacho saneador por cuanto no indicaba con claridad lo relacionado a las instituciones familiares y habiéndose cumplido los requisitos establecidos por la norma y siendo la oportunidad de decidir la presente causa, previamente habiendo revisado el escrito y recaudos acompañados, analizándose que los solicitantes aseguran encontrarse separados por más de cinco (05) años, lo cual se encuentra enmarcado en la norma prevista en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos: AYDELIS JOSEFINA MAURERA HEREDIA y CLEIBER VICENTE JIMENEZ MORENO, suficientemente identificados en autos, y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial celebrado en fecha once (11) de mayo de mil novecientos noventa (1990), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tucupita de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
En virtud que los ciudadanos: AYDELIS JOSEFINA MAURERA HEREDIA y CLEIBER VICENTE JIMENEZ MORENO, plenamente identificados en autos, en la solicitud convinieron en cuanto a lo que corresponde a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), quien actualmente cuenta con catorce (14) años de edad, y por encontrarse señalado los detalles del acuerdo, conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 513 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no se transcribe dicho convenimiento. Así mismo por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE ESTA DECISIÓN. Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños,

Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli


El Secretario

En esta misma fecha, se publicó la sentencia que antecede.


El Secretario


Hora de Emisión: 2:43 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.