REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintitrés de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: YP11-J-2011-000149
El día 27 de abril de 2011, los ciudadanos: CARLOS MIGUEL DANIEL PESSOA y TEULIS MARIA RODRIGUEZ DE DANIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.744.169 y Nº V-15.335.458, respectivamente, con domicilio el primero en la Avenida La Rivera, en el local Comercial Ferretería La Portuguesita, casa sin numero, frente a Extremo Publicidad, y la segunda en la Carretera Nacional Sector agua Negra a cincuenta metros del Cementerio Comunal de dicha comunidad, residencia de la familia Rodríguez, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, debidamente asistidos, por el Abogado en Ejercicio: JORGE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 115.745, presentan escrito por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, donde alegan:
Que en fecha veintinueve (29) de diciembre de dos mil uno (2001), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Alcaldía del Municipio Uracoa del Estado Monagas, tal como consta y se evidencia en acta de matrimonio anexa signada con la letra “A”. Que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quienes actualmente cuentan con ocho (08) y seis (06) años de edad respectivamente, según consta y se evidencia en el acta marcada con la letra “B” y “C”. Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Comunidad de Paloma, de la ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro. Que su vida en común se vio interrumpida desde enero de dos mil seis (2006), ejerciendo la madre TEULIS MARIA RODRIGUEZ, la custodia de sus hijas, viviendo cada uno de ellos de manera separados en domicilios distintos, evidenciándose una ruptura prolongada por más de cinco (05) años, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.
Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:
- Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: CARLOS MIGUEL DANIEL PESSOA y TEULIS MARIA RODRIGUEZ DE DANIEL. Y copia de cedulas de los prenombrados.
- Copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijas:
- (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quien actualmente cuenta con ocho (08) años de edad.
- (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quien actualmente cuenta con seis (06) años de edad.
En fecha El día 27 de abril de 2011, fue presentada solicitud correspondiéndole a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, quien lo admite mediante auto de fecha veintinueve (29) de abril de 2011, dictándose despacho saneador por cuanto no indicaban en el escrito libelar el domicilio de las partes y en fecha 11 de mayo de 2011, consignan diligencia aclarando lo solicitado por este Despacho Judicial, habiéndose cumplido los requisitos establecidos por la norma y siendo la oportunidad de decidir la presente causa, previamente habiendo revisado el escrito y recaudos acompañados, analizándose que los solicitantes aseguran encontrarse separados por más de cinco (05) años, lo cual se encuentra enmarcado en la norma prevista en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos: CARLOS MIGUEL DANIEL PESSOA y TEULIS MARIA RODRIGUEZ DE DANIEL, suficientemente identificados en autos, y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial celebrado en fecha veintinueve (29) de diciembre de dos mil uno (2001), por ante la Alcaldía del Municipio Uracoa del Estado Monagas.
En virtud que los ciudadanos: CARLOS MIGUEL DANIEL PESSOA y TEULIS MARIA RODRIGUEZ DE DANIEL, plenamente identificados en autos, en la solicitud convinieron en cuanto a lo que corresponde a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijas que llevan por nombres: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quienes actualmente cuentan con ocho (08) y seis (06) años de edad respectivamente, y por encontrarse señalado los detalles del acuerdo, conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 513 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no se transcribe dicho convenimiento. Así mismo por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE ESTA DECISIÓN. Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha, se publicó la sentencia que antecede
El Secretario
Hora de Emisión: 2:38 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2011-000149
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