REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticuatro de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: YH12-X-2011-000468
En vista de la incomparecencia de las partes ciudadanos CARLOS JOSE SALAZAR y YAMIRELYS DEL VALLE DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.336.879 y V-013.263.991, domiciliados el primero en la Calle Petión, Casa N° 41 y la segunda en la Vía la Horqueta Sector entrada principal de Ceiba Mocha, Casa N° 05,de esta ciudad de Tucupita, en beneficio de los niños: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA); este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Ratificar en todas y en cada una de sus partes el Convenimiento suscrito por los ciudadanos CARLOS JOSE SALAZAR y YAMIRELYS DEL VALLE DOMINGUEZ, amplia y suficientemente identificados en autos, homologado por el entonces Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 07 de Mayo de 2007, instándole a dichos ciudadanos, darle estricto cumplimiento a lo convenido por ellos; SEGUNDO: En caso de que consideren la existencia de factores que a su decir modifiquen el Régimen de Convivencia Familiar convenido, se le insta que lo hagan por vía Autónoma, conforme a lo previsto en el Parágrafo Tercero del Artículo 456 de la LOPNNA, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, Cúmplase.

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario



Hora de Emisión: 10:20 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.