REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticuatro de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: YP11-J-2010-000033
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado en fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil once (2011), suscrito por los Ciudadanos: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ GONZALEZ y EUSMARLIS CAROLINA BELLAVILLE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.214.093 y Nº V-16.700.992, con domicilio el primero en el Barrio Bolivariano, calle principal, sin numero, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro y la segunda domiciliada en la siguiente dirección, San Rafael, Raúl Leoni I, Calle 6, numero 28, del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ELVIS ARBELAEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 49.918, convenimiento éste suscrito por mutuo acuerdo de las partes y visto que se pudo constatar la voluntad de extinguir el procedimiento, conforme a los dispuesto en el articulo 383 literal B, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se deja constancia según el escrito presentado por las partes se constata la manifestación de la voluntad de extinguir el presente procedimiento por cuanto los Ciudadanos precitados y plenamente identificados en autos, decidieron de mutuo acuerdo, en beneficio del interés superior de sus hijos los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)
, quienes cuentan con seis (06) y tres (03) años de edad respectivamente, el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) quedara bajo la responsabilidad de crianza y custodia del padre MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ GONZALEZ, mientras que la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)
, quedara bajo la responsabilidad de crianza y custodia de la madre EUSMARLIS CAROLINA BELLAVILLE GARCIA, cada padre será responsable de su Régimen de Manutención; por tal motivo solicitan la extinción de la presente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que ha sido descontada al ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ
GONZALEZ, y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y por tratarse el presente asunto de una demanda ya convenida, donde no existe contravención alguna, y observado que las partes tal como se desprende expresan el deseo de extinguir, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo alguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 383 y 365 en concordancia con los artículos 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, Homologa como en efecto así hace en este acto, el desistimiento del presente proceso, por consecuencia se ordena librar oficio a la oficina de control y consignación de este circuito judicial a los fines de realizar el tramite correspondiente para el cierre de la cuenta en el presente asunto y líbrese oficio a la Zona Educativa Numero 23 y una vez concluido el tramite respectivo se ordena el cierre y su posterior remisión al archivo regional inactivo, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. Cúmplase.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario
Hora de Emisión: 12:09 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.