REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticuatro de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: YP11-J-2011-000165
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y vista la diligencia presentada por el Ciudadano Fiscal Cuarto especializado en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro aclarando el domicilio de las partes en el presente acuerdo suscrito por los ciudadanos: JOSE LUIS LIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.205.965, residenciado en la siguiente dirección: urbanización San Carlos, calle principal, casa numero 01, Uracoa Estado Monagas, y YUMILIS DEL CARMEN HERRERA MORENO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.210.693, residenciada en la siguiente dirección: Comunidad de Carapal de Guara, Calle principal, casa numero 07, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, numero telefónico 0287-4151693, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto especializado en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 02 de abril de 2011, en beneficio de sus hijos los adolescentes: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de quince (15), y trece (13) años de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 650,00) mensuales.
SEGUNDO: dichas cantidades serán entregadas directamente por el padre a la madre a partir del treinta (30) de mayo de 2011.
TERCERO: Como complemento el padre se compromete para el veinte (20) de diciembre de cada año entregar la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.500,00), los cuales serán destinados
al gasto de calzados y vestidos.
CUARTO: el padre cancelara el Cincuenta por Ciento (50%) de los Gastos que generen por concepto de compras de medicinas y pagos de honorarios médicos, previa presentación de facturas por parte de la madre.
QUINTO: el padre incrementará la obligación de manutención acá convenida en un treinta por ciento (30%) anual una vez le sea aumentado su salario.
SEXTO: el padre se compromete a comprar la totalidad de los útiles escolares, para el 15 de septiembre de cada año.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto especializado en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario
Hora de Emisión: 12:28 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.