REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticuatro de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: YP11-J-2011-000173
El día 16 de mayo de 2011, los ciudadanos: VIVIAN ROSS FAGRE NAIM y JOSE ANGEL RONDON CARDOZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.951.630 y Nº V-5.392.804, respectivamente, con domicilio el primero en la Prolongación de Calle Dalla Costa, casa sin numero de la ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro, y el segundo en la Avenida 19 de abril, con calle 04 de la Urbanización Delfín Mendoza, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, Edificio San Román, primer piso apartamento 1-A, debidamente asistidos, por el Abogado en Ejercicio: ARGENIS MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 68.434, presentan escrito por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, donde alegan:
Que en fecha treinta (30) de enero de mil novecientos noventa y dos (1992), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Extinto Consejo Municipal del Municipio Autónomo Tucupita, del Estado Delta Amacuro, tal como consta y se evidencia en acta de matrimonio anexa signada con la letra “A”. Que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: (SE OMITEN SUS NOMBRES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), quienes actualmente cuentan con catorce (14) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, según consta y se evidencia en el acta marcada con la letra “B” y “C”. Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Prolongación de Calle Dalla Costa, casa sin número de la ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro. Que su vida en común se vio interrumpida desde enero de dos mil cinco (2005), ejerciendo la madre VIVIAN ROSS FAGRE NAIM, la custodia de sus dos (02) hijos (SE OMITEN SUS NOMBRES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), quienes actualmente cuentan con catorce (14) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, viviendo cada uno de ellos de manera separados en domicilios distintos, evidenciándose una ruptura prolongada
por más de cinco (05) años, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.
Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:
- Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: VIVIAN ROSS FAGRE NAIM y JOSE ANGEL RONDON CARDOZO.
- Copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos:
- (SE OMITEN SUS NOMBRES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), quien actualmente cuenta con catorce (14) años de edad
- (SE OMITEN SUS NOMBRES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), quien actualmente cuenta con diecisiete (17) años de edad.
En fecha El día 16 de mayo de 2011, fue presentada solicitud correspondiéndole a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, quien lo admite mediante auto de fecha diecisiete (17) de mayo de 2011, y habiéndose cumplido con los requisitos establecidos por la norma y siendo la oportunidad de decidir la presente causa, previamente habiendo revisado el escrito y recaudos acompañados, analizándose que los solicitantes aseguran encontrarse separados por más de cinco (05) años, lo cual se encuentra enmarcado en la norma prevista en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos: VIVIAN ROSS FAGRE NAIM y JOSE ANGEL RONDON CARDOZO, suficientemente identificados en autos, y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial celebrado en fecha treinta (30) de enero de mil novecientos noventa y dos (1992), por ante el Extinto Consejo Municipal del Municipio Autónomo Tucupita, del Estado Delta Amacuro.
En virtud que los ciudadanos: VIVIAN ROSS FAGRE NAIM y JOSE ANGEL RONDON CARDOZO, plenamente identificados en autos, en la solicitud convinieron en cuanto a lo que corresponde a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus dos (02) hijos que llevan por nombres: (SE OMITEN SUS NOMBRES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), quienes actualmente cuentan con catorce (14) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, y por encontrarse señalado los detalles del acuerdo, conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 513 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no se transcribe dicho convenimiento.
Así mismo por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE ESTA DECISIÓN. Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,



Abg. Vilma Martorelli
El Secretario

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las _________. Cúmplase.


El Secretario






Hora de Emisión: 11:59 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
ASUNTO: YP11-J-2011-000173