REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticuatro de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: YP11-J-2011-000185
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos: NUBIA JOSEFINA HERNANDEZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.209.384, residenciada en la siguiente dirección: Boca de Cocuina, calle principal con calle jovita, cerca del caño, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, numero telefónico 0424-9740838, y JULIO CESAR ZABALETA HERNANDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.859.290, residenciado en la siguiente dirección: Urbanización la Paz, al lado de la planta de de bombeo de aguas servidas; de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro; numero telefónico 0426-6978349, convenimiento éste suscrito por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes Sendero de Luz y Esperanza, adscrita a la Fundación Regional del Niño Simón dependiente de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, de la ciudad de Tucupita, en fecha 05 de mayo de 2011, en beneficio de su hijo el adolescente: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), de diecisiete (17), años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hijo, las siguientes cantidades de dinero:

PRIMERO: DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200,00) mensuales.
SEGUNDO: dichas cantidades serán entregadas directamente por el padre a la madre los treinta (30) de cada mes.
TERCERO: como complemento el padre se compromete para el mes de septiembre de cada año, entregar la cantidad de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), destinados a cubrir gastos de uniformes y útiles escolares y para el mes de diciembre de cada año entregar la cantidad de MIL

QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00) para la compra de calzados y vestidos relacionadas con las festividades decembrinas, los cuales de igual forma se harán llegar a la madre.
CUARTO: el padre se compromete a cancelar de manera compartida es decir el cincuenta por ciento (50%), los gastos que se generen por concepto de asistencia médica y medicinas.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes Sendero de Luz y Esperanza, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario


En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario



Hora de Emisión: 12:36 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.