REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticinco de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: YP11-J-2011-000141
Vista la anterior solicitud y sus anexos, presentado por la ciudadana: NELLIS BERIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.483.342, domiciliada en la Urbanización Villa Manamo, calle las margaritas, casa numero 16, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, actuando en beneficio y defensa de su hijo el niño: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), de nueve (09) años de edad; se le dio entrada y curso legal correspondiente, ordenándose su anotación en el Registro de asuntos de jurisdicción voluntaria Nro. YP11-J-2011-000141.
En fecha 26 de abril de 2011 fue presentada la presente solicitud, admitiéndose en fecha el día 27 de abril de 2011, ordenándose dictar sentencia dentro de los cinco días de despacho siguientes, ahora bien, en fecha 09 del presente mes en curso, se acordó dejar sin efecto parcialmente el auto de admisión y se acordó fijar para el día 18 del presente mes la única audiencia de mediación, en la fecha indicada para la realización de la única audiencia según lo dispuesto en el procedimiento previsto en el 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, por su parte, la ciudadana NELLIS BERIA, manifiesta en su solicitud y en la única audiencia que su hijo nació en el mes de JUNIO de 2001 en la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Que es el caso que su interés, así como el de su hijo (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), de nueve (09) años de edad; es obtener de este Juzgadora la autorización suficiente para que a el niño le sea corregida el acta de nacimiento y lleve la indicación de su mes de nacimiento de manera correcta es decir el 15 de NOVIEMBRE de 2001.
En este orden de ideas, en la audiencia de mediación celebrada en fecha 18 del presente mes, siendo la oportunidad para aclarar las dudas presentadas al respecto la ciudadana progenitora manifiesta su voluntad de continuar con el procedimiento y ratifica su deseo de que la partida de nacimientos de su hijo (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), de nueve (09) años de edad, acta levantada en fecha 10 de diciembre del año 2003.
Así las cosas, observa quien suscribe que, todo niño, niña y adolescente, tiene el derecho protegido por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 16 a un nombre y una nacionalidad, de la cual goza la niña de autos, también tiene el derecho de mantener contacto directo y relaciones personales, así como a ser criado dentro del seno familiar por su padre y madre. De manera pues que en el caso bajo análisis se determinó que el mes de nacimiento del niño es NOVIEMBRE y como quiera que riela al folio 06, marcado con la letra “D”, Constancia de Inscripción de Registro Civil, en donde la solicitante de autos, ciudadana NELLIS BERIA, deja en evidencia que lo aportado a fin de lograr la corrección fue un error involuntario pues se demuestra que fue recibido de manera correcta a sus progenitores, ciudadano LUIS EDUARDO SPROCK MARTINEZ y NELLIS BERIA, ambos plenamente identificados es procedente lo solicitado, por lo que debe esta sentenciadora declararlo con lugar en el cuerpo dispositivo del presente fallo. Y así, se decide.
Dispositivo
Esta Sentenciadora, oídas las exposiciones de la solicitante, se evidencia que lo requerido es procedente, cursando al folio 5, acta de nacimiento del niño en referencia, quien fue presentada por su padre el ciudadano LUIS EDUARDO SPROCK MARTINEZ, y al folio 6 riela constancia de inscripción en el registro civil, en donde se constata que el mes de nacimiento del niño es NOVIEMBRE, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 80, 16, 177 parágrafo segundo literal i, 512, 513 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 238 del Código Civil, Resuelve: DECLARA CON LUGAR la solicitud Rectificación de Partida de Nacimiento del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), de nueve (09) años de edad, intentada por su progenitora, la ciudadana NELLIS BERIA, ampliamente identificada en autos. En consecuencia de ello, se acuerda librar oficio al Registro Civil de Nacimientos del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, a los fines de que inserten la nota marginal en la partida de nacimiento que se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil, bajo el Nro. 865, al folio Nro. 187, Tomo 1-D, del año 2003. Entiéndase que en el acta del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), quedara inserto de la manera siguiente: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), su fecha de nacimiento es el 15 DE NOVIEMBRE DE 2001.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJÉSE COPIA CERTIFICADA DE
LA PRESENTE DECICISON. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, A LOS VEINTICINCO (25) días del mes de MEYO de dos mil once (2011). AÑOS: 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACION.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.
El Secretario
Hora de Emisión: 3:12 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2011-000141
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