REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticinco de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: YP11-J-2011-000142
Vista la anterior solicitud y sus anexos, presentado por la ciudadana: MARICELIS COROMOTO VIVENES MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.744.953, domiciliada en la Urbanización Delfín Mendoza, Avenida 19 de abril numero 15 de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, numero telefónico 0416-7982223, actuando en beneficio y defensa de su hijo el niño: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), de diez (10) años de edad; se le dio entrada y curso legal correspondiente, ordenándose su anotación en el Registro de asuntos de jurisdicción voluntaria Nro. YP11-J-2011-000142.
En fecha 26 de abril de 2011 fue presentada la presente solicitud, admitiéndose en fecha el día 29 de abril de 2011, ordenándose dictar sentencia dentro de los cinco días de despacho siguientes, ahora bien, en fecha 09 del presente mes en curso, se acordó dejar sin efecto parcialmente el auto de admisión y se acordó fijar para el día 19 del presente mes la única audiencia de mediación, en la fecha indicada para la realización de la única audiencia según lo dispuesto en el procedimiento previsto en el 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, por su parte, la ciudadana MARICELIS COROMOTO VIVENES MORENO, manifiesta en su solicitud y en la única audiencia que en el asiento de la partida de su hijo se indica el nombre de la madre como MAUSILIS, que es el caso que su interés, así como el de su hijo: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), de diez (10) años de edad; es obtener de este Juzgadora la autorización suficiente para que a el niño le sea corregida el acta de nacimiento y lleve la indicación de el nombre de ella su madre de manera correcta ya que el nombre correcto es MARICELIS y MAUSILIS como aparece asentada en el acta.
En este orden de ideas, en la audiencia de mediación celebrada en fecha 19 del presente mes, siendo la oportunidad para aclarar las dudas presentadas al
respecto la ciudadana progenitora manifiesta su voluntad de continuar con el procedimiento y ratifica su deseo de que la partida de nacimientos de su hijo (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), de diez (10) años de edad; acta levantada en fecha 15 de junio del año 2001.
Así las cosas, observa quien suscribe que, todo niño, niña y adolescente, tiene el derecho protegido por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 16 a un nombre y una nacionalidad, de la cual goza la niña de autos, también tiene el derecho de mantener contacto directo y relaciones personales, así como a ser criado dentro del seno familiar por su padre y madre. De manera pues que en el caso bajo análisis se determinó que el nombre correcto de la progenitora es MARICELIS COROMOTO VIVENES MORENO y como quiera que riela al folio 05, marcado con la letra “D”, Constancia de Inscripción de Registro Civil, en donde la solicitante de autos, ciudadana MARICELIS COROMOTO VIVENES MORENO, deja en evidencia que lo aportado a fin de lograr la corrección fue un error involuntario pues se demuestra que fue recibido de manera correcta a sus progenitores, ciudadana MARICELIS COROMOTO VIVENES MORENO y WILLIAMS TORO GONZALEZ, ambos plenamente identificados es procedente lo solicitado, por lo que debe esta sentenciadora declararlo con lugar en el cuerpo dispositivo del presente fallo. Y así, se decide.
Dispositivo
Esta Sentenciadora, oídas las exposiciones de la solicitante, se evidencia que lo requerido es procedente, cursando al folio 4, acta de nacimiento del niño en referencia, quien fue presentado por su madre la ciudadana MAUSILIS COROMOTO VIVENES MORENO, y al folio 5 riela constancia de inscripción en el registro civil, en donde se constata que el nombre de su progenitora es MARICELIS COROMOTO VIVENES MORENO, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 80, 16, 177 parágrafo segundo literal i, 512, 513 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 238 del Código Civil, Resuelve: DECLARA CON LUGAR la solicitud Rectificación de Partida de Nacimiento del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), de diez (10) años de edad; intentada por su progenitora, la ciudadana MARICELIS COROMOTO VIVENES MORENO, ampliamente identificada en autos. En consecuencia de ello, se acuerda librar oficio al Registro Civil de Nacimientos del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, a los fines de que inserten la nota marginal en la partida de nacimiento que se
encuentra asentada en los Libros de Registro Civil, bajo el Nro. 116, al folio Nro.
122, Tomo 1-B, del año 2001. Entiéndase que en el acta del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), quedara inserta de la manera siguiente: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), presentado por progenitora MARICELIS COROMOTO VIVENES MORENO.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJÉSE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECICISON. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, A LOS VEINTICINCO (25) días del mes de MAYO de dos mil once (2011). AÑOS: 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACION.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha, se publicó la sentencia que antecede. Cúmplase.
El Secretario
Hora de Emisión: 3:02 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
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