REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiséis de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: YP11-J-2011-000189
El día 18 de mayo de 2011, los ciudadanos: CHALIMAR DEL CARMEN FLORES ACOSTA y JUAN CARLOS VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.336.161 y Nº V-14.904.407, respectivamente, con domicilio el primero en la Urbanización el torno, casa numero 110, calle la guardia, de la ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro, numero telefónico 0424-9317064, y el segundo en la Avenida San Rafael, casa sin numero, al lado del modulo policial, de la ciudad de Tucupita, numero telefónico 0424-9212522, debidamente asistidos, por la Abogada en Ejercicio: LESI LICCIEN COTUA, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 30.610, presentan escrito por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, donde alegan:
Que en fecha catorce (14) de enero de mil novecientos noventa y cinco (1995), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Consejo Municipal del Municipio Sotillo del Estado Monagas, tal como consta y se evidencia en acta de matrimonio anexa signada con la letra “A”. Que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), quienes actualmente cuentan con dieciséis (16) y catorce (14) años de edad respectivamente, según consta y se evidencia en el acta marcada con la letra “B” y “C”. Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: en la Urbanización Hacienda del Medio, sector II, vereda 12, casa número 17, de la ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro. Que su vida en común se vio interrumpida el cuatro (04) de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999) y desde entonces la madre CHALIMAR DEL CARMEN FLORES ACOSTA, ha ejercido la custodia de sus dos (02) hijos (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), quienes actualmente cuentan con dieciséis (16) y catorce (14) años de edad respectivamente, viviendo cada uno de ellos de manera separados en domicilios distintos, evidenciándose una ruptura prolongada por más de cinco (05)

años, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.
Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:

- Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: CHALIMAR DEL CARMEN FLORES ACOSTA y JUAN CARLOS VELASQUEZ. Y copias de cedulas de identidad de los ciudadanos precitados.
- Copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos:
- (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), quien actualmente cuenta con dieciséis (16) años de edad.
- (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), quien actualmente cuenta con catorce (14) años de edad.

En fecha El día 18 de mayo de 2011, fue presentada solicitud correspondiéndole a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, quien lo admite mediante auto de fecha diecinueve (19) de mayo de 2011, y habiéndose cumplido con los requisitos establecidos por la norma y siendo la oportunidad de decidir la presente causa, previamente habiendo revisado el escrito y recaudos acompañados, analizándose que los solicitantes aseguran encontrarse separados por más de cinco (05) años, lo cual se encuentra enmarcado en la norma prevista en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos: CHALIMAR DEL CARMEN FLORES ACOSTA y JUAN CARLOS VELASQUEZ, suficientemente identificados en autos, y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial celebrado en fecha catorce (14) de enero de mil novecientos noventa y cinco (1995), por ante el Consejo Municipal del Municipio Sotillo del Estado Monagas.
En virtud que los ciudadanos: CHALIMAR DEL CARMEN FLORES ACOSTA y JUAN CARLOS VELASQUEZ, plenamente identificados en autos, en la solicitud convinieron en cuanto a lo que corresponde a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus dos (02) hijos que llevan por nombres: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), quienes actualmente cuentan con dieciséis (16) y catorce (14) años de edad respectivamente, y por encontrarse

señalado los detalles del acuerdo, conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 513 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no se transcribe dicho convenimiento. Así mismo por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE ESTA DECISIÓN. Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli

El Secretario


En esta misma fecha se ordenó la publicación de la anterior sentencia, siendo las 12:00 m Cúmplase.


El Secretario


Hora de Emisión: 11:28 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.